Desde hace
cerca de un cuarto de siglo en Colombia se viene implementando el régimen de la
democracia participativa, que significa la conveniencia y necesidad de que las
organizaciones sociales intervengan en los procesos de planificación, ejecución
y control de todas las políticas públicas formuladas para solucionar los
problemas y necesidades de la comunidad, en la búsqueda del mejoramiento de las
condiciones de vida, donde los asuntos ambientales urbanos ocupan puesto
preponderante por el significado que tiene el ambiente para la vida humana.
En
ejecución de los mandatos constitucionales y legales, el gobierno municipal de
Cali expidió el Decreto 0566 de 2016, para reorganizar el Sistema de Gestión Ambiental
Comunitario (SIGAC), que había sido creado desde 2003, donde se establecen
organismos de participación tanto a nivel municipal, en los niveles de comuna y
barrio, estableciendo así los escenarios para que los actores sociales
intervenga en la solución de los problemas ambientales de Cali, que por cierto,
son bastante preocupantes, como se puede ver cuando caen los fuertes aguaceros.
En dicho acto se determinó la composición de los órganos de participación y se
establecieron las competencias y responsabilidades.
Pero la
gestión pública va mucho más allá de la simple expedición de normas jurídicas.
Estas constituyen el obligatorio piso legal, pero se requiere los mecanismos
dinamizadores de los procesos de gestión propiamente dichos, que por razones técnicas
y normativas se deben efectuar a través de proyectos, en este caso, de
proyectos ambientales.
Por
supuesto, para los propósitos del SIGAC, no basta con que se definan los
miembros de los organismos de participación, sino que es necesario dotarlos de
los instrumentos adecuados para el ejercicio de sus funciones y competencias,
para facilitar así el avance hacia el logro de los objetivos. Uno de estos
instrumentos es, obviamente, la capacitación y fortalecimiento técnico para que
la co-gestión con responsabilidad compartida entre las entidades del Estado y
los órganos de la sociedad civil, sea oportuna, pertinente e idónea y así, de
verdad, se vean los resultados de la democracia participativa.
Los miembros del CACM, de las CAC en las comunas y las
CAT en los barrios, deben ser capacitados debidamente en técnicas y
metodologías sobre los diferentes temas inherentes a sus funciones, donde la
formulación y la gestión de proyectos ambientales ocupan puesto de especial
importancia para lograr los fines de la gestión ambiental urbana.
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