domingo, 23 de abril de 2023

EL DESDÉN SOBRE EL BANCO CENTRAL

En estos años de turbulencia del tercer decenio del siglo XXI, se ha hablado de todo un poco, principalmente por la preocupación que genera la situación económica, sociopolítica e institucional, donde las deterioradas condiciones de vida de la mayoría de colombianos ha sido preocupante; pero muy poco se ha dicho acerca del Banco de la República, que ha pasado de agache, hasta ahora que la organización sindical ANEBRE ha puesto el dedo en la llaga sobre el papel de dicho organismo en materia de desarrollo económico y, por supuesto, del desarrollo social que se deriva del anterior. 

Recordemos que en 1991, por la presión del Instituto para la Economía Internacional (IIE), hoy Instituto Peterson, y bajo el liderazgo del señor John Williamson, la Asamblea Constituyente resolvió arrebatar el banco de las manos del presidente para colocarlo de rodillas al servicio del capitalismo financiero internacional, con la finalidad de facilitar la aplicación en Colombia de los diez puntos del Consenso de Washington, que por esa época, constituía la nueva política económica para Latinoamérica. 

El artículo120 de la Constitución de 1886 en su numeral 17, decía que era función del presidente de la república “organizar el banco nacional, y ejercer la inspección necesaria sobre los bancos de emisión y demás establecimientos de crédito, conforme a las leyes”. En 1991 la Carta establece a través del artículo 371, que el Banco de la República estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio; y a través del artículo 373, la norma protege los intereses del capitalismo financiero internacional de carácter rentista, cambiando la política macroeconómica que existía anteriormente orientada al pleno empleo, para instaurar la política de estabilidad monetaria que satisface los requerimientos de los especuladores internacionales del dinero que ahora les llaman inversores. Con ello y con base en la teoría del británico William Philips, queda instaurado el desempleo por la vía constitucional, ya que las políticas fiscal y monetaria se deben someter únicamente a frenar la inflación, en lugar de promover el crecimiento de la demanda agregada y con ello la generación de empleo, como era antes.    

Paso el banco central, de ser un instrumento obediente de la política de desarrollo fijada por la autoridad económica en concordancia con los propósitos del gobierno, a ser una autoridad en sí mismo, y a obedecer las orientaciones que imparte el Banco de Pagos Internacionales (BPI) desde Basilea Suiza, a través de los llamados Acuerdos de Basilea, y todo camuflado dentro de una supuesta autonomía institucional, que lo somete a ser un agente al servicio de la protección y cuidado del sistema bancario mundial.   

Ya lo decía Hernando Agudelo Villa en la Plataforma Ideológica del Partido Liberal aprobada por la Constituyente Liberal a comienzos de este siglo, que “En el ejercicio de la nueva autonomía, el Banco, a lo largo de los años 90, incurrió en graves errores que contribuyeron decididamente a que el país cayera en la recesión que lo agobia” y por eso el ideólogo de ese partido recomendaba que “ se impone devolver al Banco de la República su fisonomía de instrumento básico para dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria y coadyuvar en el desarrollo económico general, que va mucho más allá del propósito único de control de la inflación que le asignó la Constitución de 1991”. Señala también dicho soporte ideológico del Partido Liberal, que esa autonomía es bastante imprecisa en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones “en coordinación con la política económica general”.

Por esas circunstancias, son procedentes las inquietudes de ANEBRE, que aunque son de mucho riesgo y peligro por los antecedentes que hay en el mundo sobre asuntos monetarios y bancarios, ahora que el modelo neoliberal se está derrumbando globalmente junto con el capitalismo rentista que ha dominado desde 1980, pensando en el futuro no muy lejano, cuando se desplome el neoliberalismo totalmente, es oportuno y procedente dejar ya de lado el desdén sobre el Banco Central.

miércoles, 5 de abril de 2023

EL PODER DE LAS JUNTAS COMUNALES

Tremenda alharaca se ha armado por la iniciativa del gobierno de asignar funciones a las JAC en el marco de la gestión pública, incluyendo a periodistas de grandes medios nacionales, de esos que hacen comentarios sin el conocimiento a fondo de los temas, que han criticado la propuesta gubernamental porque rompe los cánones de la costumbre, la de desconocer el significado de la norma constitucional sobre democracia participativa. 

En el país desde 1987 se viene hablando de descentralización administrativa y pasados ya más de tres decenios, aun no se han visto los resultados ofrecidos desde cuando se comenzó a hablar de este tema, de tal manera que ya se puede hacer un balance de los hechos y sacar algunas conclusiones a partir de las experiencias. 

Son varios factores los que han incidido en el poco beneficio de la descentralización al interior de la Rama Administrativa del Poder Público, la cual pudo haber traídos réditos al enfoque neoliberal de reducir el tamaño del Estado en el nivel central, pero en materia de impacto a las comunidades municipales, aun queda por demostrarlo. Uno de esos factores citados, se refiere a la falta de acompañamiento del proceso, con la descentralización política, para así poder afianzar el esquema de la democracia participativa que se pretende en el mundo posmoderno. 

De acuerdo a las experiencias en varios países y según la misma teoría, para lograr la democracia participativa se requiere de mucha fuerza y capacidad en las sociedades civiles, esas que se rigen por el código civil, pero que en Colombia presentan una debilidad palpable. Por ello se hace necesario, como se viene realizando desde la Ley 743 de 2002, recurrir a la sociedad comunal para llenar el vacío de organización social y poder vincular a la comunidad en la gestión de las políticas públicas, mediante procesos de cogestión con responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. 

Por supuesto que la organización comunal, cuyo origen proviene de otros fines, aun no se encuentra suficientemente preparada para asumir este rol, pero la salida conveniente es comenzar y propiciar la madurez en la capacidad institucional de la organización comunal, más que castrar la posibilidad de implantar mecanismos para hacer realidad la democracia participativa, que no puede avanzar sin la suficiente descentralización política. 

También se debe considerar, que asignarle funciones a las JAC, no significa eximir el cumplimiento de las demás normas que rigen el ordenamiento jurídico del país, como es el caso de la ley de contratación administrativa o las normas fiscales establecidas por la DIAN; esto lo que significa es que las organizaciones de base deben mejorar su capacidad operativa y alejarse del espíritu patrimonialista con el que nacieron por allá en los años cincuenta del siglo pasado. 

La descentralización política conlleva el empoderamiento de las organizaciones primarias de la comunidad y el establecimiento de mecanismos para propiciar la toma de decisiones públicas por parte de ellas. Por supuesto, esto es una medida que no se logra de la noche a la mañana, sino a través de un proceso de duración incierta, pero que Colombia necesita y que es necesario comenzar lo más pronto posible, ahora que hay un gobierno dispuesto a construir democracia, por cuanto los anteriores solo acentuaban el centralismo bogotano y la concentración de la toma de decisiones para amarrar el manejo de los recursos públicos a su antojo, restringiendo así el poder de las juntas comunales.