miércoles, 5 de abril de 2023

EL PODER DE LAS JUNTAS COMUNALES

Tremenda alharaca se ha armado por la iniciativa del gobierno de asignar funciones a las JAC en el marco de la gestión pública, incluyendo a periodistas de grandes medios nacionales, de esos que hacen comentarios sin el conocimiento a fondo de los temas, que han criticado la propuesta gubernamental porque rompe los cánones de la costumbre, la de desconocer el significado de la norma constitucional sobre democracia participativa. 

En el país desde 1987 se viene hablando de descentralización administrativa y pasados ya más de tres decenios, aun no se han visto los resultados ofrecidos desde cuando se comenzó a hablar de este tema, de tal manera que ya se puede hacer un balance de los hechos y sacar algunas conclusiones a partir de las experiencias. 

Son varios factores los que han incidido en el poco beneficio de la descentralización al interior de la Rama Administrativa del Poder Público, la cual pudo haber traídos réditos al enfoque neoliberal de reducir el tamaño del Estado en el nivel central, pero en materia de impacto a las comunidades municipales, aun queda por demostrarlo. Uno de esos factores citados, se refiere a la falta de acompañamiento del proceso, con la descentralización política, para así poder afianzar el esquema de la democracia participativa que se pretende en el mundo posmoderno. 

De acuerdo a las experiencias en varios países y según la misma teoría, para lograr la democracia participativa se requiere de mucha fuerza y capacidad en las sociedades civiles, esas que se rigen por el código civil, pero que en Colombia presentan una debilidad palpable. Por ello se hace necesario, como se viene realizando desde la Ley 743 de 2002, recurrir a la sociedad comunal para llenar el vacío de organización social y poder vincular a la comunidad en la gestión de las políticas públicas, mediante procesos de cogestión con responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. 

Por supuesto que la organización comunal, cuyo origen proviene de otros fines, aun no se encuentra suficientemente preparada para asumir este rol, pero la salida conveniente es comenzar y propiciar la madurez en la capacidad institucional de la organización comunal, más que castrar la posibilidad de implantar mecanismos para hacer realidad la democracia participativa, que no puede avanzar sin la suficiente descentralización política. 

También se debe considerar, que asignarle funciones a las JAC, no significa eximir el cumplimiento de las demás normas que rigen el ordenamiento jurídico del país, como es el caso de la ley de contratación administrativa o las normas fiscales establecidas por la DIAN; esto lo que significa es que las organizaciones de base deben mejorar su capacidad operativa y alejarse del espíritu patrimonialista con el que nacieron por allá en los años cincuenta del siglo pasado. 

La descentralización política conlleva el empoderamiento de las organizaciones primarias de la comunidad y el establecimiento de mecanismos para propiciar la toma de decisiones públicas por parte de ellas. Por supuesto, esto es una medida que no se logra de la noche a la mañana, sino a través de un proceso de duración incierta, pero que Colombia necesita y que es necesario comenzar lo más pronto posible, ahora que hay un gobierno dispuesto a construir democracia, por cuanto los anteriores solo acentuaban el centralismo bogotano y la concentración de la toma de decisiones para amarrar el manejo de los recursos públicos a su antojo, restringiendo así el poder de las juntas comunales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario