El
caudal de votantes y la gran diferencia en votos con la más enconada rival, es
una señal de que la comunidad municipal se movilizó en contra. Los viejos
dirigentes de la política tradicional no pueden hacer cuentas alegres
atribuyéndose a sí mismos el triunfo en las urnas del ganador, porque si algún
político tradicional quiere que le reconozcan méritos, ese es el senador
Velasco, quien por su conducta antiliberal, caprichosa, narcisista, prepotente y
nepotista, le cargó animadversión a su propia hermana y motivó a un gran porcentaje
de electores a votar en su contra.
Claro
que sus méritos son sobrados. No solo por sus atributos personal en materia de
experiencia y experticia y por las condiciones de su carácter y personalidad,
sino porque el programa de gobierno inscrito en la Registraduría es muy
pertinente y consecuente con la realidad territorial y se acomoda fácilmente a
los paradigmas contemporáneos y a la legislación vigente sobre desarrollo local.
Pero todo este patrimonio, así como le contribuyó a ser elegido, contiene
también un cúmulo de riesgos que se deben valorar para evitar más adelante
situaciones que se tenga que lamentar.
Por
mandato de la ley y los enfoques actuales sobre desarrollo endógeno, el alcalde
municipal es el Gerente Público por excelencia y el próximo alcalde de este
municipio no puede ser inferior a ese reto, razón por la cual no debe dejarse
manipular de los viejos políticos tradicionales y mucho menos, dedicarse a
repartir cuotas burocráticas y contratos, al mejor estilo del régimen político
colombiano. Popayán no se puede dar ese “lujo”; pues las circunstancias
socioeconómicas y la angustia que viven las comunidades ya no dan lugar a este
tradicional estilo de gobierno.
Tampoco
a gobernar con la costumbre del subjetivismo del sentido común, sin aplicar
correctamente los instrumentos de gerencia pública que la ley ha creado para
facilitar y hacer eficaz el ejercicio de la administración pública y que hoy en
los gobiernos territoriales, que dentro de poco terminan, son simplemente una
pantomima limitada a actos administrativos y formalismos documentales para
mostrar a los organismos de control, pero que en esencia no se aplican, desconociendo
el espíritu técnico gerencial que las normas jurídicas encierran.
Como
no cabe más en esta columna, para finalizar recuerde doctor Gómez, que los
numerales 1 y 2 del Artículo 39 de la Ley 152 de 1994, le obligan a iniciar ya la
elaboración del mal llamado Plan de Desarrollo Municipal, sin esperar la
posesión en enero, de manera que el trabajo con participación de las
comunidades se realice adecuadamente y con la colaboración del gobierno que
termina, como manda la ley. Y tenga en cuenta que la comunidad estará
expectante y dispuesta, así como a intervenir en la co-gestión de políticas
públicas con responsabilidad compartida entre Estado y Sociedad, así mismo a
ejercer el derecho a la vigilancia y, si es necesario, hasta el extremo de la
desobediencia civil, en caso de que la gobernabilidad requerida no se aplique
con la debida gobernanza. Por eso no eche en saco roto el presente mensaje para
el Alcalde Electo.