martes, 27 de abril de 2021

EL TERRORISMO DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO

La esencia del capitalismo rentista, que se sustenta con el pensamiento que el alemán Wilhelm Röpke denominó “neoliberalismo” y cuyos principales protagonistas son los fondos de inversión, es prestarle plata al Estado, al que, quitándole el banco central, dejaron sin el principal instrumento de las finanzas públicas. Con ello, el organismo quedó amarrado a los préstamos que obtiene por el canal del mercado de capitales y con el vehículo de la colocación de papeles de renta fija que compran los especuladores internacionales del dinero o agiotistas del mundo. 

Después de la mala experiencias de 1928 y durante medio siglo, los rentistas han gestado los mecanismos de protección de su negocio, incluyendo el control del Estado que lograron en 1980, para lo cual crearon y opera con mucha potencia, la más aberrante y degenerada arma para mantener el sometimiento del órgano público a los intereses del capital financiero internacional, debilitando la soberanía y destruyendo la magnificencia del, antaño, más poderoso instrumento de conducción de la economía; esta arma son las calificadoras de riesgo. Estándar & Poor’s, Moody’s y Fitch, las tres con sede en USA, son las más importantes calificadoras de riesgo que le brindan señales y alertas a los especuladores, que ahora les llaman inversores, para que sepan en qué Estado colocan su capital con mayor seguridad y mejor rentabilidad. 

La política fiscal se ha convertido ahora, simplemente en una operación de deuda, deuda y deuda con un mecanismo donde los Estados se mantienen abriendo huecos para tapar los huecos anteriores. Es una esclavitud de los ministros de finanzas de alimentar el presupuesto público mediante la colocación de papeles de deuda pública en los mercados de capitales, lo que significa el sometimiento del órgano público a las condiciones que imponen los agiotistas que someten y obligan a adoptar políticas para su conveniencia, deteriorando la otrora soberanía del Estado, aún a costa del sacrificio de su propio pueblo. El instrumento de presión y chantaje, es la calificación del riesgo que imparten las calificadoras, con lo cual amenazan al país para obligar a que los gobiernos adopten las medidas que aseguren el pago cumplido de la deuda pública, como las reformas tributarias, so pena de que, si no adoptan las medidas fiscales, le bajan la calificación al país creándole dificultades para la consecución de nuevos préstamos futuros mediante la colocación de papeles de deuda en los mercados de capitales. 

Es un chantaje terrorista, arbitrario y descarado de las calificadoras para, bajo una supuesta neutralidad técnica, proteger las mismas empresas que las sostienen y alimentan como son los fondos de inversión, sin importarles las condiciones socioeconómicas internas que afronta el mismo país, destruyendo así el papel sociológico natural del Estado, que desde sus orígenes por allá en el esclavismo y hasta el Estado Moderno que en Colombia se mantuvo hasta 1991, siempre fue el órgano social idóneo para brindar protección y propiciar las mejores condiciones de vida a la población nacional.

Vivimos hoy la privatización del Estado mismo, que sufre del sometimiento a las condiciones del mercado financiero y que se dedica únicamente facilitar el buen negocio para los prestamistas internacionales mediante un modelo fiscal que se aleja no solo de los fundamentos del Estado, sino también de la esencia del sistema económico que la ley de la naturaleza creó instintivamente como instrumento para suministrar los medios de subsistencia a la especie humana, pero que mediante el modelo neoliberal permite que se ejerza el terrorismo de las calificadoras de riesgo. 

viernes, 16 de abril de 2021

LAS RAZONES DEL CONFINAMIENTO

Escuchando los argumentos de los gobernantes territoriales para justificar el toque de queda o el confinamiento por motivo del Covid-19, surgen varios interrogantes relacionados con los métodos de gestión pública que utilizan estos funcionarios en el manejo de la pandemia. Argumentan en primer término que no han hecho las inversiones necesarias para dotar de camas UCI a los centros de atención y por otra parte que la velocidad de contagio se ha incrementado; pero si aplicamos la lógica causa-efecto para comprender la decisión de encerrar a la población, no queda muy claro el razonamiento que conduce a esa decisión. 

No se ha hecho un estudio técnico para evaluar el impacto de la medida gubernamental que demuestre que el confinamiento de verdad genera los efectos argumentados, ni para demostrar que tanto sacrificio social y daño económico, justifica el evento, en razón al volumen o porcentaje de contagio que evita o disminuye la medida; con el riesgo, aun sin estudiar, de que sale más caro el remedio que la enfermedad. Tampoco se sabe a ciencia cierta si la gente acata la norma y de verdad se aíslan en su casa, o si incurren en desobediencia civil, porque no hay herramientas coactivas para obligar la conducta social ni para supervisar los alcances de la norma. ¿Será que tamaño golpe a la economía local y a las condiciones de vida de la comunidad es proporcional a los efectos en el contagio??? O estamos pagando un precio muy alto por tan poquitos beneficios. 

Lo que sí queda claro es que el contagio no es producto del número de camas UCI ni de que la gente salga a la calle, sino de que las personas no toman las medidas de protección necesarias. Tampoco se sabe si el contagio se produce en horas laborales o en horas nocturnas y fines de semana, por lo cual la decisión gubernamental se toma con base en argumentos especulativos y no, como recomiendan las normas de gestión de la calidad, que dicen que las decisiones deben tomarse con base en evidencias. 

Si el motivo del contagio es el descuido o las conductas inapropiadas de la comunidad, la gestión pública contiene fórmulas técnicas para atender los casos de este carácter, las cuales implican sabiduría, voluntad política y recursos de financiamiento; pues no son gratis y al contrario son costosas. Pero los gobiernos territoriales adoptan la fórmula más fácil, más rápida y más barata como es la de expedir un decreto, aunque sus efectos no sean los deseados y mucho menos los necesarios. Dictar un decreto es puro facilismo insulso que no propicia los resultados requeridos, pero en cambio sí genera grandes perjuicios en la economía local, o se paga un precio social muy elevado por un producto insignificante. 

Manejar la situación con sabiduría significa aplicar un método de gobernanza e invertir los recursos fiscales necesarios. Ha tenido un año para utilizar este método, pero no lo ha hecho, sino que, en cada pico, y ya van tres, se repite la misma fórmula que no se ha evaluado técnicamente. La gobernanza debe orientarse al cambio de la conducta social que conlleve la autoprotección, para lo cual deben vincularse muchos actores sociales debidamente comprometidos, debe aprovecharse la organización comunitaria y las instituciones civiles; debe acompañarse con una estrategia adecuada de comunicación social y debe ser diseñada por expertos profesionales que conozcan sobre conducción de la conducta humana. Y por supuesto, implica invertir los recursos necesarios para cubrir los costos de toda esa empresa. La gestión pública no se realiza a punta de decretos coercitivos cuyo impacto es incierto, sino con procesos y procedimientos que respondan de manera pertinente y consecuente a las especificidades de la situación social, por lo cual son improcedentes las razones del confinamiento.  

martes, 13 de abril de 2021

EL DAÑO A LA SALUD DEL ÁNIMO DE LUCRO

Las dos alternativas más conocidas para la adopción de la política social de salud, son la universalidad y el aseguramiento, donde la primera era propia del Estado del Bienestar, que brindaba una cobertura abierta a la totalidad o el ciento por ciento de la población, con el único limitante de la capacidad operativa de las entidades, que conllevaba congestión y filas para atender pacientes y cuyo financiamiento se realizara mediante los recursos fiscales; y la segunda, o sea la que se instauró a través de la Ley 100 de 1993, que es propia del Estado Neoliberal y que brinda cobertura solo al porcentaje de población que está afiliada al sistema y paga mensualmente las respectivas tarifas de aseguramiento dejando por fuera a los que no tienen dinero para pagar, por quienes interviene el Estado y después de haberlos identificado mediante el SISBEN, pagar la cuota per-cápita respectiva, pero dejando todavía por fuera a otro porcentaje de población que cuando necesita servicio le llaman vinculados. 

Pasados ya 27 años desde cuando se estableció el sistema de aseguramiento, el balance que se realiza sobre el impacto social de este sistema, es totalmente desfavorable y se califica como un fiasco, ante lo cual muchos actores sociales de las esferas institucionales, políticas, académicas, científicas, comunitarias y ciudadanía en general, proponen eliminar por completo la ley 100 y crear otro sistema para la atención de la salud de los colombianos. No obstante, han pasado tantos años que el mecanismo de aseguramiento ya está empotrado en la estructura institucional por lo que el desmonte no dejaría de causar serios traumatismos al ordenamiento sectorial de la salud, además que los interesados en ello, quienes de verdad se han lucrado con los recursos que circulan en el sistema, siempre se han opuesto y seguirán realizando acciones de oposición al desmonte del sistema con efectos impredecibles. 

Analizando detalladamente las causas de la pésima atención del servicio de las EPS, vemos con claridad que el modelo gira en torno al sacrificio de la calidad para favorecer la estabilidad financiera del negocio. El direccionamiento estratégico de las empresas no prioriza las necesidades humanas del usuario para definir los procesos y procedimientos operativos, sino que somete la actividad empresarial a las necesidades de la programación financiera de donde surgen las metas, siempre tratando de salvar en primer lugar la rentabilidad de los empresarios que han invertido el capital motivados por su espíritu de mercaderes de la vida humana o traficantes de la muerte. La rentabilidad de la inversión está condicionada a la muerte de los usuarios ocasionada por el mal servicio de atención. Si priorizan la vida humana, la rentabilidad del negocio se cae.

Todo esto sucede porque la ley considero que las empresas aseguradoras (EPS) como las empresas prestadoras (IPS) son negocios de inversión privada que se motivas por el ánimo de lucro, por lo cual, más que el desmonte del sistema, traería muchos beneficios a la salud humana, el cambio de los tipos empresariales mercantiles pasando a empresas sin ánimo de lucro, como son las empresas de economía solidaria u otro tipo, también sin ánimo de lucro, con un régimen especial diferente al de la ley 454 de 1998; o recurriendo a la propuesta consignada en la plataforma política del Partido Liberal aprobada en el 2002, que se refiere a una sola aseguradora para todo el país pero de carácter público sea el Estado como dueño de la aseguradora; porque lo que ha permitido la penetración al sector de los mercaderes de la muerte es el carácter de inversión privada que ha permitido el daño a la salud del ánimo de lucro. 

martes, 6 de abril de 2021

LAS CURIOSIDADES DEL CAPITALISMO

Ha generado gran revuelo en la opinión pública la imputación de cargos hecha por la Fiscalía contra Sergio Fajardo por el caso de una deuda en dólares que resultó perjudicando las arcas departamentales de Antioquia, por motivo de la variación en el tipo de cambio y el caso, no solo muestra el carácter arbitrario y politiquero de ese organismo judicial que en manos del narcisista Barbosa se ha convertido en un antro de corrupción, sino que permite ver también los efectos en materia jurídica que ha generado el cambio de la modalidad del sistema económico, cuando pasó del capitalismo empresarial al capitalismo rentista, o del capitalismo industrial al posindustrial o también del capitalismo moderno al posmoderno. Ya estábamos acostumbrados a observar consecuencias del fenómeno económico en los campos ideológico, político y cultural con todo el acervo de productos en teorías, paradigmas, modelos y conceptos creados principalmente por la Universidad de Harvard para sustentar o justificar los recientes procesos económicos; pero ahora se genera un evento de índole jurídico que altera la normalidad conceptual del derecho.

Antes de 1980, en época del capitalismo moderno, la política macroeconómica que era para favorecer a las empresas multinacionales principalmente industriales, contenía una política cambiaria caracterizada por el tipo de cambio fijo, el que establecía la autoridad económica en este caso la Junta Monetaria. En ese entonces, era posible prever las alteraciones del precio del dólar porque, en primer término, el precio era estable en períodos de corto y mediano plazo y en segundo lugar, porque quien fijaba el precio era un organismo del Estado cuyas decisiones obedecían al juicio de las personas que ocupaban los cargos, las cuales, por supuesto, eran concordantes con los intereses de las operaciones internacionales de las empresas multinacionales y de la situación oficial de la Balanza de Pagos.

En cambio, en este siglo, ya en plena operación del modelo neoliberal con la consagración del imperio del mercado por encima del Estado para resolver casi todos los asuntos de interés público, el tipo de cambio es totalmente fluctuante o variable que navega en un mar de incertidumbre y se somete a las fuerzas de oferta y demanda y otras interferencias especulativas que penetran el mercado de divisas. Hubo un período de transición a finales del siglo pasado en el que operó la banda cambiaria que permitía el dominio del mercado, pero dentro de unos límites fijados por la autoridad económica, hasta que finalmente se dio la liberación total y entró a funcionar el mercado como autoridad cambiaria que impone el precio de la divisa según los movimientos de entrada y salida de dólares al país.

En esta evolución histórica la postura de la Fiscalía es anacrónica. Hubiera tenido más sentido imputar faltas por la imprevisión cambiaria en época del tipo de cambio fijo definido por autoridad monetaria, más no ahora en época del tipo de cambio variable fijado por las leyes del mercado que son impredecibles. Pero lo más relevante del hecho destacado en el campo jurídico, es la muestra de todo lo que puede ocurrir en el terreo del derecho por motivo de este cambio en la modalidad del capitalismo, de manera que es probable que muchas otras instituciones que todavía operan, también sean anacrónicas porque la realidad cambiante va dejando rezagadas las normas que finalmente se vuelven inaplicables, además que nos permite examinar y ver las curiosidades del capitalismo.