Ahora se vino el DNP con una asesoría a un conjunto numeroso de
municipios para supuestamente, apoyar la formulación del nuevo POT, lo cual no
es ninguna asesoría, sino la imposición de los enfoques neoliberales que
difunde esa entidad, para complacer las directrices de los organismos
multilaterales que a toda costa pretenden proteger el Capitalismo Rentista y
por ello no respetan las iniciativas locales y las expectativas de los actores
municipales. Así, contratan un grupo de profesionales sumisos y obedientes,
para que vaya a los territorios a aplicar la cartilla que les dan desde Bogotá.
Los POT en Colombia fracasaron. Todos. Existe, por lo menos, una decena
de factores o causas de dicho resultado lamentable en la primera cochada de
planes cuyo horizonte ya expiró, por lo cual se debe cocinar la segunda tanda,
con el riesgo de que se cometan los mismos errores de los primeros y la
situación territorial municipal sigan en las mismas. Una de esas causas, tal
vez la más notoria, fue la flagrante violación del artículo quinto de la Ley
388 de 1997, que establece, en concordancia con uno de los enfoques teóricos
del ordenamiento territorial, tal vez el más utilizado, la obligación de orientar
el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y
ocupación del espacio, “de acuerdo con
las estrategias de desarrollo socioeconómico”, queriendo decir la ley, que
sin que se hayan definido previamente los objetivos de largo plazo, por lo
menos a 24 años, por decir algo, y las correspondientes estrategias sociales y
económicas para lograr dichos objetivos, el ordenamiento territorial se hace en
abstracto, sin responder a ningún planteamiento concreto y por lo tanto el POT
queda en el aire. Según la ley y los postulados teóricos que la respaldan, una
vez definidos los objetivos económicos y sociales con horizonte de largo plazo
y trazadas las estrategias para alcanzarlos, es necesario identificar los
requerimientos o necesidades en materia de espacio y territorio que presentan
dichas estrategias, para, ahora sí, darles una respuesta con el POT, consecuente
y pertinente a los requerimientos en materia de espacio y territorio. Caso
contrario, el POT queda reducido a las decisiones subjetivas o caprichosas de
los geógrafos o arquitectos que contratan para la realización del trabajo.
Ojalá la comunidad municipal esté atenta y alerta frente a los trabajos
del nuevo POT. Pues el mismo artículo de la ley vigente, determina que las acciones
político-administrativas y de planificación física, deben ser “concertadas” con los actores
municipales; pero lo que tradicionalmente se ha visto, es que a las
organizaciones sociales las invitan a eventos, supuestamente participativos,
donde les brindan almuerzo y refrigerio, para presentarles o darles a conocer, las
decisiones ya tomadas, para que la foto de la presencia de la comunidad y las
listas de asistencia firmadas, sirvan para demostrar jurídicamente el
cumplimiento de la obligación de participación, aunque la concertación se haya
quedado en veremos.
El
otro aspecto a considerar en la experiencia del pasado, es que los POT quedaron
reducidos a un simple articulado normativo de aplicación cotidiana y rutinaria
sobre usos del suelo, ocultando la verdadera magnitud estratégica que el
instrumento guarda en su seno como medio para ejercer la gerencia pública en la
dimensión espacial del desarrollo territorial y con ello propiciar las
condiciones adecuadas para la agilización y racionalización de los procesos de
desarrollo económico y social y no solamente para generar lo que hasta hoy
hemos visto y que podemos calificar como el drama de los POT.