miércoles, 21 de marzo de 2012

LA NOVEDAD DE LOS PLANES DE DESARROLLO

Otra vez, como cada cuatro años, se vive el período de elaborar los planes de desarrollo territorial; pero esta vez, bajo condiciones diferentes que obligan a introducir elementos por fuera de la costumbre, tanto en su concepción como en el enfoque del plan.

Era común en el pasado ver a gobernantes territoriales formulando el plan de gobierno, que la Ley 152 del 94 llama equivocadamente “plan de desarrollo”, por cumplir el requisito legal y sin la connotación que el instrumento tiene como carta de navegación del período para el que fueron elegidos. Pero este año las cosas cambian porque por primera vez, los consejos de gobierno se encuentran con el modelo de Estado Gerencial completamente armado, lo que obliga a otorgar otra concepción al plan.

Si bien desde 1991 por la vía constitucional en el país se introdujo este tipo de Estado, fue hasta marzo de 2010 cuando ya se completó el conjunto de instrumentos para hacerlo realidad. La mayoría de leyes se expidieron entre el 93 y el 94 como fueron la 87 y 872 de 1993; luego en el 98 la ley 489 y en el 2004 la ley 909. Pero los decretos reglamentarios y los instrumentos con los cuales estas normas se podrían hacer realidad, fueron bastante posteriores como los decretos 1537 de 2001, 3286 de 2004, 1599 de 2005, 3622 de 2005, 4665 de 2007 y el 4485 de 2009, para completar el paquete con el documento Conpes 3649 en el 2010. Con esto, ya está el Estado Gerencial ensamblado y son los actuales gobiernos territoriales los primeros en ejercer su cargo bajo estas condiciones.

Ahora los planes de la ley 152 deben ser de carácter gerencial, donde lo primero es evitar los mamotréticos documentos rellenos de texto narrativo que algunos autores acostumbran, como si la calidad del trabajo dependiera del volumen, sin considerar la utilidad práctica. El enfoque gerencial significa que el plan es un medio para tomar decisiones por cuanto “gerencia es el arte de hacer que las cosas se hagan” y sin decisiones no se pueden hacer; por lo cual, los indicadores deben corresponder a este patrón de modo que los medidores fundamentales son los indicadores de eficiencia y eficacia. Los indicadores de impacto se acomodan a los propósitos del plan que se derivan de los efectos de los problemas del árbol del marco lógico, por lo tanto esa carga no le cae en los hombros de los alcaldes y por ello tampoco sirven para medir su calidad como gerente público.

Y así sucesivamente: este plan debe ser diferente a los anteriores, por lo que los equipo de gobierno que por lo general no le ponen interés sino que dejan solo al secretario de planeación, deben ser más conscientes de la situación para que comprendan la novedad de los planes de desarrollo.

miércoles, 7 de marzo de 2012

LOS REMEDIOS DEL DNP

Para el PND “Prosperidad Para Todos” es muy importante lo que ocurra en los territorios, por cuando la estrategia central de la prosperidad consiste en cerrar la brecha entre regiones atrasadas y las que están mejor posicionadas; pero reconoce que uno de los retos para lograr este propósito es superar las debilidades administrativas, técnicas y operativas de las entidades territoriales, lo mismo que las deficiencias en los procesos de planificación que, a pesar de los 16 años de la Ley 152, aun persisten en los departamentos y municipios.

La Nación ha creado un programa de asistencia técnica para las entidades territoriales sobre la base de que éstas necesitan quién les enseñe a trabajar, lo cual merece reconocimiento por la buena voluntad y amabilidad de sus propósitos; pero, para lograr el objetivo que se propone, es necesario hacer otras consideraciones sobre la pertinencia de los procedimientos desplegados desde Bogotá.

No hay claridad si lo que busca es imponer los intereses nacionales sobre los territoriales acentuando más la pérdida de autonomía municipal que consagra la Constitución Política, como ocurrió durante la primera década del presente siglo, o si lo que prima es la política local; tampoco se precisa si lo que quiere la Nación es trasladar los problemas que se derivan de las políticas nacionales, para que las consecuencias las afronte el alcalde. Porque lo que se está viendo ahora en la elaboración de los mal llamados planes de desarrollo territorial, es que, sin reconocer que el Artículo 39 de la Ley 152 le concede facultades a los concejos y asambleas para determinar qué y cómo se hace el plan, el DNP viene supuestamente asesorando, pero realmente imponiendo una guía que deja muchas dudas sobre su contenido técnico.

Ya el país conoce que los productos del DNP no es que sean de mucha calidad que digamos, por no afirmar que por lo menos la mitad de esos productos, sobre todo en política social y desarrollo territorial, no se acomodan a las condiciones de la realidad territorial. Tampoco podemos afirmar que los servidores públicos vinculados a dichos programas son la flor y nata de la idoneidad, de modo que queda pendiente mirar los resultados del proceso para saber si realmente el gobierno nacional está acertando.

Lo que sí está claro es que los gobiernos municipales se encuentran entre la espada y la pared: por una parte las premuras del tiempo que impone la ley, los compromisos de campaña y la realidad del régimen político local y por otra parte la presión que sin tener competencia legal sobre contenido del plan, ejerce el DNP, lo cual en lugar de aliviar una preocupación, se ha convertido en un factor de estrés para los alcaldes dejando por supuesto la duda sobre si de verdad es más cara la enfermedad que los remedios del DNP.