La propuesta de un nuevo departamento en el norte del Cauca, que por
cierto no es nueva, ha creado revuelo entre quienes están a favor y quienes se
oponen, cada bando con sus correspondientes argumentos. Pero lo cierto es que
cuando se trata el tema del ordenamiento territorial, es obligatorio hablar de
nuevos linderos en los territorios de competencia de las entidades
administradoras de territorio. Tal vez, esa es la razón por la cual aún no se
ha podido expedir la ley de ordenamiento territorial que manda la Constitución
Política, ya que la Ley 1454 de 2011, mal llamada ley de ordenamiento
territorial, no determina el ordenamiento requerido, sino que se limita a fijar
los principios que lo rigen y es, ante todo, una ley que reforma la
administración territorial creando nuevos entes administradores a partir de los
viejos entes existentes desde 1886.
En la teoría del ordenamiento territorial prevalecen dos enfoques que
les llamas de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Para el caso de la
cobertura nacional del territorio, se destaca el de arriba hacia abajo y en
este enfoque son relevantes los factores de homogeneidad regional de carácter
natural o geográfico, los socioeconómicos y por supuesto, los de administración
territorial que se manifiestan mediante los linderos de las entidades
territoriales. El ordenamiento, significa el mayor grado posible de
armonización de los tres factores de homogeneidad, por lo que al primero que
hay que echarle mano es a los linderos de los territorios de competencia de los
gobernantes, o sea linderos de departamentos y municipios, por cuanto los otros
dos son más rígidos como es el caso de las regiones socioeconómicas, que se
definen a partir de las condiciones del mercado y los servicios
institucionales; y claro, los naturales que no se pueden modificar, por lo que
se convierten en factor determinante de las regiones.
Si
la creación de un departamento o la modificación de los linderos es el
resultado de una construcción social del territorio que se acomoda a las
condiciones geográficas y socioeconómicas, hay que aceptarlo. Pero si dicho
proceso es el resultado de conveniencias políticas como ocurrió con la
formación de los departamentos colombianos, que fueron definidos para calmar
los apetitos de las élites regionales y las conveniencias de los grupos de
poder en Bogotá, el producto de nuevas entidades territoriales es un absurdo.
Por eso, el caso de la propuesta de nuevo departamento en el norte del Cauca,
no puede ser analizado a partir de emociones ni sentimientos, ni mucho menos de
intereses políticos, sino a partir de un análisis serio, muy técnico, sobre el
ordenamiento territorial, que no se debe circunscribir únicamente a esa zona,
sino que debe contemplar la totalidad del departamento del Cauca y tener en
cuenta también el sur del departamento del Valle. La decisión debe ser tomada
con base en estudios soportados con modelos teóricos y donde la participación
social de base, no de los políticos, sea relevante, porque también se corre el
riesgo de que apetitos burocráticos locales lleven al traste a la
participación, que, debido al bajo nivel de cultura política reinante, es
posible que las comunidades se dejen arrastrar y el proceso de ordenamiento
territorial se lleve al fracaso con decisiones equivocadas acerca del nuevo
departamento.