miércoles, 28 de junio de 2017

ACERCA DEL NUEVO DEPARTAMENTO

La propuesta de un nuevo departamento en el norte del Cauca, que por cierto no es nueva, ha creado revuelo entre quienes están a favor y quienes se oponen, cada bando con sus correspondientes argumentos. Pero lo cierto es que cuando se trata el tema del ordenamiento territorial, es obligatorio hablar de nuevos linderos en los territorios de competencia de las entidades administradoras de territorio. Tal vez, esa es la razón por la cual aún no se ha podido expedir la ley de ordenamiento territorial que manda la Constitución Política, ya que la Ley 1454 de 2011, mal llamada ley de ordenamiento territorial, no determina el ordenamiento requerido, sino que se limita a fijar los principios que lo rigen y es, ante todo, una ley que reforma la administración territorial creando nuevos entes administradores a partir de los viejos entes existentes desde 1886.

En la teoría del ordenamiento territorial prevalecen dos enfoques que les llamas de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba. Para el caso de la cobertura nacional del territorio, se destaca el de arriba hacia abajo y en este enfoque son relevantes los factores de homogeneidad regional de carácter natural o geográfico, los socioeconómicos y por supuesto, los de administración territorial que se manifiestan mediante los linderos de las entidades territoriales. El ordenamiento, significa el mayor grado posible de armonización de los tres factores de homogeneidad, por lo que al primero que hay que echarle mano es a los linderos de los territorios de competencia de los gobernantes, o sea linderos de departamentos y municipios, por cuanto los otros dos son más rígidos como es el caso de las regiones socioeconómicas, que se definen a partir de las condiciones del mercado y los servicios institucionales; y claro, los naturales que no se pueden modificar, por lo que se convierten en factor determinante de las regiones.

Si la creación de un departamento o la modificación de los linderos es el resultado de una construcción social del territorio que se acomoda a las condiciones geográficas y socioeconómicas, hay que aceptarlo. Pero si dicho proceso es el resultado de conveniencias políticas como ocurrió con la formación de los departamentos colombianos, que fueron definidos para calmar los apetitos de las élites regionales y las conveniencias de los grupos de poder en Bogotá, el producto de nuevas entidades territoriales es un absurdo. Por eso, el caso de la propuesta de nuevo departamento en el norte del Cauca, no puede ser analizado a partir de emociones ni sentimientos, ni mucho menos de intereses políticos, sino a partir de un análisis serio, muy técnico, sobre el ordenamiento territorial, que no se debe circunscribir únicamente a esa zona, sino que debe contemplar la totalidad del departamento del Cauca y tener en cuenta también el sur del departamento del Valle. La decisión debe ser tomada con base en estudios soportados con modelos teóricos y donde la participación social de base, no de los políticos, sea relevante, porque también se corre el riesgo de que apetitos burocráticos locales lleven al traste a la participación, que, debido al bajo nivel de cultura política reinante, es posible que las comunidades se dejen arrastrar y el proceso de ordenamiento territorial se lleve al fracaso con decisiones equivocadas acerca del nuevo departamento.

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