Con la celebración del Acuerdo de Paz surgió la expectativa de cambio
como producto de las oportunidades que al cumplimiento del mismo, se podrían
generar principalmente en el campo colombiano, por los compromisos adquiridos
por el gobierno que, según el texto, podrían ser la posibilidad de que se
adoptara por primera vez, una política agraria pertinente y consecuente con los
requerimientos del agro nacional, con lo cual se realizaría un gran aporte a la
revitalización de aparato productivo que la globalización está a punto de
destruir.
Pero con la expedición del Decreto 893 del 28 de mayo de 2017 comienzan
a surgir las dudas sobre las bondades del acuerdo y los alcance que podría
brindar para introducir los cambios profundos que tanto se necesitan en la
realidad colombiana. Los programas de desarrollo rural con enfoque territorial,
siguen siendo una esperanza para mejorar las condiciones de vida de las
comunidades rurales y para fortalecer la economía nacional. Se sustituye el
viejo enfoque sectorial por uno territorial donde con sentido holístico e
integral, se privilegia el ser humano y con ello todos los procesos de abajo
hacia arriba que pueden facilitar la democratización de la propiedad y el
ejercicio político de participación eficaz.
No se podría en un artículo periodístico realizar un análisis detallado
a cada uno de los textos de la norma; pero algunos aspectos generales de su
lectura generan interrogantes sobre el método utilizado en la elaboración, que
crean dudas sobre sus alcances y, sobre todo, sobre la aplicación de espíritu
de lo acordado en La Habana.
El artículo primero dice que el PDET se formulará por una sola vez con
una vigencia de diez años. De dónde salieron esos parámetros? Por qué una sola
vez y por qué ese horizonte? Si el acuerdo dice que es de abajo hacia arriba,
donde está la participación para definir la vigencia del programa, más aún que
cuando se aplica el método estratégico de planificación, como debe ser, no es
procedente fijar plazos rígidos y peor todavía, que se hará una revisión a los
cinco años y no cuando el análisis situacional lo exija.
Deja
en las manos de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la tarea de
coordinar la formulación que, como ya se sabe, será la imposición del
centralismo bogotano que, como siempre ocurre, se desplazará a los territorios
a “socializar” las decisiones que han tomado en el nivel central. Dice que
serán 16 planes y define, no se sabe con qué criterio, las zonas objeto de la
planificación-gestión, sin tener en cuenta los aspectos del ordenamiento
territorial que el mismo acuerdo contempla. Claro, el alcance de estos
programas depende de que las mismas comunidades locales se fortalezcan y
empoderen para una debida aplicación del Artículo 5 del decreto sobre la
participación y se puedan realizar procesos diferentes a lo que ha sido la
gestión pública tradicional en Colombia, lo cual depende de las dinámicas
locales y no de las acciones del nivel central, para que se despejen de manera
apropiada, las dudas sobre el cumplimiento del acuerdo de paz.
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