El gobierno cree que sólo expidiendo decretos está cumpliendo el Punto
Uno del Acuerdo de Paz. Claro, deja una evidencia escrita de su pantomima y con
ello se defiende; pero el espíritu del acuerdo sobre la construcción de un
nuevo país, queda en veremos. No es a punta de normas jurídicas, secas, frías y
mecánicas, que se alcanzan los propósitos que el país necesita en materia de
convivencia armónica, sino mediante la dinamización de procesos de gestión
pública debidamente concebidos y sustentados técnicamente.
Cabe recordar algunas frases escritas en 2001 por el profesor de la
UNAM José Juan Sánchez, cuando analizaba la relación entre el Derecho y la
Administración Pública. Algunas de ellas, que comparto plenamente, son las
siguientes:
“Cada acto administrativo está
basado, directa o indirectamente, en una norma jurídica, pero su sentido no se
deriva de esa base legal, pues la administración consta en gran parte de
elementos discrecionales.”
“Resulta incuestionable que el
Derecho Administrativo y la Administración Pública son áreas
interdisciplinarias independientes, con fisonomías académicas propias, pero con
una íntima vinculación entre sí, sin que se pretenda subordinar la Administración
Pública al Derecho. Por el contrario, el Derecho Administrativo representa un
complemento de las normas constitucionales que sirven de principal sustento a
la Administración Pública.”
“… ya es un hecho indiscutible,
de que el Derecho Administrativo no es norma exclusiva ni fin de la
Administración Pública, es tan sólo un medio de la misma.”
“hacen falta dos cosas: un
Derecho Administrativo nuevo, congruente con la realidad administrativa actual
y moderado de sus pretensiones de ciencia única de la Administración, reducido
a ciencia de un aspecto de la misma -el jurídico- y una genuina teoría de la
Administración Pública”
“el Derecho se ha preocupado principalmente
del estudio de la patología administrativa, olvidándose del estudio de las causas
de tal estado patológico. Han diagnosticado la medicina para el enfermo,
dejando a un lado, salvo contadas excepciones, el estudio de las causas y
motivos de la enfermedad.”
“el interés del jurista se ha quedado en la
forma más que en la esencia de la acción administrativa. Cuando la
administración pública se concibe como el conocimiento y la aplicación mecánica
de los preceptos legales, no se cultiva ni la teoría ni el arte de administrar…”
“las prácticas administrativas se
caracterizan por la obediencia rígida al derecho, sin la capacidad creadora que
ellas requieren; se hace un exagerado uso de procedimientos judiciales y se da
un predominio a las opiniones legales; y la obsesión con el aspecto jurídico de
los asuntos públicos eclipsa los problemas de creación y administración de las normas”
Si bien
es cierto que entre los varios enfoques que existen en la Administración
Pública, en Colombia rige el enfoque jurídico, el cumplimiento del acuerdo en
lo que se refiere al Enfoque Territorial para el Desarrollo Rural, exige la
realización de ajustes en la administración, tanto nacional como territorial,
que incluyan aspectos técnicos de la ciencia administrativa, más allá del
simple cumplimiento de la norma jurídica, por lo cual los decretos del gobierno,
deben ir acompañados con los necesarios mecanismos de gestión, que permitan la
pertinencia del enfoque de la Administración Pública.
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