jueves, 27 de julio de 2017

COMENTARIOS A LA ART Y LOS PDET

En cumplimiento del Decreto 893 del 28 de mayo de 2017, la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), que había sido creada mediante Decreto 2366 del 7 de diciembre de 2015, definió los términos del Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que manda el punto 1.2 del Acuerdo de Paz.

Varios comentarios se pueden hacer en torno al diseño operacional del programa hecho por la ART, de los cuales surgen interrogantes que llaman a la reflexión detallada del asunto.

1.       Lo primero que observamos es la pesada carga burocrática que significa la agencia, instalada en la capital, lo cual implica no solo la substracción de recursos para su sostenimiento en Bogotá, recursos que harán falta en los territorios, sino que para justificar su mantenimiento, se implantará un gigantesco volumen de trámites y procedimientos que harán lenta, compleja y difícil la operación institucional en el cumplimiento del acuerdo. Al mejor estilo del modelo burocrático, la entidad tiene en su estructura, 1 dirección general, 3 direcciones especializadas, 3 oficinas asesoras, 1 secretaria general y 9 subdirecciones, todas atiborradas de funciones en abstracto, pero sin tareas concretas para realizar, por carencia de procesos. Se supone, que como es el resto de la Rama Administrativa central, por lo menos el 70 % de los burócratas son ineptos e ignorantes de la realidad del país.

2.       Los PDET tienen un horizonte de 10 años con revisión a los cinco años. Pero de dónde sacaron ese horizonte? Por un lado, se nota que están aplicando el método normativo de planificación, un método inadecuado y obsoleto desde los años ochenta; por otro lado, una definición alejada del espíritu del acuerdo que hace énfasis en la participación social y la concertación. La decisión es unilateral e inconsulta. Lo adecuado sería implantar sistemas de planificación territorial que permitan el método estratégico de planificación, de modo que el horizonte y las revisiones no dependan de la cronología sino de las situaciones que son permanentemente cambiantes y complejas. Están tratando a Colombia como si este país fuera estandarizado, desconociendo la heterogeneidad geográfica, socioeconómica y cultural, de modo que no se debe hacer definiciones por igual para todo el país. Los ritmos en cada lugar son diferentes. Este programa se formulará por una sola vez, como quien dice será perfecto y basta con ello para lograr el objetivo.

3.      Se han definido ocho (8) pilares temáticos para abordar el proceso: 1) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo, 2) Reactivación económica y producción agropecuaria, 3) Educación rural, 4) Vivienda, agua potable y saneamiento, 5) Salud rural, 6) Derecho a la alimentación, 7) Reconciliación, convivencia y paz y 8) Infraestructura y adecuación de tierras. No se discute la importancia de estos temas y la trascendencia de los problemas asociados en todo el territorio nacional. Pero, nuevamente, no son los temas los que se cuestionan, sino el método para seleccionarlos, sin que haya participación y sin conocer el estado del arte en cada territorio objetivo, donde los temas tienen diferentes pesos específicos y diferente importancia para las comunidades. De otro lado, surge la pregunta si son todos los que están y si están todos los que son. Se supone que en el Enfoque Territorial para el Desarrollo Rural, el punto de partida es la demanda, o sea las necesidades humanas de las comunidades, que no corresponde a los sectores institucionales establecidos, sino a la concepción del desarrollo humano integral. Dónde está la necesidad de ocio de la población?, por ejemplo. Dónde está la identidad y la pertenencia? Dónde está la creatividad y el talento humano? Dónde las costumbre y tradiciones, Dónde la relación con el medio ambiente? ETC. ETC. Es una definición unilateral y centralista de los pilares, sin garantía de pragmatismo.

4.      El programa ha priorizado 170 municipios que ha agrupado en 16 subregiones conformadas por conjuntos de municipios. Sin embargo, uno de los aspectos relevantes del Enfoque Territorial para el Desarrollo Rural, es que la definición de las regiones objeto del procesos de planificación-gestión, no debe coincidir con los linderos de las entidades territoriales. Si los linderos de las municipalidades fueran armónicos con las regiones naturales y las socioeconómicas, probablemente este aspecto no sería relevante. Pero una característica de las deficiencias en el ordenamiento territorial colombiano, es precisamente, la configuración de estos linderos. Por lo tanto el primer paso en el Enfoque Territorial es la definición de los linderos de las regiones objeto, los cuales deben ser definido por los mismos actores residentes en el territorio y con base en factores naturales, culturales, sociales y económicos.

5.      Se le asigna funciones relevantes a la administración municipal. Pero no se tiene en cuenta que las administraciones municipales no tienen las condiciones idóneas para cumplir con la magnitud de la responsabilidad asignada.  El Enfoque Territorial exige procesos de gestión pública diferentes a los que actualmente se aplican; con mayor nivel técnico, más flexibilidad, más autonomía municipal, enfoque suprasectorial, principios gerenciales, rescate de lo público y la aplicación de los modelos de gestión de proyectos, entre otras cosas. Pero las administraciones municipales no tienen la preparación adecuada a estas necesidades, además que está viciadas de politiquería y corrupción. Se necesita otro mecanismo que permita el liderazgo público, la coordinación técnica y la dinamización de procesos, pero que sustituya a la administración municipal. O en su defecto, el establecimiento de procesos de fortalecimiento municipal al tenor de los requerimientos y con el blindaje necesario frente a la politiquería y la corrupción.

6.      El centralismo bogotano, que tanto daño le ha hecho a Colombia, está presente en la norma, atropellando el espíritu del acuerdo que se refiere a la construcción de abajo hacia arriba. Dice el artículo 7 del Decreto 893 de 2017, que la ART “dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes”. Conociendo este mismo discurso en otros programas anteriores del gobierno nacional, esto lo podemos interpretar que dicha entidad impondrá unilateralmente sus decisiones por encima de los intereses locales. La debilidad de la administración municipal y de la organización social en los territorios, permitirá la continuidad del estilo tradicional impositivo del nivel nacional.

7.      El Punto 1.2.3 del Acuerdo dice que “El Plan Nacional de Desarrollo acogerá las prioridades y metas de los PDET”, pero lo que dice el Artículo 6 del Decreto 803 de 2017 es todo lo contrario: “Los PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales y demás instrumentos de planeación y ordenamiento del territorio,…”. En el espíritu del Acuerdo la variable independiente son los PDET y es el PND el que debe someterse a ellos; pero el Decreto establece que son los PDET los que deben someteré al PND. De otro lado, dice también que los PDET deben “articularse y armonizarse” con los llamados planes de desarrollo territorial, con lo cual se derrumbaría los alcances de los PDET como instrumentos de desarrollo local. Pues todo el país conoce, qué son los planes de desarrollo municipal, que el DNP aprovecha para imponer su enfoque neoliberal de carácter financierista, concordante con los intereses del capitalismo internacional, que castran toda iniciativa y creatividad local y su pertinencia con los requerimientos de desarrollo de las comunidades. Por lo menos así los vimos a comienzos de 2016, con los denominados KIT Territoriales que el DNP impuso para conveniencia de las directrices de los organismos multilaterales. La autonomía municipal fue arrasada y la iniciativa local reducida a su mínima expresión.

8.      La capacidad actual de la organización social es bastante limitada. Es de carácter demagógico señalar que los planes y proyectos será consultados con las comunidades o que tendrán un componente participativo fuerte. Esto significa que desde el centralismo bogotano habrá imposición de sus decisiones que luego llevan a las localidades a “socializar”, que es el término con el que han sustituido el concepto de concertación que encierra el espíritu del acuerdo. La socialización no es otra cosa que, alrededor de un almuerzo y un refrigerio, le informan a los dirigentes sociales sobre las decisiones ya tomadas desde el nivel central. Se requiere un mecanismo con las metodologías pertinentes, que simultáneamente en los procesos participativos, se avance en el fortalecimiento técnico de las organizaciones sociales y se construyan procesos de decisión con base en los intereses y expectativas de la comunidad.

9.      El componente de comercialización o mercadeo para la producción agropecuaria de las zonas de economía campesina, no tiene el tratamiento apropiado a su magnitud e importancia. Los ingresos familiares, así como la sustitución de los cultivos de uso ilícito, requieren de la implementación de una estructura de distribución social del producto agropecuario, que permita resolver los requerimientos de infraestructura pública en el acopio, los mercados terminales, los mercados de transbordo y de procesamiento, que faciliten en la superestructura el establecimiento de procesos comerciales que aseguren el flujo de las mercancías y la remuneración adecuada a los factores de la producción. Pero esto no se contempla debidamente.

10.   El principal riesgo que se corre en la implementación del Punto Uno del Acuerdo de Paz, es la aplicación del enfoque neoliberal, impuesto por los organismos multilaterales y que va en concordancia con los requerimientos del servicio de la deuda. Desde el exterior se dictan las directrices que el gobierno nacional acata y con este criterio define las normas y procedimientos hacia el interior del país afectando así el espíritu del acuerdo en materia de construcción de un nuevo país de abajo hacia arriba y en concordancia con los intereses y requerimientos de las comunidades locales.

11.     El Gobierno considera que su acción limitada a la expedición de leyes y decretos es suficiente para dar cumplimiento al Acuerdo de Paz. Probablemente con ello deja evidencias, para posterior defensa, de que está cumpliendo. Pero la sola expedición de normas, frías, aisladas, sin el debido soporte conceptual, de aplicación mecánica, no es suficiente. Se necesita que las normas vayan acompañadas de los mecanismos y procesos de gestión pública para aplicar desde el seno del Estado y con ello dinamizar los procesos gerenciales de gobernanza necesarios para lograr la articulación operativa entre el gobierno y las organizaciones sociales. La administración Pública no se hace a punta de normas. Las normas son un complemento que otorgan la legalidad a las acciones pero no reemplazan las técnicas de la Administración Pública. La administración Pública no es la sola aplicación mecánica de los decretos.

RECOMENDACIONES:

Ante las deficiencias planteadas en los comentarios anteriores, se necesita del establecimiento de mecanismos y procesos supletorios permitan:

1)       La vinculación protagónica y determinante, del Aparato Universitario como ente operador del conocimiento, la ciencia y la tecnología.
2)      El fortalecimiento organizacional, operativo y técnico de las organizaciones sociales de base, que agrupan la población veredal, para su intervención en los procesos de gestión pública.
3)      Un mecanismo que articule las organizaciones de base con el aparato universitario, que constituya el eje en la planificación-gestión de los PDET.


Para lo anterior es recomendable recurrir a las sociedades civiles, o sea a las que se rigen por el Código Civil como las fundaciones, las corporaciones, las asociaciones, los clubes, etc. para que a partir de una estructura conformada por este tipo de organizaciones, actúe como puente entre la universidad y las bases rurales y como eje de los procesos de planificación-gestión de los PDET.

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