miércoles, 30 de marzo de 2016

SENSATEZ DE LA UTOPÍA DE PIKETTY

El tema de la desigualdad social generada por la concentración de riqueza, hoy no se debe examinar observando los fenómenos internos al país, así se diga que Colombia es el segundo más desigual en América y uno de los más desproporcionados del mundo. La globalización financiera aparecida al final del siglo pasado paralelamente con el ascenso al poder del capitalismo rentista, obliga a mirar el problema también desde la óptica mundial. Los verdaderos ricos que amasan fortunas cuyas magnitudes ni siquiera se las puede imaginar uno, están en Norteamérica y Europa quienes, siendo propietarios de los medios de comunicación universales puestos a su servicio, hacen la pantomima a través de la Revista Forbes atribuyendo a otros la verdadera riqueza para mantener su anonimato y disfrutar tranquilos de su poder económico y político y en reserva sus aberrantes caprichos.

Thomas Piketty, un economista francés que se ha puesto de moda, lanza una irrealizable y utópica propuesta tendiente a mejorar la equidad en el mundo recurriendo a la tributación universal. Colocar un impuesto progresivo a los ricos del mundo gravando también las transacciones internacionales e incluyendo la transparencia de los paraísos fiscales, guaridas donde concentran sus fortunas para eludir la tributación. Así, las sumas a recaudar serían tan cuantiosas que, por lo menos, se podría acabar con el hambre del mundo.

Pero los ricos no están pensando acabar las desigualdades afectando sus fortunas. Están muy preocupados por la elevada deuda de los países subdesarrollados donde viven los pobres, a los que ellos les han prestado plata por la vida de la tenencia de papeles de deuda adquiridos en los mercados de capitales. Según investigaciones de periodistas europeos, la orden del Club Bilderberg, donde se concentran los verdaderos ricos del mundo, es la eliminar tres mil millones pobres por la vía de las enfermedades y las guerras para disminuir el gasto social que significa mantenerlos y con ello no poner en riesgo el servicio de la deuda de los gobiernos deudores.

Piketty demostró en su investigación lo que ya antes otros autores habían considerado por lo menos teóricamente: que la política fiscal es el mecanismo más expedito ya sea para aumentar o para disminuir la desigualdad económica y la inequidad social, por lo cual recurre a esta misma vía para identificar una fórmula que alivie la situación en el mundo globalizado. Pero este impuesto global va en contravía, precisamente, de los mecanismos que el capitalismo rentista ha aplicado desde cuando se tomaron el Poder de Estado con los gobiernos de Reagan en USA y Thatcher en RU y que aquí en Colombia aplicó fielmente Uribe con la exoneración de impuestos y los acuerdos de tributación celebrados con los especuladores que él llamó inversionistas.

No se puede desconocer que la idea del autor está bien sustentada con base en investigaciones analizando cifras durante un largo período en muchos países, ni que en el trasfondo encierra muy buenas intenciones con sentido social; pero tampoco podemos soñar con que los ricos del mundo vayan algún día a aceptar la sensatez de la utopía de Piketty.

jueves, 24 de marzo de 2016

LOS EXPERTOS EN IMPUESTOS

En Colombia se suele delegar a una comisión de expertos el análisis de ciertos asuntos públicos, pero por lo general los expertos andan despistados y alejados de la realidad nacional, sobre todo de la que sufren la mayoría de ciudadanos de a pie. Ahora fue el tema tributario que se entregó a una de estas comisiones, que entregó el informe en diciembre pasado y creó revuelo en la opinión pública por lo que gobierno tuvo que salir en los medios  a decir que ese documento era sólo de recomendaciones.

A pesar de que lo común es que los expertos caminen sobre las nubes, en este caso tocaron un tema que es indiscutiblemente sensato, independientemente de que las recomendaciones sean las adecuadas o no. Se trata del caso de los impuestos de las entidades territoriales, departamentos y municipios, cuyas finanzas son asunto crítico para la descentralización y la democracia participativa. Muy pocas veces se habla de este asunto y la grave situación va pasando de año en año sin que se le meta la mano. Sin duda, las estructuras de financiamiento de las entidades territoriales merecen una revisión mediante un análisis profundo y serio, para introducir los cambios que de una vez por todas solucionen las grandes dificultades que deben afrontar los gobernadores y alcaldes para cumplirles a sus comunidades las expectativas que los procesos eleccionarios generan.

Dicen los expertos que la multiplicidad de impuestos que existen en los territorios “se acompaña de una normatividad dispersa a nivel territorial para un mismo tributo, de la carencia de claridad sobre las competencias que tienen la Nación y los entes territoriales en materia de tributación, de elevados niveles de desactualización de muchos de estos tributos, los cuales se establecieron hace varias décadas sin que su conveniencia y estructura haya sido evaluada y/o su diseño actualizado de manera integral. Adicionalmente, existen dudas sobre la legalidad de algunos ingresos no tributarios, tasas y contribuciones” y que a todo ello hay que sumar las diferencias en la capacidad institucional para administrar los tributos en los gobiernos de esta entidades.

Pero de todo lo dicho por la comisión, es bueno resaltar que se recomienda al gobierno nacional tomar medidas para frenar la carga de estampillas y contribuciones sobre los contratos. Dice que estos gravámenes elevan los costos de las obras territoriales y demás contratos, afectan la eficiencia económica, conllevan elevadísimos costos de cumplimiento y carecen de toda racionalidad fiscal. Agregan que dicha carga demás de encarecer el valor de los contratos y de las actividades en general y elevar el gasto de los gobiernos territoriales, puede traer un efecto neto nulo en las finanzas territoriales. Y si a estos se le agrega el CVY, el contrato queda en la inopia.


Pueda ser que el gobierno nacional atienda las recomendaciones de esta comisión en el tema de las finanzas territoriales, no precisamente aplicando específicamente las propuestas, pero sí entrando a revisar este aspecto de la administración pública territorial que tiene más de 30 años sin que se haya tocado en la agenda gubernamental y así tendríamos que agradecer mucho a los expertos en impuestos.

miércoles, 16 de marzo de 2016

PAPEL DE LA ACCIÓN COMUNAL

Con la implantación del Estado Social de Derecho hace ya un cuarto de siglo, se introdujo el modelo gerencial que sustituyó al modelo burocrático que imperó durante casi todo el siglo XX y con ello se gestó la necesidad de profundizar la democracia participativa bajo la modalidad de cogestión de políticas públicas con responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. Durante todos estos años, el organismo rector de los procesos sociales ha venido creando condiciones favorables a este, todavía, nuevo ordenamiento de las relaciones Estado-Sociedad, estableciendo leyes y promoviendo instituciones concordantes con el espíritu de la Carta.

Para avanzar en ese andamiaje es tan importante la adecuación de las condiciones de funcionamiento de las entidades al interior del organismo,  lo cual se ha realizado a través de leyes y decretos que, por supuesto, no se aplican, como la necesidad de propiciar también las adecuaciones en el seno del conglomerado social, incluida la organización y demás mecanismos necesarios para la democracia participativa, so pena de que el modelo no funcione y por lo tanto no se puedan alcanzar los supuestos resultados esperados en beneficio de las comunidades.

Los creadores del esquema se fijaron en las sociedades civiles como instrumento de la comunidad para entablar las relaciones con el organismo de poder y ejercer los derechos a la participación en cogestión de políticas públicas. Pero como en Colombia por razones de la nuestra cultura no ha sido posible alcanzar el fortalecimiento de estas organizaciones al nivel necesario para esta modalidad de democracia, el Estado le echó mano a las organizaciones comunales con las cuales se debe aplicar los fundamentos del sistema político. Expidió la Ley 743 de 2002 con este espíritu, según se deduce de los títulos primero y segundo de la norma; y así, si no hay organización comunal fuerte y adecuada, no habrá democracia participativa y por lo tanto tampoco habrá modelo de Estado Gerencial.

Dice dicha ley en su Artículo 32 que la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, y que la elección de la junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, se hará el último domingo del mes de abril. Es decir, dentro de un mes largo se debe elegir dichos organismos comunitarios. Pero la realidad de la organización comunal existente es otra muy diferente al espíritu de la norma y la filosofía que las soporta, agravada con una idiosincrasia basada en la apatía y el desinterés por los asuntos públicos, que dificulta avanzar en el fortalecimiento de la organización y aprovechar el próximo mes para elegir dignatarios acordes con la magnitud del papel de la acción comunal. 

martes, 8 de marzo de 2016

CRÓNICA DEL DESEMPLEO

En años anteriores la tasa de desempleo estuvo por debajo de dos dígitos y el gobierno se atribuyó esa cifra a resultados de su gestión, hasta el punto que prometió en público que una meta de su gobierno era seguirla bajando, no obstante que ese comportamiento del indicador obedecía a factores coyunturales que no son eternos y que al desaparecer también se modificaría la cifra.

Hoy estamos viendo que esa tasa nuevamente está sobrepasando los dos dígitos, por lo cual los argumentos de los bajos salarios y la exención de impuestos a los capitales disque con el fin de bajar el desempleo, es falso. La verdad se concentra en factores estructurales que posee la economía colombiana y que pesan más y determinan la realidad del comportamiento de la tasa de desempleo.

Cómo estará la situación general de la economía, que a pesar de que la metodología que usa el DANE para realizar los cálculos es engañosa porque considera empleado a cualquiera que esté en el rebusque, sin jornada de ocho horas, sin salario fijo y sin prestaciones sociales, el indicador se elevó, como consecuencia de fenómenos derivados del sector externo, la política cambiaria y fundamentalmente, por los estrangulamientos que tiene el aparato productivo nacional, los cuales datan desde hace más de un cuarto de siglo. Para que la generación de empleo sea sólida, estable, creciente y duradera, las principales fuentes deben ser los sectores agropecuario e industrial y hasta la construcción de vivienda que jalona más de treinta ramas de la actividad industrial. Pero las cifras menores a dos dígitos estaban originadas en sectores terciarios, con su volatilidad y debilidad ante movimientos macroeconómicos coyunturales.


El desempleo en Colombia es constitucional y se consagra en el Artículo 373 que le fija a la autoridad monetaria la función de controlar la inflación, en clara oposición a la de promover el pleno empleo, como era en la vieja constitución. En un país subdesarrollado sin suficiente ahorro interno y sin tecnología propia, controlar la inflación significa aumentar el desempleo. Y para acabar de completar, las políticas de inserción de Colombia en la economía globalizada, han sido las de extinguir el aparato productivo nacional con la avalancha de importaciones para complacer la elevada propensión marginal al consumo de importados que reina en la idiosincrasia nacional. Pero lo más grave es que la situación actual no es transitoria, como sí lo fue la anterior con tasa de un dígito. Ahora de lo que se trata es que hemos regresado a nuestra propia realidad del desempleo, donde la creación de cargos anualmente es inferior a la tasa de crecimiento de la población o a la incorporación de nuevas personas a la población económicamente activa, que cuando no emigra a rebuscarse en otro país, termina engordando el ejercito de desempleados y con ello contribuyendo a reafirmar esta crónica del desempleo.

martes, 1 de marzo de 2016

ABUSO DE LOS ORGANISMOS NACIONALES

No se sabe si es por ignorancia, con buena o mala intención o tratando de hacer su negocio, pero con motivo en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, se está observando un avalancha que sale desde Bogotá y atiborra a los alcaldes con todo tipo de presiones buscando que los gobernantes territoriales incluyan en los planes de desarrollo municipal los programas de las entidades nacionales. No se sabe quién les ha dicho a los funcionarios del nivel nacional que los planes de los alcaldes son para ejecutar sus programas; pues las normas legales establecen procedimientos completamente diferentes, donde queda claro que estos planes son para ejecutar el programa inscrito como candidato.

El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Plan, establece que la finalidad de los planes de desarrollo, entre otras, es la de garantizar el desempeño adecuado de sus funciones y en la Ley 1551 dice que es función del municipio elaborar el plan de desarrollo en concordancia con el del departamento y la nación.  Adicionalmente, la Ley 131 de 1994 dice que el plan debe elaborarse de conformidad con el programa de gobierno inscrito, mientras que la ley 152 en el Artículo 32 se refiere a “tener en cuenta” el plan nacional. No obstante, la legislación no define los conceptos de “concordancia” ni “tener en cuenta” por lo cual deja un vacío donde todos pueden opinar. Por su parte la Constitución Política en su Artículo 339 habla de “concertar” con el gobierno nacional la elaboración de planes y la ley orgánica señala que la concertación de que trata este artículo constitucional solo procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida. Por su parte, la función principal del Consejo Territorial de Planeación, es la de emitir un concepto donde se incluye la verificación de la “correspondencia” del plan con el programa de gobierno inscrito en la Registraduría cuando el gobernante era candidato.

Pero lo fundamental es el Artículo 32 de la Ley 152 de 1994 donde se establece que “Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental” y cuando se refiere a tener en cuenta las políticas y estrategias del plan nacional, hace la salvedad que esto es “sin perjuicio de su autonomía”, lo que se corrobora en el Artículo 31 de la misma ley mediante la cual le concede facultades a los concejos municipales para determinar los términos y condiciones del contenido del plan.

No se ve por ningún lado entonces, que la ley haya establecido el uso de los planes de desarrollo de los alcaldes para la ejecución de los programas de las entidades nacionales; y como los organismo del Estado sólo pueden realizar lo que expresamente la ley les asigne, toda esa avalancha de presiones que hoy están haciendo sobre los alcaldes raya con la ilegalidad. Por ello, no se concibe que los planes de desarrollo municipal sean obedientes y sumisos realizando lo que desde Bogotá les “ordenan”, porque esa actitud centralista que viola la autonomía municipal es más que todo un abuso de los organismos nacionales.