Independientemente de que sea cierto o falso el informe del Contralor
sobre el manejo de los recursos provenientes del sistema de regalías, lo cierto
es que en el ordenamiento institucional del Estado existen mecanismos para
garantizar la rectitud en la gestión y el manejo de los bienes públicos, como
son el control fiscal, el control disciplinario, el control social y el control
político. Los dos primeros en el marco de la teoría jurídica y los otros en el marco
de la teoría administrativa.
El control político sustentado en los artículos 299 y 300 de la
Constitución Política, desde el punto de vista jurídico tienen claramente
establecido el procedimiento para que la Asamblea Departamental ejerza su
facultad; pero las normas legales dejan imprecisiones y vacíos conceptuales que
no facilitan definir con exactitud qué es eso del control político. Dicen cómo
se hace, pero no definen su esencia, por lo que debemos recurrir a la Teoría de
la Administración Pública para encontrarle la comba al palo
En materia de Gerencia Pública, que desde 1991 se viene implementado en
el Estado colombiano, existe legislación relacionada como las leyes 87 de 1993,
489 de 1998, 872 de 2003, entre otras, las cuales suministran el piso jurídico
a la acción gubernativa, que debe cumplir los preceptos técnicos cuya
supervisión está a cargo de los diversos organismos que tienen competencia para
el control, como es el caso de la Asamblea Departamental.
El control fiscal está a cargo de la Contraloría; el control
disciplinario a cargo del Ministerio Público, el control social a cargo de las
sociedades civiles regidas por el Código Civil y el control político a cargo de
las Corporaciones Administrativas elegidas mediante el voto popular, por lo
cual estos organismos tienen la suficiente legitimidad y obligación de realizar
el control, ya que el elector primario ha confiado en su labor la verificación
de los procesos de gestión que son la base del accionar gubernamental.
Independientemente del origen de los recursos con los cuales se financia
la gestión departamental, es deber del gobierno aplicar las normas técnicas
NTCGP 1000:2009, ISO 10006:2003, ISO 21500:2012, MECI 1000:2014, entre otras, y
la Asamblea tiene el deber de constatar su correcta aplicación. Pues es esta
corporación administrativa la que aprueba las políticas, como las incluidas en
el plan de desarrollo, y por lo tanto es a ella misma a la que le corresponde
verificar su cumplimiento. Los proyectos del sistema de regalías deben ser
concordantes con las políticas incluidas en el plan de desarrollo y aprobadas
por la Asamblea, tal como lo establece la Ley 1530 de 2012.
Entonces,
si hay o no irregularidades, desvíos de recursos, ineficiencia o ineficacia en
la gestión de proyectos financiados con los recursos del sistema de regalías,
es la Asamblea Departamental, en representación del pueblo que la eligió y en
quien confió la seguridad de que el gobierno departamental está manejando los
bienes públicos en concordancia con las normas técnicas de gerencia pública, el
órgano que debe informar a los electores sobre la calidad de la gestión
gubernativa y sobre todo de si las políticas que ella misma aprueba, se están
aplicando al pie de la letra; pero tal como se están observando los acontecimientos
mediáticos, la pregunta obligada que surge es la de ¿y dónde está la Asamblea?