El próximo sábado vence el plazo para que los
gobernantes territoriales presenten ante las corporaciones administrativas el
proyecto de plan de desarrollo del que trata la Ley 152 de 1994, de modo que
esta semana deben estar atareados dando los toques finales al documento
respectivo. Ya han pasado más de dos décadas desde cuando se estableció este
mecanismo de gobierno y con ese tiempo es suficiente para hacer un balance
sobre los beneficios y lo contrario, que ha traído dicha ley. Ya sabemos qué
sirve y qué no, qué sobra y qué falta, qué conviene y qué no, qué contribuye a
esa transformación del Estado que
propuso la Constitución en 1991 y en fin, sacar conclusiones sobre la utilidad
de tan mentada ley.
Al principio pocas bolas le paraban los gobernantes.
En muchos casos elaboraron el plan para cumplir la ley pero no lo tuvieron en
cuenta para el ejercicio administrativo, por lo que poco a poco el gobierno
nacional ha venido introduciendo normas para obligar a que la actividad
gubernamental se someta a las directrices que establece el instrumento, mientras
que por otro lado ha motivado la creencia en la comunidad de que para lograr
algún beneficio del gobierno, es necesario que su petición quede incluida en el
plan. En cada nuevo período ha crecido la avalancha de peticiones de la
comunidad sobre inclusión de temas en el documento y también, simultáneamente,
a cada nuevo gobernante le ha aumentado la presión desde el nivel central para
que los planes territoriales incluyan los intereses y conveniencias del
gobierno nacional.
Este año, es decir para los gobernantes que están
comenzando y principalmente los alcaldes, la nación a través del DNP ha llegado
al extremo que raya con la violación de la ley y la teoría del desarrollo y la
planificación. Ha utilizado el plan como un medio para poner a los alcaldes de
mandaderos del presidente en los territorios violentando la autonomía municipal
que consagra la Constitución y la ley. Igualmente, la teoría del desarrollo que
se difunde en los escenarios académicos y las técnicas de planificación que se
han construido a la par con la transformación de las realidades económicas y
sociales, han sido relegadas a segundos lugares. El proceso de formulación del
plan se ha convertido en una acción mecánica, limitada, continuista y repetitiva,
que castra la innovación y la creatividad y se concentra en un enfoque
financierista del estilo que promueve el FMI para medir gota a gota a gota el
gasto público, para generar un producto rígido e impertinente. De manera
obligada hay que someterse al formulario único territorial (FUT) y reducir el
ejercicio de la planificación a cumplir las directrices que impone el gobierno
nacional sobre el manejo de los recursos que desde allá se transfieren a los
municipios, entidades que en su mayoría, viven de estos recursos porque la
capacidad de generación local es muy limitada.
Para
qué entonces se continúa con la Ley 152 de 1994, si los principios que consagra
y las normas que establece en materia de competencias locales no se van a
cumplir? Y peor aun cuando las comunidades cada vez se interesan más en la
participación para la formulación y con más seriedad intervienen en los eventos
que como pantomima organizan las administraciones para cumplir la ley
desconociendo verdaderamente el alcance real de los planes territoriales.