El departamento es un
administrador territorial creado en 1886 para sustituir a los Estados soberanos
y con ello poner el país al servicio de los intereses de los industriales
ingleses. Pero en 1991, fue discutido y algunos propusieron acabarlo porque la
Carta de la fecha consagraba al municipio como célula básica del Estado. Al
final, la Constitución le asignó la función básica de ser intermediario entre
la nación y el municipio.
Pero en cumplimiento de esa tarea,
su papel se diluye y el gobernador queda siendo un mandadero del presidente,
porque los principios de la descentralización van de arriba hacia abajo. En
cambio, sí se vuelve un municipio grandote, por el principio de subsidiariedad,
como ocurre en los sectores de salud y educación, donde el administrador
intermedio se baja a cumplir las funciones del municipio. Sin embargo, el nivel
regional es muy importante en la administración territorial porque en la
realidad existen procesos supramunicipales, como los de infraestructura, los
económicos y los ambientales, por lo cual la existencia de este administrador
es necesaria, pero claro, con linderos diferentes, asociados al ordenamiento
territorial.
Hoy, en la coyuntura histórica
que vive el país, cuando, gústenos o no, hay que cumplir el Acuerdo de Paz que
tiene a la ONU supervisando; el Punto Uno del acuerdo, el que crea una gran
oportunidad para la reconstrucción del país rural con una verdadera política
agraria, al departamento se le presenta la ocasión para su reivindicación
histórica, asumiendo tareas que, por ahora, no hay quien las recoja. El
gobierno, siguiendo la columna vertebral de la Rama Administrativa del Poder
Público, está montando el eje institucional para el cumplimiento del Punto Uno
del acuerdo en la línea ART-Gobernación-Municipio-Comunidad.
Pero hay una opinión
generalizada de que las administraciones municipales no están preparadas para
cumplir esa misión, por lo que necesitan que alguien les de la mano y en este
caso le corresponde al departamento. No solamente por las limitaciones en la
capacidad operativa y por el vaivén politiquero en que se mecen los municipios,
sino, y principalmente, porque la administración del Estado está concebida,
diseñada, organizada y estructurada, para la gestión pública sectorial y el
Acuerdo de Paz en el punto uno exige que se realice la gestión con enfoque
territorial que es suprasectorial y holístico, por lo cual se necesita hacer la
respectiva conversión.
Alguien
debe ayudar a los municipios a realizar esta conversión de lo sectorial a lo
territorial, sobre todo a los de nivel 5 y 6, que es donde ha estado mayormente
concentrado el conflicto. Se necesita un mecanismo convertidor que opere como
un puente entre el municipio y las comunidades y que se encargue de la
conversión del enfoque sectorial existente al enfoque territorial requerido;
pues la estructura actual no se puede cambiar de la noche a la mañana y
mientras eso ocurre, se ha terminado del plazo de los 10 años de los PDET. Por
eso por ahora debe existir ese mecanismo de conversión y esto crea un campo
para la acción de la administración regional que puede intervenir en apoyo a
los municipios para suplir de alguna manera, el vacío existente en la gestión
pública y a la vez aportando un agregado en el rol del departamento.
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