Es cierto que el Punto 1.2.2 del Acuerdo de Paz dice que “se priorizarán las zonas más necesitadas y
urgidas con PDET para implementar con mayor celeridad y recursos los planes
nacionales que se creen en el marco de este acuerdo”, pero también dice que
“el proceso de transformación estructural
del campo debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país”, lo cual
es completamente sensato para evitar acciones discriminatorias contra algunos
territorios igualmente necesitados como casi la totalidad de las zonas rurales.
El Decreto 893 de mayo de 2017 selecciona 170 municipios entre los
cuales hay 17 de Cauca y 2 de Valle del Cauca dentro de lo que denomina Subregión
Alto Patía y Norte del Cauca, que incluye también 5 de Nariño. Adicionalmente
en la Subregión Pacífico-Medio, incluye 3 de Cauca y 1 de Valle, para un total
de 20 del departamento del Cauca y 3 del Valle, que a criterio del gobierno
nacional se ajustan a los factores de priorización. Pero, independientemente de
lo que diga el acuerdo, la pregunta es, si los demás municipios no necesitan
una política pública rural o la construcción del clima de convivencia pacífica.
En las bondades del Acuerdo lo más destacable es la oportunidad de
formular, por primera vez, una política pública rural que se instrumente con el
Enfoque Territorial, el cual, aunque es de esencia neoliberal, implica el
cambio en los procesos de gestión pública territorial y eso de por sí, ya es
una ganancia. Puede ser que recursos de financiamiento e inversiones no haya
por la crisis fiscal; pero el cambio en los procesos de planificación,
ejecución y control en las actividades para el desarrollo, es beneficioso para
las comunidades rurales. Hasta ahora se piensa que el Enfoque Territorial solo
va para los 170 municipios priorizados; pero no es procedente implantar otra
vez, una dualidad entre los que aplican el enfoque territorial y los que
continúen usando el tradicional y caduco enfoque sectorial.
Aun con los mismos escasos recursos existentes, el cambio de enfoque en
la gestión pública traería beneficios para las zonas rurales. Por eso el
cumplimiento del Acuerdo en esta materia no debe limitarse solamente a los
municipios priorizados, sino que los procesos de gestión deben transformarse en
todo el territorio nacional. Esto, por supuesto, conlleva las correcciones al
actual ordenamiento territorial, lo que de por sí es un valor agregado para los
municipios que, a pesar de los dos decenios de la ley 388, todavía presentar
irracionalidades e inconsistencia en la relación del espacio con los procesos
de desarrollo económico y social. Por eso, y porque la convivencia pacífica no
es exclusiva para algunos territorios sino para todos, independientemente de la
programación de la ART y por iniciativa local, es conveniente aprovechar las oportunidades
que brinda el Acuerdo para enderezar procesos cuya tendencia es desorientada
con relación a las condiciones de vida de las comunidades y al cumplimiento de
los fines sociales del Estado, que aunque sea víctima del régimen político
imperante, no puede abandonar su misión social y dejar por fuera el resto de
municipios.
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