miércoles, 1 de abril de 2015

OTRA TAREA DE LA GOBERNACIÓN

Por motivo de la desacertada propuesta de la senadora Valencia relacionada con los indígenas y la tenencia de tierra, otra vez se relieva el tema del ordenamiento territorial que desde 1991 se está esperando y que la Ley 1454 de 2011 dejó en veremos, entendido este como el acondicionamiento del espacio y el territorio a los requerimientos que en esta materia presentan las estrategias de desarrollo económico y social en el largo plazo, tal como lo exigen la teoría y la legislación vigentes.

Ya con antelación, el país había iniciado esta empresa a nivel municipal con base en la Ley 388 de 1997,  que las administraciones territoriales trataron de aplicar, resultando en el primer intento un gran fracaso en todos los municipios colombianos, que tuvieron que pagar el costo del aprendizaje. Más de una docena de factores se convirtieron en las causas del tremendo error.

Uno los motivos del fracaso de la primera cochada de planes de ordenamiento territorial, fue la desarticulación del ejercicio municipal respecto a las condiciones regionales, por el motivo principal de la competencia, que no le permitía al municipio trascender sus propios linderos; por lo cual la introducción de las directrices y orientaciones supramunicipales a cargo de los departamentos, es una salida a este impase.

El Artículo 29 de la Ley 1454 fijó las competencias en materia de ordenamiento territorial para cada uno de los tres niveles del gobierno, nacional, departamental y municipal, dejando a cargo de las gobernaciones, los aspectos concernientes al ordenamiento territorial regional señalando que el Departamento debe “Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio”, sin las cuales los municipios quedan un poco a la deriva para realizar las revisiones y ajustes que según el Artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, deben realizar los alcaldes “en el comienzo del período constitucional”, es decir, el próximo año.

Por supuesto estamos pendientes de que las gobernaciones difundan y socialicen el cumplimiento de sus obligaciones y ya este año se debe conocer públicamente cuáles son los resultados del ejercicio de sus competencias en materia de directrices y lineamientos para el ordenamiento territorial supramunicipal. Es una necesidad, como requisito para agilizar, facilitar y bajar los costos del desarrollo regional, que el territorio esté adecuadamente ordenado, de conformidad con las estrategias económica y social de largo plazo, sin las cuales el ordenamiento territorial quedaría en abstracto, es decir sin obedecer a nada, y así no quedaría bien hecha esta otra tarea de la gobernación. 

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