Por motivo de la
desacertada propuesta de la senadora Valencia relacionada con los indígenas y
la tenencia de tierra, otra vez se relieva el tema del ordenamiento territorial
que desde 1991 se está esperando y que la Ley 1454 de 2011 dejó en veremos,
entendido este como el acondicionamiento del espacio y el territorio a los
requerimientos que en esta materia presentan las estrategias de desarrollo
económico y social en el largo plazo, tal como lo exigen la teoría y la
legislación vigentes.
Ya con antelación,
el país había iniciado esta empresa a nivel municipal con base en la Ley 388 de
1997, que las administraciones territoriales
trataron de aplicar, resultando en el primer intento un gran fracaso en todos
los municipios colombianos, que tuvieron que pagar el costo del aprendizaje. Más
de una docena de factores se convirtieron en las causas del tremendo error.
Uno los motivos del
fracaso de la primera cochada de planes de ordenamiento territorial, fue la
desarticulación del ejercicio municipal respecto a las condiciones regionales, por
el motivo principal de la competencia, que no le permitía al municipio
trascender sus propios linderos; por lo cual la introducción de las directrices
y orientaciones supramunicipales a cargo de los departamentos, es una salida a
este impase.
El Artículo 29 de
la Ley 1454 fijó las competencias en materia de ordenamiento territorial para
cada uno de los tres niveles del gobierno, nacional, departamental y municipal,
dejando a cargo de las gobernaciones, los aspectos concernientes al
ordenamiento territorial regional señalando que el Departamento debe
“Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o
porciones específicas de su territorio”, sin las cuales los municipios quedan
un poco a la deriva para realizar las revisiones y ajustes que según el
Artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, deben realizar los alcaldes “en el
comienzo del período constitucional”, es decir, el próximo año.
Por supuesto estamos pendientes de que las
gobernaciones difundan y socialicen el cumplimiento de sus obligaciones y ya
este año se debe conocer públicamente cuáles son los resultados del ejercicio
de sus competencias en materia de directrices y lineamientos para el
ordenamiento territorial supramunicipal. Es una necesidad, como requisito para
agilizar, facilitar y bajar los costos del desarrollo regional, que el
territorio esté adecuadamente ordenado, de conformidad con las estrategias económica
y social de largo plazo, sin las cuales el ordenamiento territorial quedaría en
abstracto, es decir sin obedecer a nada, y así no quedaría bien hecha esta otra
tarea de la gobernación.
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