martes, 14 de abril de 2015

EXISTE O NO EL DERECHO A LA REBELIÓN

Desde la antigüedad, en la época de Platón, se habló de los fundamentos del derecho a la rebelión, cuando este filósofo trató el tema de la tiranía. Luego en la edad media, autores como San Isidro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino, hicieron referencia al asunto, como cuando este último adujo que la resistencia a una autoridad injusta no es sedición. En la edad moderna, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano emitida durante la Revolución Francesa, que incluyó de forma explícita el derecho a la resistencia; y de manera implícita en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, donde se lee que todos los hombres son iguales y están dotados por naturaleza de derechos inalienables y que para garantizarlos, se instituyen los gobiernos que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados, pero que cuando la forma de gobernar se haga destructora de esos mismos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno. Ya en el mundo contemporáneo podemos examinar la carta fundacional de la ONU en la que no aparece expresamente consagrado este derecho, pero que en el preámbulo de manera tácita lo reconoce cuando dice que considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Pero a pesar de los tantos siglos en que se tuvo en cuenta este fenómeno político y que en las disciplinas jurídicas se tomó como un derecho que sustenta la legitimidad de la desobediencia civil, la protesta y la rebeldía contra un gobierno que no garantiza el cumplimiento de la ley natural para la conservación de la especie humana, en lo que va corrido del presente siglo el concepto se diluyó en la historia. Después de los hechos ocurrido en septiembre de 2001, que sirvieron de pretexto para justificar por parte de USA la interpretación amañada del Artículo 51 de la Carta de la ONU y con ello crear el concepto de “guerra preventiva” para promover a la fuerza su política exterior del “nuevo orden mundial”, cuando fue reemplazado el “comunismo” por el “terrorismo” como principal enemigo de la seguridad nacional de ese país, ya no se volvió a hablar más del derecho a la rebelión, sino que toda manifestación de desacuerdo con dicha política internacional del país del norte, fue denominada sin distinción alguna con el nombre genérico de terrorista.

Hoy que Colombia adelanta un proceso de negociación con uno de los grupos armados, esa dilución del concepto está enredando mucho la madeja. Uno de los factores del alargue, ya aburridor, de los diálogos en La Habana y la dificultad para poner de acuerdo a los actores, sobre todo en lo que se refiere a la llamada justicia transicional, radica en la embolatada que se pegó el concepto, por lo cual  los colombianos nos vemos hoy en la necesidad de que los pontífices de la ciencia jurídica definan y nos aclaren si existe o no el derecho a la rebelión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario