Desde la
antigüedad, en la época de Platón, se habló de los fundamentos del derecho a la
rebelión, cuando este filósofo trató el tema de la tiranía. Luego en la edad
media, autores como San Isidro de Sevilla y Santo Tomás de Aquino, hicieron
referencia al asunto, como cuando este último adujo que la resistencia a una
autoridad injusta no es sedición. En la edad moderna, la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano emitida durante la Revolución Francesa, que
incluyó de forma explícita el derecho a la resistencia; y de manera implícita
en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, donde se lee
que todos los hombres son iguales y están dotados por naturaleza de derechos inalienables
y que para garantizarlos, se instituyen los gobiernos que derivan sus poderes
legítimos del consentimiento de los gobernados, pero que cuando la forma de
gobernar se haga destructora de esos mismos principios, el pueblo tiene el
derecho a reformarlo o abolirlo e instituir un nuevo gobierno. Ya en el mundo
contemporáneo podemos examinar la carta fundacional de la ONU en la que no
aparece expresamente consagrado este derecho, pero que en el preámbulo de
manera tácita lo reconoce cuando dice que considera esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión.
Pero a pesar de los
tantos siglos en que se tuvo en cuenta este fenómeno político y que en las
disciplinas jurídicas se tomó como un derecho que sustenta la legitimidad de la
desobediencia civil, la protesta y la rebeldía contra un gobierno que no
garantiza el cumplimiento de la ley natural para la conservación de la especie
humana, en lo que va corrido del presente siglo el concepto se diluyó en la
historia. Después de los hechos ocurrido en septiembre de 2001, que sirvieron
de pretexto para justificar por parte de USA la interpretación amañada del
Artículo 51 de la Carta de la ONU y con ello crear el concepto de “guerra
preventiva” para promover a la fuerza su política exterior del “nuevo orden
mundial”, cuando fue reemplazado el “comunismo” por el “terrorismo” como
principal enemigo de la seguridad nacional de ese país, ya no se volvió a
hablar más del derecho a la rebelión, sino que toda manifestación de desacuerdo
con dicha política internacional del país del norte, fue denominada sin
distinción alguna con el nombre genérico de terrorista.
Hoy que Colombia adelanta un proceso de negociación
con uno de los grupos armados, esa dilución del concepto está enredando mucho
la madeja. Uno de los factores del alargue, ya aburridor, de los diálogos en La
Habana y la dificultad para poner de acuerdo a los actores, sobre todo en lo
que se refiere a la llamada justicia transicional, radica en la embolatada que
se pegó el concepto, por lo cual los
colombianos nos vemos hoy en la necesidad de que los pontífices de la ciencia
jurídica definan y nos aclaren si existe o no el derecho a la rebelión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario