martes, 26 de mayo de 2020

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL


Se cocina en el Ministerio del Interior una nueva modificación al código de régimen municipal, que pretende cambiar completamente la normatividad vigente, pues deroga expresamente la ley 136 de 1994 y la 1551 de 2012. Solo han pasado ocho años desde cuando se realizó la última modificación a través de la 1551, que no cambió la original de 1994, sino que la reformó y ya se está pensando en una nueva reforma.

En principio podríamos decir que no se comprende un nuevo cambio tan pronto, a una estructura organizacional del Estado, como es el municipio, que conforma la célula básica del organismo, lo cual podría ser una demostración más de la inseguridad y debilidad del centralismo bogotano sobre los asuntos territoriales, a lo cual ya estamos acostumbrados, casi todo por el desconocimiento que los funcionarios del nivel nacional tienen sobre la realidad local. Pero también hay que considerar que la realidad es cambiante y más en esta época, por lo cual el Estado debe ajustarse con enfoque pragmático a las exigencias de las variaciones en las condiciones de operación.

Pero lo que llama la atención de este proyecto que apenas se está estudiando, es la invasión de terreno frente a la Ley 152 de 1994, denominada Ley Orgánica del Plan de Desarrollo. Es cierto que esta ley adolece de serios vacíos normativos y raya con la violación de la Constitución Política, que propuso una ley del plan de desarrollo y el DNP hizo dar pupitrazo a una ley del plan de gobierno, por lo cual se debió, desde hace mucho tiempo, haber realizado las reformas pertinentes; pero se entiende por qué, en lugar de reformar la misma 152 para corregir sus errores, se recurre al régimen municipal para introducir modificaciones al proceso de planeación.

En la intensión de corregir las deficiencia técnicas de la ley 152, el propósito del Ministerio del Interior es razonable, aun sin establecer sí el sentido de las reformas es el adecuado técnicamente, ya algunos de los temas que pretende tratar son pertinentes, como es el caso de la planeación de largo plazo, donde hasta ahora existe vacío normativo, con graves implicaciones para la formulación de los planes de ordenamiento territorial. Por ejemplo, este vacío ha impedido la aplicación correcta del Artículo 5 de la Ley 388 de 1997, en lo que se refiere al concepto de ordenamiento territorial y ha sido uno de los muchos factores que determinaron el fracaso de todos los POT de primera generación. También modifica la concepción y funciones del consejo territorial de planeación asignándole tareas para la fase de ejecución del plan, que no estaban claras, y probablemente, se refiere a un avance en materia de implementación de la descentralización política, en la medida que crea instrumentos para fortalecer la participación social. No sabemos aún sin esas normas son las más adecuadas desde el punto de vista de la teoría de la gestión pública territorial, pero producen sensación de que son pertinentes. 

Por ahora es un proyecto que está en estudio por lo cual no se sabe finalmente donde llegará; pero sí es importante para los territorios que se trate en este momento, el tema de la planeación, aunque sea a través de una ley diferente a la orgánica del tema, porque esta lleva ya 36 años recalcando los errores y nadie se ha propuesto corregir, de manera que hoy es perfectamente procedente, que, aunque deja por fuera a los departamentos, se propongan dentro de los cambios en el régimen municipal.

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