martes, 23 de agosto de 2016

OPORTUNIDAD GESTADA EN EL ACUERDO DE LA HABANA

En 1994, en otra de las genialidades del DNP, el gobierno incumplió la Constitución Política en lo que se refiere al Capítulo 2 del Título XII y expresamente el Artículo 339 a través del cual la Carta ordena que habrá un Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 152 de 1994 establece la elaboración de un Plan de Gobierno, que muy poco se relaciona con un plan de desarrollo y que abrió la puerta para el degeneramiento de la teoría y la técnica de la planificación en Colombia. Han transcurrido 26 años y hoy podemos ver los resultados de esa ley que dejan mucho que desear.

En el punto 2.2.6 de los acuerdos celebrado en La Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, se incluye el tema “Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa” que, al cumplirse si la oligarquía bogotana lo permite, será  una ocasión apropiada para corregir las deficiencias de la Ley Orgánica, que a pesar de los vicios constitucionales, nadie la ha demandado durante este cuarto de siglo.

Dice textualmente el acuerdo: “el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones: a) Revisar las funciones y la conformación de los Consejos Territoriales de Planeación. b) Prestar asistencia técnica a las autoridades municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación participativa de distintas herramientas de planeación. c) Hacer una revisión integral y participativa  del sistema de participación en los procesos de planeación…. d) Fortalecer los diseños institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio ambiente y cultura…. e) Fortalecer y promover la construcción de presupuestos participativos en el nivel local…”

Pero lo más importante de las acciones comprometidas por el Gobierno, son los fines que estas definen entre los cuales se encuentran: fortalecer las capacidades técnicas de las instancias de planeación participativa, articulación de las instancias nacionales y territoriales de planeación, la efectividad del sistema, promover la participación de la ciudadanía en la priorización de una parte del presupuesto de inversión y una muy importante, “hacer los ajustes normativos necesarios, para que los conceptos, pronunciamientos e informes de monitoreo, realizados por las instancias de planeación participativa sean respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e interlocución.”


Por supuesto que la sola firma del acuerdo no propiciará las modificaciones en los proceso de planificación si no hay de parte de la sociedad civil la organización, el fortalecimiento técnico y el dinamismo adecuado; pero con la veeduría internacional, el gobierno se verá forzado a cumplir los acuerdos y esto en materia de planificación y con relación a la debilidad de la Ley 152 de 1994, será la gran oportunidad gestada en el acuerdo de La Habana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario