En 1994, en otra de las genialidades del DNP, el
gobierno incumplió la Constitución Política en lo que se refiere al Capítulo 2
del Título XII y expresamente el Artículo 339 a través del cual la Carta ordena
que habrá un Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 152 de 1994 establece la
elaboración de un Plan de Gobierno, que muy poco se relaciona con un plan de
desarrollo y que abrió la puerta para el degeneramiento de la teoría y la
técnica de la planificación en Colombia. Han transcurrido 26 años y hoy podemos
ver los resultados de esa ley que dejan mucho que desear.
En el punto 2.2.6 de los acuerdos celebrado en La
Habana entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, se incluye el tema
“Política para el fortalecimiento de la
planeación democrática y participativa” que, al cumplirse si la oligarquía
bogotana lo permite, será una ocasión
apropiada para corregir las deficiencias de la Ley Orgánica, que a pesar de los
vicios constitucionales, nadie la ha demandado durante este cuarto de siglo.
Dice textualmente el acuerdo: “el Gobierno Nacional se compromete a llevar a cabo las siguientes
acciones: a) Revisar las funciones y la conformación de los Consejos
Territoriales de Planeación. b) Prestar asistencia técnica a las autoridades
municipales y departamentales que lo requieran, para la formulación
participativa de distintas herramientas de planeación. c) Hacer una revisión
integral y participativa del sistema de
participación en los procesos de planeación…. d) Fortalecer los diseños
institucionales y la metodología con el fin de facilitar la participación
ciudadana y asegurar su efectividad en la formulación de políticas públicas
sociales como salud, educación, lucha contra la pobreza y la desigualdad, medio
ambiente y cultura…. e) Fortalecer y promover la construcción de presupuestos
participativos en el nivel local…”
Pero lo más importante de las acciones comprometidas
por el Gobierno, son los fines que estas definen entre los cuales se
encuentran: fortalecer las capacidades técnicas de las instancias de planeación
participativa, articulación de las instancias nacionales y territoriales de
planeación, la efectividad del sistema, promover la participación de la
ciudadanía en la priorización de una parte del presupuesto de inversión y una
muy importante, “hacer los ajustes
normativos necesarios, para que los conceptos, pronunciamientos e informes de
monitoreo, realizados por las instancias de planeación participativa sean
respondidos por las autoridades públicas en espacios e instancias de diálogo e
interlocución.”
Por supuesto que la sola firma del acuerdo no
propiciará las modificaciones en los proceso de planificación si no hay de
parte de la sociedad civil la organización, el fortalecimiento técnico y el
dinamismo adecuado; pero con la veeduría internacional, el gobierno se verá
forzado a cumplir los acuerdos y esto en materia de planificación y con
relación a la debilidad de la Ley 152 de 1994, será la gran oportunidad gestada
en el acuerdo de La Habana.
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