martes, 26 de abril de 2016

ALCANCE REAL DE LOS PLANES TERRITTORIALES

El próximo sábado vence el plazo para que los gobernantes territoriales presenten ante las corporaciones administrativas el proyecto de plan de desarrollo del que trata la Ley 152 de 1994, de modo que esta semana deben estar atareados dando los toques finales al documento respectivo. Ya han pasado más de dos décadas desde cuando se estableció este mecanismo de gobierno y con ese tiempo es suficiente para hacer un balance sobre los beneficios y lo contrario, que ha traído dicha ley. Ya sabemos qué sirve y qué no, qué sobra y qué falta, qué conviene y qué no, qué contribuye a esa transformación del  Estado que propuso la Constitución en 1991 y en fin, sacar conclusiones sobre la utilidad de tan mentada ley.

Al principio pocas bolas le paraban los gobernantes. En muchos casos elaboraron el plan para cumplir la ley pero no lo tuvieron en cuenta para el ejercicio administrativo, por lo que poco a poco el gobierno nacional ha venido introduciendo normas para obligar a que la actividad gubernamental se someta a las directrices que establece el instrumento, mientras que por otro lado ha motivado la creencia en la comunidad de que para lograr algún beneficio del gobierno, es necesario que su petición quede incluida en el plan. En cada nuevo período ha crecido la avalancha de peticiones de la comunidad sobre inclusión de temas en el documento y también, simultáneamente, a cada nuevo gobernante le ha aumentado la presión desde el nivel central para que los planes territoriales incluyan los intereses y conveniencias del gobierno nacional.

Este año, es decir para los gobernantes que están comenzando y principalmente los alcaldes, la nación a través del DNP ha llegado al extremo que raya con la violación de la ley y la teoría del desarrollo y la planificación. Ha utilizado el plan como un medio para poner a los alcaldes de mandaderos del presidente en los territorios violentando la autonomía municipal que consagra la Constitución y la ley. Igualmente, la teoría del desarrollo que se difunde en los escenarios académicos y las técnicas de planificación que se han construido a la par con la transformación de las realidades económicas y sociales, han sido relegadas a segundos lugares. El proceso de formulación del plan se ha convertido en una acción mecánica, limitada, continuista y repetitiva, que castra la innovación y la creatividad y se concentra en un enfoque financierista del estilo que promueve el FMI para medir gota a gota a gota el gasto público, para generar un producto rígido e impertinente. De manera obligada hay que someterse al formulario único territorial (FUT) y reducir el ejercicio de la planificación a cumplir las directrices que impone el gobierno nacional sobre el manejo de los recursos que desde allá se transfieren a los municipios, entidades que en su mayoría, viven de estos recursos porque la capacidad de generación local es muy limitada.

Para qué entonces se continúa con la Ley 152 de 1994, si los principios que consagra y las normas que establece en materia de competencias locales no se van a cumplir? Y peor aun cuando las comunidades cada vez se interesan más en la participación para la formulación y con más seriedad intervienen en los eventos que como pantomima organizan las administraciones para cumplir la ley desconociendo verdaderamente el alcance real de los planes territoriales.

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