martes, 1 de marzo de 2016

ABUSO DE LOS ORGANISMOS NACIONALES

No se sabe si es por ignorancia, con buena o mala intención o tratando de hacer su negocio, pero con motivo en la elaboración de los planes de desarrollo municipal, se está observando un avalancha que sale desde Bogotá y atiborra a los alcaldes con todo tipo de presiones buscando que los gobernantes territoriales incluyan en los planes de desarrollo municipal los programas de las entidades nacionales. No se sabe quién les ha dicho a los funcionarios del nivel nacional que los planes de los alcaldes son para ejecutar sus programas; pues las normas legales establecen procedimientos completamente diferentes, donde queda claro que estos planes son para ejecutar el programa inscrito como candidato.

El Artículo 38 de la Ley Orgánica del Plan, establece que la finalidad de los planes de desarrollo, entre otras, es la de garantizar el desempeño adecuado de sus funciones y en la Ley 1551 dice que es función del municipio elaborar el plan de desarrollo en concordancia con el del departamento y la nación.  Adicionalmente, la Ley 131 de 1994 dice que el plan debe elaborarse de conformidad con el programa de gobierno inscrito, mientras que la ley 152 en el Artículo 32 se refiere a “tener en cuenta” el plan nacional. No obstante, la legislación no define los conceptos de “concordancia” ni “tener en cuenta” por lo cual deja un vacío donde todos pueden opinar. Por su parte la Constitución Política en su Artículo 339 habla de “concertar” con el gobierno nacional la elaboración de planes y la ley orgánica señala que la concertación de que trata este artículo constitucional solo procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida. Por su parte, la función principal del Consejo Territorial de Planeación, es la de emitir un concepto donde se incluye la verificación de la “correspondencia” del plan con el programa de gobierno inscrito en la Registraduría cuando el gobernante era candidato.

Pero lo fundamental es el Artículo 32 de la Ley 152 de 1994 donde se establece que “Las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental” y cuando se refiere a tener en cuenta las políticas y estrategias del plan nacional, hace la salvedad que esto es “sin perjuicio de su autonomía”, lo que se corrobora en el Artículo 31 de la misma ley mediante la cual le concede facultades a los concejos municipales para determinar los términos y condiciones del contenido del plan.

No se ve por ningún lado entonces, que la ley haya establecido el uso de los planes de desarrollo de los alcaldes para la ejecución de los programas de las entidades nacionales; y como los organismo del Estado sólo pueden realizar lo que expresamente la ley les asigne, toda esa avalancha de presiones que hoy están haciendo sobre los alcaldes raya con la ilegalidad. Por ello, no se concibe que los planes de desarrollo municipal sean obedientes y sumisos realizando lo que desde Bogotá les “ordenan”, porque esa actitud centralista que viola la autonomía municipal es más que todo un abuso de los organismos nacionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario