Con
la implantación del Estado Social de Derecho hace ya un cuarto de siglo, se
introdujo el modelo gerencial que sustituyó al modelo burocrático que imperó
durante casi todo el siglo XX y con ello se gestó la necesidad de profundizar
la democracia participativa bajo la modalidad de cogestión de políticas
públicas con responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad. Durante
todos estos años, el organismo rector de los procesos sociales ha venido creando
condiciones favorables a este, todavía, nuevo ordenamiento de las relaciones
Estado-Sociedad, estableciendo leyes y promoviendo instituciones concordantes
con el espíritu de la Carta.
Para
avanzar en ese andamiaje es tan importante la adecuación de las condiciones de
funcionamiento de las entidades al interior del organismo, lo cual se ha realizado a través de leyes y
decretos que, por supuesto, no se aplican, como la necesidad de propiciar
también las adecuaciones en el seno del conglomerado social, incluida la
organización y demás mecanismos necesarios para la democracia participativa, so
pena de que el modelo no funcione y por lo tanto no se puedan alcanzar los supuestos
resultados esperados en beneficio de las comunidades.
Los
creadores del esquema se fijaron en las sociedades civiles como instrumento de
la comunidad para entablar las relaciones con el organismo de poder y ejercer
los derechos a la participación en cogestión de políticas públicas. Pero como
en Colombia por razones de la nuestra cultura no ha sido posible alcanzar el
fortalecimiento de estas organizaciones al nivel necesario para esta modalidad
de democracia, el Estado le echó mano a las organizaciones comunales con las
cuales se debe aplicar los fundamentos del sistema político. Expidió la Ley 743
de 2002 con este espíritu, según se deduce de los títulos primero y segundo de
la norma; y así, si no hay organización comunal fuerte y adecuada, no habrá
democracia participativa y por lo tanto tampoco habrá modelo de Estado
Gerencial.
Dice
dicha ley en su Artículo 32 que la elección de nuevos dignatarios de los
organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en
que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, y que
la elección de la junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, se
hará el último domingo del mes de abril. Es decir, dentro de un mes largo se
debe elegir dichos organismos comunitarios. Pero la realidad de la organización
comunal existente es otra muy diferente al espíritu de la norma y la filosofía
que las soporta, agravada con una idiosincrasia basada en la apatía y el
desinterés por los asuntos públicos, que dificulta avanzar en el
fortalecimiento de la organización y aprovechar el próximo mes para elegir
dignatarios acordes con la magnitud del papel de la acción comunal.
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