Desde
los años ochenta del siglo pasado, en diferentes eventos académicos y
escenarios institucionales se colocó sobre la mesa el tema de las deficiencias
de la planificación en Colombia. Por esa época se agitaba el fracaso del método
normativo y Carlos Matus, uno de los más grandes aportantes a la construcción
teórica de esta disciplina de conocimiento, estuvo por este país y entre las
muchas cosas que hizo, difundió su propuesta sobre el método estratégico que
muy buena acogida tuvo por la pertinencia frente a la crisis que se comentaba
abiertamente y que los principales actores así reconocían.
Después,
con el cambio del tipo de Estado y los desarrollos legales de la Constitución
Política, se expidió la Ley 152 de 1994 que es orgánica del llamado plan de
desarrollo pero que incluye normas, como los principios, que abarcan aspectos
sobre la planificación en general y con ello se erige en una especie de
estatuto que marca las pautas para realizar la planificación en Colombia. Se
esperaba que con este paquete legal se corregirían deficiencias ya detectada
con anterioridad; pero pasados dos decenios de la aplicación de la misma, vemos
que aún persisten falencias que limitan el alcance del instrumento en materia
de construcción deliberada del futuro. Hoy, por ejemplo, sigue existiendo el
vacío en la planificación de largo plazo y nunca se introdujo el enfoque
sistémico que tanto se recomendó en los años ochenta.
Lo
grave del asunto es que el directo responsable de los procesos es el Estado en
cabeza de los gobiernos de turno; pero como es costumbre que los funcionarios
no actúen por la convicción acerca de las bondades de los instrumentos sino por
cumplir a regañadientes la ley, durante veinte años se ha hecho énfasis en el
cumplimiento mecánico de la norma sin mayor profundidad en el verdadero sentido
de sus alcances en materia de gestión de lo público.
El
otro aspecto para lamentar es la creencia de que solo la dimensión
físico-espacial es objeto de planificar, como se puede ver en la operación de
las dependencias encargadas en los municipios. Estas oficinas se dedican a la administración
territorial abandonando su responsabilidad en materia de planificación del
desarrollo, lo cual es absurdo porque de las cinco dimensiones del desarrollo
integral, primero se debe hacer la planificación ambiental, la económica y la social,
para después sí y como consecuencia de las anteriores, realizar la adecuación
del espacio y el territorio de conformidad con las necesidades de dichos procesos.
Y así seguirá porque la percepción de los alcaldes electos es que sólo se
planifica lo urbanístico, según se deduce de la designación de gabinetes,
dejando el vacío en la planificación del desarrollo integral donde lo físico
urbano debe ser lo último según lo ordenan los cánones de la teoría y la
legislación vigente. Así que no se vislumbra, por lo menos en el corto plazo,
que se vayan a corregir los errores del pasado sino que por el contrario, lo
que se aprecia es que en Colombia sigue la crisis de la planeación.
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