martes, 28 de julio de 2015

EL PROPÓSITO DEL VOTO PROGRAMÁTICO

Realizada ya la inscripción de candidatos a las administraciones territoriales, después de los avatares que el degenerado régimen político impone incluida la podredumbre de los avales, ya están todos los que son y ahora sí comienza la contienda electoral.

Lamentablemente, la tolerancia o alcahuetería del Consejo Electoral permite que la campaña se realice entre candidatos y no entre programas, como manda la ley. Pero es necesario tener en cuenta que el Artículo 3º de la Ley 131 de 1994, establece que después de la inscripción se debe realizar la  “publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes”, por lo cual la gobernación y las alcaldías deben producir esta publicación lo más pronto posible para que la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer previamente la propuesta de gobierno por la que votará el 25 de octubre. Claro que, por lo general, los electores no votan por un programa sino por un candidato aunque la ley  dice que lo puesto a consideración del elector no es su narcisista foto sino su programa. La mayoría de veces votan por quien les asegura o les crea la expectativa de algún beneficio personal, aunque ese candidato le haga daño al interés general o bien común. En nuestra cultura política prevalece lo individual por encima de lo colectivo.

Lo visto en la mayoría de casos, es que los precandidatos no le conceden importancia al programa, porque los mismos patrones culturales, hacen que eso no produzca votos; por lo cual, el tiempo lo dedican a las componendas y los negociados buscando la sumatoria de las microempresas electorales que les garantice la cantidad suficiente de votos cautivos o clientelares para el triunfo.

Se preparan para ganar pero no para gobernar. Por eso al comienzo del período de gobierno viene el otro traumatismo administrativo y metodológico derivado también de las normas legales, ya que la citada ley dice que “los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura” y la Ley 152 de 1994 establece en su artículo 39º que debe haber correspondencia entre el plan de gobierno, mal llamado “plan de desarrollo”, y el programa inscrito, lo que genera la importancia del programa en la planificación, donde se constituye en cabeza del proceso del plan.


Por todas estas razones, es necesario que las administraciones territoriales editen lo más pronto posible la publicación de los programas. Por lo menos a mediados de septiembre debe estar difundida, ya que estos pueden ser modificados dentro de los plazos que fija la ley; pues es conveniente para provecho de la maltrecha democracia, que los electores dispongan por lo menos de un mes para examinar el contenido de las propuesta de los candidatos  y en algo se pueda aplicar el propósito del voto programático.   

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