De las 1154 páginas del Documento Soporte del
proyecto de revisión del POT de Cali, por lo menos 500 páginas son de relleno,
con un contenido intrascendente, innecesario e inútil, desde el punto de vista
de la metodología de la planificación territorial.
Según el Artículo 2 de la Ley 902 de 2004, para las
revisiones se deben utilizar los indicadores de seguimiento que según el
Artículo 112 de la Ley 388 de 1997, estos deben estar consignados en el Expediente
Municipal. El proyecto en mención no deja ver con claridad el uso del
expediente y la utilización de los indicadores.
Según el Artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, las
revisiones deben cumplir unos requisitos como son que se diga de cuál de las
tres (Ordinaria, Extraordinaria, Excepcional) se trata y se justifique el por
qué. Así mismo que se refiera a los motivos de revisión que señala el POT
inicial. El proyecto de Cali no muestra con claridad el cumplimiento de esta
norma.
El proyecto de POT de Cali, no determina los
requerimientos de espacio y territorio de las estrategias futuras del
desarrollo económico y social para ordenar el territorio en concordancia con
estas estrategias tal como ordenan los artículos 5, 6 y 12 de la Ley 388 de
1997 y el Artículo 2 del Decreto 879 de 1998, sino que institucionaliza en el
territorio los hechos económicos del pasado, del año 2012 y anteriores, sin
proponer un modelo de ocupación hacia el futuro. Toma los aspectos ambientales
como determinantes del modelo, pero sin haber realizado la EEP futura
adecuadamente.
El proyecto de POT de Cali, no aplica rigurosamente
las normas de los decretos 3600 de 2007 y 2372 de 2010. Los cita y los aplica
de manera simplista, subjetiva, al ojímetro, sin aplicar una metodología seria
con las mediciones objetivas. Antes de realizar la revisión del POT se debió
realizar el estudio de la Estructura Ecológica Principal con una metodología
apropiada.
El proyecto de POT de Cali, desconoce que este es
un instrumento de gerencia pública para adecuar el territorio a los
requerimientos de las estrategias de desarrollo económico y social, según la
ley vigente. Entonces es una propuesta en abstracto, en el aire, que se ajusta
a los criterios subjetivos de quienes lo formularon, pero que no responde
objetivamente a las condiciones de la construcción deliberada del futuro
económico y social
Participación social
es una obligación que establece la norma en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley
388 de 19907, pero no se conocen evidencias que el proceso de revisión del POT
de Cali se haya dado estricto cumplimiento a estas normas. Se trata de
concertar y no de socializar.
Según el Artículo 29
de la Ley 1454, el POT municipal debe someterse a las directrices impartidas
por el Departamento para el ordenamiento del territorio a nivel supramunicipal,
la cual se convierte en un determinante. No se evidencia que el proyecto de Cali
cumpla esta norma porque el Departamento del Valle no ha definido estas
directrices, lo cual tampoco es motivo para la violación de la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario