sábado, 26 de julio de 2014

COMENTARIOS AL POT DE CALI

De las 1154 páginas del Documento Soporte del proyecto de revisión del POT de Cali, por lo menos 500 páginas son de relleno, con un contenido intrascendente, innecesario e inútil, desde el punto de vista de la metodología de la planificación territorial.

Según el Artículo 2 de la Ley 902 de 2004, para las revisiones se deben utilizar los indicadores de seguimiento que según el Artículo 112 de la Ley 388 de 1997, estos deben estar consignados en el Expediente Municipal. El proyecto en mención no deja ver con claridad el uso del expediente y la utilización de los indicadores.

Según el Artículo 5 del Decreto 4002 de 2004, las revisiones deben cumplir unos requisitos como son que se diga de cuál de las tres (Ordinaria, Extraordinaria, Excepcional) se trata y se justifique el por qué. Así mismo que se refiera a los motivos de revisión que señala el POT inicial. El proyecto de Cali no muestra con claridad el cumplimiento de esta norma. 

El proyecto de POT de Cali, no determina los requerimientos de espacio y territorio de las estrategias futuras del desarrollo económico y social para ordenar el territorio en concordancia con estas estrategias tal como ordenan los artículos 5, 6 y 12 de la Ley 388 de 1997 y el Artículo 2 del Decreto 879 de 1998, sino que institucionaliza en el territorio los hechos económicos del pasado, del año 2012 y anteriores, sin proponer un modelo de ocupación hacia el futuro. Toma los aspectos ambientales como determinantes del modelo, pero sin haber realizado la EEP futura adecuadamente.

El proyecto de POT de Cali, no aplica rigurosamente las normas de los decretos 3600 de 2007 y 2372 de 2010. Los cita y los aplica de manera simplista, subjetiva, al ojímetro, sin aplicar una metodología seria con las mediciones objetivas. Antes de realizar la revisión del POT se debió realizar el estudio de la Estructura Ecológica Principal con una metodología apropiada.

El proyecto de POT de Cali, desconoce que este es un instrumento de gerencia pública para adecuar el territorio a los requerimientos de las estrategias de desarrollo económico y social, según la ley vigente. Entonces es una propuesta en abstracto, en el aire, que se ajusta a los criterios subjetivos de quienes lo formularon, pero que no responde objetivamente a las condiciones de la construcción deliberada del futuro económico y social

Participación social es una obligación que establece la norma en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 388 de 19907, pero no se conocen evidencias que el proceso de revisión del POT de Cali se haya dado estricto cumplimiento a estas normas. Se trata de concertar y no de socializar.

Según el Artículo 29 de la Ley 1454, el POT municipal debe someterse a las directrices impartidas por el Departamento para el ordenamiento del territorio a nivel supramunicipal, la cual se convierte en un determinante. No se evidencia que el proyecto de Cali cumpla esta norma porque el Departamento del Valle no ha definido estas directrices, lo cual tampoco es motivo para la violación de la ley.

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