Según la legislación vigente, todos los alcaldes
al iniciar su período de gobierno debe realizar la revisión del POT con el fin
de introducir las modificaciones necesarias ya sean de corto, mediano o largo
plazo, lo cual no sólo obedece al cumplimiento de las normas sino a la lógica
de la planificación que obliga las articulaciones necesarias con el mal llamado
plan de desarrollo que trata la Ley 152 de 1994.
En primera “cochada” de POT que se realizó desde hace
quince años y hasta hace una década cuando todavía se cocinaban planes, hubo un
fracaso total. Es fácilmente demostrable que no existe ni un solo municipio que
pueda decir que su POT fue un éxito, lo cual es absolutamente normal. Colombia
tenía que pagar el costo del aprendizaje por cuanto nadie nace sabiendo y la
introducción de cambios profundos en el Estado requería quemar esta etapa por
lo cual no debemos alarmarnos. Fueron muchos, más de una docena de motivos, que
condujeron a que este mecanismo administrativo impuesto y presionado por los
organismos multilaterales, no permitiera lograr la finalidad y colmar las
expectativas establecidas en su calidad de instrumento gerencial para regir el
ordenamiento territorial. Casi todos fueron formulados en abstracto aunque las
normas legales eran claras sobre el método necesario para realizar el
ordenamiento territorial en concreto, siempre y cuando los alcaldes lo hubieran
realizado convencidos de sus bondades y no, como sucedió, por obligación
impuesta desde Bogotá.
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