Dice la Constitución Política en su artículo 339 que habrá un Plan Nacional
de Desarrollo, donde se señalarán los propósitos y objetivos de largo plazo y
que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada con
el gobierno nacional, planes de desarrollo; y en el artículo 342 establece que
habrá una ley orgánica encargada de reglamentar todos los aspectos de
elaboración, aprobación y ejecución de dicho plan. Pero el gobierno le metió un
tremendo gol a la Constitución y tramitó el pupitrazo en el Congreso, para expedir,
no una ley del plan de desarrollo, sino una ley del plan de gobierno, que es la
152 de 1994 y que todavía rige.
Lo que hizo el gobierno fue institucionalizar la costumbre de los “libros
plan” que había impuesto Misael Pastrana mediante su libro “Las Cuatro
estrategias”, después de que se había terminado el plan informal de largo plazo
adoptado en 1958, mediante el cual se ejecutó el modelo de “Industrialización
por sustitución de importaciones”, recomendado por la CEPAL, para entronizar a
las multinacionales en el país. El esquema de Pastrana había sido simpático, por
lo que de ahí en adelante, todos los presidentes sacaron su libro plan, en el
que consignaban la propuesta o las intenciones sobre realizaciones dentro de
los cuatro años del período de gobierno, las que por lo general, nunca se
realizaron completas. Los gobiernos habían aplicado este método
discrecionalmente, sin que norma alguna les obligara, de modo que a partir de
1994 la costumbre se convirtió en ley y desde entonces, se viene aplicando cada
cuatro años, sin que nadie se atreva a reflexionar sobre sus alcances y
beneficios en materia de planificación y de desarrollo. Ahora, el instrumento
se ha convertido en el más eficaz medio para violar la autonomía municipal
consagrada en la misma Carta y para agudizar el centralismo bogotano en contra
de la descentralización administrativa que también propone la norma superior.
Se dejó el vacío jurídico sobre la planificación de largo plazo, que es el
espíritu de la Constitución como expresamente lo señala en el artículo, y se
redujo el desarrollo socioeconómico, a las acciones del gobierno y al manejo de
los recursos fiscales, como si esto fuera suficiente para avanzar en procesos
de cambio para mejorar las condiciones de vida de la población, que es el foco
hacia donde le apunta el desarrollo.
Trajo, por supuesto, otras consecuencias ese vacío en la planificación de
largo plazo, como ha sido sus efectos en el plan de ordenamiento territorial,
ya que estos POT se terminaron formulando en abstracto, sin que obedezcan a
nada, por la falta de estrategias económicas y sociales de largo plazo que
permitan cumplir el artículo 5º de la Ley 388 de 1997, lo que constituye uno de
los múltiples factores que determinaron el fracaso de todos los POT de primera
generación en el país. Y por supuesto, la discontinuidad en los procesos
institucionales responsables de la conducción de las comunidades, ya que cada
gobernante debe formular su propio plan en concordancia con el programa
inscrito en la Registraduría, sin que se someta a un hilo conductor de la
estrategia de desarrollo, que, como es lógico, no se consigue en cuatro años,
sino que requiere de procesos de largo plazo.
Y para
acabar de completar, el DNP, principal enemigo de la descentralización,
aprovecha el vacío normativo dejado por las Asambleas y Concejos por
incumplimiento del Artículo 31 de la Ley 152 del 94, para imponer de manera
unilateral su ya famoso KIT Territorial, mediante el cual introduce las
directrices neoliberales infiltradas por los organismos multilaterales,
impregnado un enfoque financierista en la planificación, que acentúa más la
estafa del plan de desarrollo.
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