martes, 17 de marzo de 2020

LA ESTAFA DEL PLAN DE DESARROLLO

Dice la Constitución Política en su artículo 339 que habrá un Plan Nacional de Desarrollo, donde se señalarán los propósitos y objetivos de largo plazo y que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada con el gobierno nacional, planes de desarrollo; y en el artículo 342 establece que habrá una ley orgánica encargada de reglamentar todos los aspectos de elaboración, aprobación y ejecución de dicho plan. Pero el gobierno le metió un tremendo gol a la Constitución y tramitó el pupitrazo en el Congreso, para expedir, no una ley del plan de desarrollo, sino una ley del plan de gobierno, que es la 152 de 1994 y que todavía rige.

Lo que hizo el gobierno fue institucionalizar la costumbre de los “libros plan” que había impuesto Misael Pastrana mediante su libro “Las Cuatro estrategias”, después de que se había terminado el plan informal de largo plazo adoptado en 1958, mediante el cual se ejecutó el modelo de “Industrialización por sustitución de importaciones”, recomendado por la CEPAL, para entronizar a las multinacionales en el país. El esquema de Pastrana había sido simpático, por lo que de ahí en adelante, todos los presidentes sacaron su libro plan, en el que consignaban la propuesta o las intenciones sobre realizaciones dentro de los cuatro años del período de gobierno, las que por lo general, nunca se realizaron completas. Los gobiernos habían aplicado este método discrecionalmente, sin que norma alguna les obligara, de modo que a partir de 1994 la costumbre se convirtió en ley y desde entonces, se viene aplicando cada cuatro años, sin que nadie se atreva a reflexionar sobre sus alcances y beneficios en materia de planificación y de desarrollo. Ahora, el instrumento se ha convertido en el más eficaz medio para violar la autonomía municipal consagrada en la misma Carta y para agudizar el centralismo bogotano en contra de la descentralización administrativa que también propone la norma superior.

Se dejó el vacío jurídico sobre la planificación de largo plazo, que es el espíritu de la Constitución como expresamente lo señala en el artículo, y se redujo el desarrollo socioeconómico, a las acciones del gobierno y al manejo de los recursos fiscales, como si esto fuera suficiente para avanzar en procesos de cambio para mejorar las condiciones de vida de la población, que es el foco hacia donde le apunta el desarrollo.

Trajo, por supuesto, otras consecuencias ese vacío en la planificación de largo plazo, como ha sido sus efectos en el plan de ordenamiento territorial, ya que estos POT se terminaron formulando en abstracto, sin que obedezcan a nada, por la falta de estrategias económicas y sociales de largo plazo que permitan cumplir el artículo 5º de la Ley 388 de 1997, lo que constituye uno de los múltiples factores que determinaron el fracaso de todos los POT de primera generación en el país. Y por supuesto, la discontinuidad en los procesos institucionales responsables de la conducción de las comunidades, ya que cada gobernante debe formular su propio plan en concordancia con el programa inscrito en la Registraduría, sin que se someta a un hilo conductor de la estrategia de desarrollo, que, como es lógico, no se consigue en cuatro años, sino que requiere de procesos de largo plazo.

Y para acabar de completar, el DNP, principal enemigo de la descentralización, aprovecha el vacío normativo dejado por las Asambleas y Concejos por incumplimiento del Artículo 31 de la Ley 152 del 94, para imponer de manera unilateral su ya famoso KIT Territorial, mediante el cual introduce las directrices neoliberales infiltradas por los organismos multilaterales, impregnado un enfoque financierista en la planificación, que acentúa más la estafa del plan de desarrollo.

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