La Constitución Política estableció mediante el Artículo 339
que habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un
plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional; que en la
parte general se señalaran los propósitos y objetivos nacionales de largo
plazo, las metas y prioridades de la acción estatal y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán
adoptadas por el gobierno. Y mediante el artículo 342 estableció que habrá una ley
orgánica a través de la cual se reglamenta todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de
desarrollo y dispone los mecanismos apropiados para su armonización y sujeción
a ellos de los presupuestos oficiales.
Efectivamente, en cumplimiento de las normas
constitucionales, el gobierno tramitó ante el Congreso la Ley Orgánica, pero le
hizo un gol a la Constitución. En lugar de reglamentar un plan de desarrollo,
lo que hizo fue institucionalizar la costumbre que discrecionalmente habían
adoptado los presidentes desde Misael Pastrana, de expedir el denominado “Libro
Plan”, donde consignaban las acciones que se proponían realizar durante los
cuatro años del periodo de gobierno. En lugar de reglamentar el plan de
desarrollo, reglamentó el “Plan de Gobierno”, lo que es totalmente distinto.
Pero aun así, refiriéndose al plan de gobierno, la Ley 152
de 1994 determinó el contenido del citado adefesio técnico, señalando que este
instrumento debe contener: los objetivos nacionales y sectoriales de la acción
estatal a mediano y largo plazo, las metas nacionales y sectoriales de la
acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales
para lograrlos; las estrategias y política en materia económica, social y
ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y
metas que se hayan definido y el señalamiento de las formas, medios e
instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la
planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las
entidades territoriales indígenas. No dice que se incluyan micos. Ni en las
normas jurídicas ni en la teoría de la planeación, dice que el plan es un
articulado de una ley para imponer micos y atropellar con acciones
antidemocráticas neoliberales, las expectativas de la comunidad.
Pero los últimos gobiernos han dejado de lado la
estructuración de un plan, como debe ser cualquier plan, para colocar por
encima el artículado de una ley que han convertido en la “Ley Salpicón”, donde
le insertan de todo, como en botica, que usan para meter micos y, aprovechando
la jerarquía de dicha ley que se deriva de una ley orgánica, meter las aberraciones
que el gobierno pretende montar pasándose por la faja el trámite normal sobre
la materia. La ley que aprueba el mal llamado Plan de Desarrollo, solo debería
tener un (1) artículo central: el que dice que se aprueba el plan, ya que el
plan es otro documento diferente a la ley, que hace parte de la misma. El
contenido del plan no debe estar en el articulado de la ley, si se quiere
aplicar rigurosamente la teoría de la planificación, la técnica de la misma y
el espíritu de las normas constitucional y ley orgánica.
Reducir el plan al artículado
de una ley, no solo violenta los fundamentos técnicos de la planeación, sino
que permite el abuso y las acciones dictatoriales de un gobierno que se
aprovecha de la aprobación del mismo por parte del Congreso, para imponer sus caprichos
ideológicos, convirtiéndose este procedimiento en un grave caso en el degenero
de la planeación.
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