Por lo general, cuando se hacen críticas a la administración pública,
estas se dirigen principalmente al manejo de los recursos financieros, físicos
y materiales y si se trata del factor humano, el comentario común se refiere al
clientelismo. Pero hay otros aspectos en el tema de los servidores públicos,
cuyo manejo en el interior del Estado es más preocupante que la misma
politiquería.
El querer de la Carta Política es que en el organismo rector de los
procesos sociales y económicos de la sociedad se maneje con el modelo de Estado
Gerencial, del puro corte neoliberal, donde el talento humano es elemento
central. Según la teoría, lo que principalmente se gerencia es a la gente y es
la gente la que permite alcanzar los niveles de eficiencia, eficacia y
efectividad, inherentes al enfoque gerencial. Pero desde la ley hacia abajo,
las condiciones reales no permiten que se apliquen los cánones de la gerencia
en lo que se refiere al manejo del talento humano. La Ley 617 de 2000 por
ejemplo, establece limitaciones de índole financiero que condicionan la
asignación de recursos para la incorporación de personal al servicio,
discordante con el carácter de la operación del organismo, que, como no es una
fábrica que produce la mercancía con máquinas sino una empresa de servicios a
la comunidad, requiere esencialmente de personal para poder cumplir su misión y
con ello los fines esenciales del Estado. Pero no tiene plena libertad. Las
entidades han recurrido por lo tanto a utilizar los recursos de inversión para
vincular personal mediante la contratación de prestación de servicios, lo cual
crea un dualismo en la gestión humana que no permite aplicar cabalmente las
técnicas gerenciales, con el agravante de que esta situación se viene
aprovechando para hacer politiquería por parte de los consabidos personajes.
Pero además de ello, también se observan muchas aberraciones en el
manejo administrativo, por lo general producto de la ineptitud de los
directivos, las cuales crean más enredos en las situaciones de personal en las
entidades territoriales. Se ven casos en los que, sin mediar un contrato con
todos los formalismos, se vincula personal a la administración, se les asigna
funciones y se opera con ellos dándoles un trato injusto e inhumano. Motivado
solo por una orden verbal, el servidor público cumple las tareas encomendadas
sin la remuneración apropiada. Creen muchas veces los directivos, que con ello
van a librarse de obligaciones a favor de la persona, a veces olvidando que
prima el Contrato Realidad donde “la realidad prevalece sobre las formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” en concordancia con
el Artículo 53 de la Constitución Política. Después viene el caso de los
“hechos cumplidos” y con ello el surgimiento de conflictos innecesarios en la
administración pública.
Hay
entonces un descuido, que como no se trata del manejo de fondos monetarios, se
deja de lado como si no fuera tan grave, así como el mal manejo de los recursos
fiscales, constituyéndose con ello en otra pata que le sale al gato dentro de
todo ese andamiaje de fallas en la gestión pública que no permiten hacer un
Estado eficiente, eficaz y efectivo, como rezan los propósitos del modelo
gerencial y esta vez por culpa de las inconsistencias en la gestión humana.
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