martes, 12 de enero de 2016

DETALLES DE LOS PLANES DE DESARROLLO

Dice el Artículo 31 de la Ley 152 de 1994 que el contenido de los planes de desarrollo de las entidades territoriales estará conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las corporaciones administrativas siguiendo los criterios de formulación establecidos en la misma ley. Es decir, en cada municipio debe existir un acuerdo del concejo que defina todos los aspectos inherentes a la elaboración de dicho plan, en aplicación de las facultades que el legislador le otorga a la corporación.

Pero en casi ningún municipio existe dicho acuerdo. Por no decir en ninguno. Cuando se va a elaborar el plan cada cuatro años, lo primero que se hace es buscar en la dependencia respectiva tal documento para precisar la manera como se debe realizar el trabajo. Pero no lo hay. Escasamente se encuentra un acuerdo en el que se define la composición del consejo territorial de planeación. Pero no más.

Por supuesto, el equipo de gobierno recién posesionado y buñuelo, debe consultar la norma para conocer el procedimiento que se aplica, los detalles del contenido, la metodología y demás aspectos, como la forma de hacer el diagnóstico, la manera de fijar objetivos, los conceptos que se deben utilizar en cuanto a políticas, estrategias, indicadores, metas, principales programas, el modelo de desarrollo que sustenta el plan, etc., todos detalles técnicos necesarios para realizar un trabajo de conformidad con el ordenamiento establecido por órgano competente. Pero no lo hay. Los concejos han dejado el vacío y a los equipos que trabajan en la formulación del plan les toca actuar a su manera, bajo su criterio y esto en nada contribuye al mejoramiento técnico de la disciplina de la planificación territorial.

Como resultado de dicho vacío, se observa planes sin un adecuado diagnóstico, muchos confunden políticas con estrategias, otros no consideran el modelo de desarrollo que rige el plan, en otros no se sabe de dónde salen los objetivos, en otros los indicadores producen risa, en fin, hay de todo como en botica. Pero un surtido que no se ajusta a los cánones de la técnica de planificación que se recomienda en los círculos académicos. Se cumple la ley, sí; pero de cualquier manera y casi a las patadas.

Ya, para los planes que se deben estar elaborando hoy, no hay algo que hacer. El vacío seguirá si el incumplimiento de la ley por parte de los concejos municipales se reitera, a pesar de que son ellos mismos quienes deben aprobar este instrumento de gobierno. Con el agravante de que por esta razón dejan la puerta abierta para la intromisión del DNP con su costumbre de violentar la autonomía municipal. Hace falta que en cumplimiento del artículo citado de la ley,  los concejos expidan lo que bien podría denominarse un estatuto municipal de la planificación para que en él se definan todos los detalles de los planes de desarrollo.

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