En el análisis
sociológico, los concejos son el puente entre la sociedad y el Estado. Pero en
la realidad, solo tienen asiento en el estribo del Estado porque en el otro
lado están sueltos, a pesar de que individualmente, los concejales mantienen el
contacto con sus clientelas. Hacia el lado del Estado el rol se concentra en
dos funciones básicas: aprobar acuerdos y realizar el control político.
El control político
es un tema muy mentado, del que la ley ha reglamentado el procedimiento pero no
ha clarificado el concepto, de modo que su aplicación es de libre albedrio,
presentándose casos, inclusive, de ser utilizado en torcidos, como cuando los
concejales van donde un secretario de despacho a pedir contratos o puestos y
ante la negativa de este, le hacen un debate por venganza el cual llaman de
“control político”, el cual obviamente, lo realizan sujeto al procedimiento
señalado por la ley.
El DNP en su
documento guía para elaborar el programa de gobierno que los candidatos a gobernantes
territoriales deben inscribir en la Registraduría, dice que “desde lo político, el programa de gobierno
es un instrumento que, por ser de obligatorio cumplimiento a través del plan de
desarrollo, constituye el punto de partida para el ejercicio del control
político y del control social…”, mostrando con esto dos aspectos
relevantes: por una parte la importancia del programa de gobierno que se usa en
la campaña, la cual no es valorada por el electorado, y por la otra, el
significado en materia conceptual que la ley deja en el vacío.
Los llamados planes
de desarrollo que deben hacer los gobernantes territoriales al iniciar su
mandato, contienen políticas porque así los manda la ley y los cánones de la
planificación. Estos planes son aprobados por las corporaciones administrativas
y por ende las políticas que ahí se incluyen. Lo cual significa que, aunque
sean propuestas por el gobierno, la responsabilidad de su adopción recae en la
corporación. Siendo así, entonces el control político consiste en que la
corporación administrativa verifica o constata que el gobernante está aplicando
las políticas que el mismo órgano aprobó. Es decir, que la corporación le
entrega al gobierno un mandato que éste debe cumplir en su estilo de gobierno,
por lo cual ella misma se encarga de vigilar su aplicación.
No es por lo tanto un mecanismo para fastidiar a los
secretarios de despacho ni puede realizarse para satisfacer caprichos de
diputados o concejales, sino para hacer seguimiento a las propias decisiones de
la asamblea o concejo en materia de planificación, en lo que se refiere a la
definición de las políticas por dimensión del desarrollo o por sector
institucional, según sea el caso, evitando así que en los procesos de la
gestión pública se presente la torcida del control político.
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