Con la expedición
del Decreto 943 de mayo de 2014, queda claro que el DAFP aplicó la fábula de la
zorra, cuando después de saltar repetidamente para coger las uvas y al ver que
no las podía alcanzar, resolvió su problema diciendo “las uvas están verdes” y
cesando su esfuerzo. En 2005, después de doce años de que la Ley 87 de 1993 estuviera
sin instrumentos prácticos para su aplicación, mediante el Decreto 1599 el
gobierno adoptó el modelo de control interno diseñado con el auspicio de Usaid
y la intervención de la firma Casals & Associates Inc. Para la
implementación de dicho instrumento, se le asignó la responsabilidad central al
DAFP con las tareas de difusión, capacitación, orientación y seguimiento.
Desde el comienzo,
los mismos funcionarios de ese departamento administrativo crearon confusión y
enredaron el proceso. Las sesiones de capacitación y la inducción que brindaban
a los organismos, principalmente a las entidades territoriales, fueron
deficientes y alejadas de la realidad del modelo, de modo que en lugar de
orientar lo que hicieron fue desorientar y crear un clima de rechazo por parte
de los servidores públicos en las entidades receptoras; por cuanto, a pesar de
que el modelo fue clara y correctamente diseñado, los funcionarios de Bogotá no
entendieron el diseño de Casals. Entre otras cosas, los del DAFP no entendieron
que el MECI es un instrumento de gerencia pública y que su rol principal es
asegurar el logro de los objetivos del plan de desarrollo de los gobernantes
territoriales.
Transcurridos nueve
años, resuelven cambiar el modelo con el trivial argumento de que COSO, un
organismo internacional privado de contadores, ha hecho cambios, pero sin tener
en cuenta con pragmatismo y objetividad, la propia realidad de las entidades
territoriales.
Lo grave es que en
lugar de mejorar, lo que hicieron fue dañar. El modelo inicial era totalmente
adecuado y coherente a los fundamentos de la Ley 87. Ahora, disque para hacerlo
más sencillo, reducen de 29 a 13 los elementos eliminando algunos importantes y
esenciales sin los cuales la filosofía del control queda desarmada. Quitan el
modelo de alta dirección, con lo cual se debilita el compromiso de los
gerentes, transversalizan la información y la comunicación desarticulándose con
el modelo de operación y lo más grave, desaparecen el corazón del modelo que se
concentraba en lo que era el subsistema de control de gestión donde se
localizaba el remate del capítulo de riesgos y que materializaba el autocontrol
como son los controles propiamente dichos. Con ello queda la administración del
riesgo en el aire y los servidores públicos sin la posibilidad real de aplicar
el espíritu del autocontrol que constituye la esencia del sistema.
Se afecta con ello
el propósito constitucional de transformación del Estado Burocrático al Estado
Gerencial, cuyo motivo principal es evidente: como los genios del DAFP en
Bogotá no entendieron el MECI, resolvieron cambiarlo sin importarles las
consecuencias en la concepción general del Estado postmoderno y sin darle
ninguna importancia a los traumas del nuevo MECI.
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