El
tema de fondo no es que Petro se vaya o se quede; como tampoco para la
oligarquía bogotana la destitución es lo importante, sino la inhabilidad por
tantos años; pues lo que a ellos les preocupa es el peligro de que Petro lidere algún proyecto político nacional
similar al de Ecuador, Bolivia o Uruguay. El tema de fondo es que con ocasión a
la destitución de este alcalde, se coloca sobre la mesa el accionar en general de
la Procuraduría en el ejercicio de su función disciplinaria.
Desde 1991 el Estado colombiano viene afrontando
un proceso de transformación partiendo del Estado Moderno para instaurar el
Estado Posmoderno. El primero con el Modelo Burocrático y el segundo con el
Modelo Gerencial. La ley ha creado diferentes normas que constituyen el piso
jurídico y ha adoptado los instrumentos para implantar el modelo gerencial en
todos los organismos del Estado. En este empeño, por supuesto, empujado por las
fuerzas de poder internacional y no por la convicción de los propios
gobernantes, Colombia ha instrumentado el proceso adaptando normas
internacionales como es el caso de la ISO 9001 que convirtió en NTCGP 1000:2009
para regular la operación de las entidades de manera ordenada y con sentido
gerencial y la norma MECI 1000:2005 que fue diseñada por Casals &
Associates Inc. con financiación de USAID para aplicar el control con base en
el paradigma japonés. El proceso de transformación ha sido lento pero ahí va,
avanzando poco a poco.
Entonces llama la atención que la Procuraduría
como organismo del Ministerio Público encargado de aplicar el proceso
disciplinario, aun conserve las prácticas del Estado Burocrático cuando ya
estamos en el Estado Gerencial. El procedimiento disciplinario que aplica se
rige por las típicas conductas del Modelo Burocrático y desconoce las bases
sobre las que se erige la Gerencia Pública, donde se encuentran entre otras, la
multiorganización, la participación, la concertación, la flexibilidad y la
innovación.
Por
ello es hora de que ese organismo de control disciplinario entre en una fase de
reflexión y que en su interior se adelante un proceso de ajuste, armonizando su
proceder con la realidad histórica, pero ante todo que, así como la operación y
el control de todo el Estado está transformándose, este organismo también
adopte otros fundamentos y otro enfoque en los procedimientos, así como en los
criterios para aplicar el Código Único Disciplinario; pues la norma como tal
define el qué hacer pero el enfoque jurídico establece la forma o manera de
juzgar ese qué, lo cual difiere substancialmente, cuando el paradigma en el modelo
de Estado es uno y cuando es otro; por lo cual si se sigue aplicando la misma
regla de antes de 1991 estamos metidos en el anacronismo de la Procuraduría.
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