El hijo de Iragorri, al mejor estilo de la oligarquía
bogotana a la cual él ya pertenece, responde con ataques personales cuando se
le critica su accionar en el cumplimiento de las funciones del cargo que ocupa,
argumentando la defensa de un supuesto prestigio que él dice tener pero que
falta comprobar, al igual que el de los demás hijos de políticos que hoy administran
el Estado colombiano de manera nefasta. Los actos y las decisiones de todos los
servidores del Estado, independientemente de quién sea su papá o del cargo que
ocupan, deben estar expuestos a los ojos de la opinión pública de modo que la
conducta y los compromisos que realice, si están dentro de la órbita de sus
funciones y competencias, pueden contener lo que quiera, que al final el
compromiso es del Estado y no personal, pero como se trata de asuntos públicos,
es su deber darlos a conocer al conjunto total de los actores sociales, lo que
el hijo del citado político no hizo. Atacó a su crítico pero no informó sobre
el contenido de sus actos y decisiones para poder verificar públicamente quién
dice la verdad.
Esto de la exposición pública de los compromisos
celebrados es importante porque en los últimos treinta años ya ha ocurrido
varias veces: llega el ministro, antes de gobierno y ahora del interior, firma
compromisos para que quiten los bloqueos de las carreteras, luego incumplen lo
prometido y vuelve el bloqueo, siendo los habitantes de Popayán, quienes
afrontan las consecuencias de la irresponsabilidad del alto funcionario. Por
eso hoy nos preguntamos: lo que comprometió el hijo de Iragorri fue consultado
con el hijo de Cárdenas, que es quien maneja el dinero, y con la hija de Orozco
que es quien introduce en el presupuesto de inversión los conceptos de gasto??
Porque los compromisos de gasto público pueden ser
hechos por cualquiera de los hijos de político que gobiernan este país, pero
siempre deben someterse a las leyes vigentes. Puede ser muy alto el cargo del
funcionario, pero debe acatar las leyes preestablecidas como en cualquier
Estado de Derecho. Para poder cumplir en concreto el compromiso adquirido con
las comunidades, se deben aplicar rigurosamente las leyes 38 de 1989, 179 de
1994 y 225 de 1995, compiladas en el Decreto 111 de 1996, comenzando por la formulación
de los proyectos en formato MGA y su correspondiente viabilización y registro
en el BPIN. Caso contrario, lo firmado será como un saludo a la bandera y más
adelante vendrán nuevos bloqueos por culpa del incumplimiento del gobierno
nacional. Además, antes de aplicar las normas legales que rigen el gasto
público, existe un requisito ético que también se debe cumplir y que se
inscribe dentro de la obligación en todo acto administrativo, de adoptar la
transparencia de lo público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario