Produce
curiosidad, asombro, perplejidad y hasta risa, ver las propuestas, los mensajes
y los discursos que publicitan algunos candidatos a los concejos municipales,
varios de ellos creyendo que son candidatos a presidente de la república, por
lo que prometen asuntos bien alejados de las competencias de este organismo y
de los alcances que un solo miembro puede tener, lo cual demuestra el poco
conocimiento que muchos de los aspirantes tienen sobre dicha corporación y su
capacidad institucional. Varios aspiran a ser miembros del concejo pero no
saben ese organismo qué es ni para qué sirve. Es claro que ese organismo
necesita cambios, pues sus fundamentos datan de allá, de la misma época de
donde vienen casi todos los principios del régimen político y el diseño del
Estado, hace más de 25 siglos; pero los ajustes al presente no son como para
permitir los sueños de muchos de los aspirantes.
Las
bases históricas se refieren al equilibrio que debía existir entre los
distintos organismos de poder local, por lo cual debería existir varios órganos;
principio que se mantuvo durante toda la época del esclavismo, se ocultó
durante el feudalismo y volvió a aparecer cuando surgió el Estado Moderno. Luego
se ha mantenido hasta ahora, pero no se han aplicado cambios en sus soportes
conceptuales, a pesar de que a finales del Siglo XX el tipo de Estado cambió
para ajustarse a los cambios de la modalidad del sistema económico.
Hoy
el concejo es anacrónico respecto a los requerimientos del Estado Postmoderno y
se ha convertido en una institución cuyo costo de sostenimiento es elevado para
la sociedad, pero que produce unos aportes muy bajos que no compensan la carga
social, la cual va más allá de la carga fiscal, esta última relativamente baja.
Pero encierra en sí mismo un potencial gigantesco, si se considera el carácter
del modelo de Estado, que desde hace un cuarto de siglo se trata de imponer en
Colombia.
Con
la transformación del modelo de Estado Burocrático y la introducción del Modelo
Gerencial, el papel del concejo debe también cambiar y su modelo de operación
debe ajustarse a los cánones del sistema operativo del todo el conjunto del
Estado. No debe, ese organismo, seguir siendo un convidado de piedra en la
gestión pública limitado únicamente a dar pupitrazos para aprobar las
iniciativas del Alcalde, cuando en su seno se concentran los líderes sociales
por excelencia y cuando la comunidad ha entregado en ellos la confianza para el
manejo de los asuntos públicos locales.
Si
bien es cierto que el centralismo político que impera en el país ha limitado
mucho las competencias del concejo, la legislación vigente es suficiente para
permitir otro direccionamiento estratégico del organismo, sustentado en la
teoría de la gestión pública. Basta, como ejemplo, mirar el numeral 11 del
Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551
de 2012. Van siete años y ahí está la deuda de dichas corporaciones en el
cumplimiento de esa atribución legal. Y así sucesivamente, el sistema operativo
del concejo no se acomoda a los requerimientos del Modelo de Estado Gerencial,
hoy sometido al cumplimiento del Decreto 1499 de 2017, que obliga a la
implantación del nuevo modelo de planificación y gestión.
Es
ahí, entonces, donde se deben fijar los candidatos al concejo, a la necesidad
de transformar el organismo sobre la base jurídica existente, para hacer de
dicha corporación un componente eficiente y eficaz en el engranaje
institucional de la administración del territorio, de modo que la gestión
municipal se oriente al bienestar de la comunidad y a contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida de la población, precisando con
pertinencia donde es que se deben hacer los cambios en el concejo.
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