Desde hace más de treinta años, en los años ochenta del siglo pasado,
desde cuando estuvo por Colombia Carlos Matus quien hizo importantes aportes a
la construcción de una teoría de la planificación, se puso sobre la mesa el
tema de las debilidades que venía presentando esta disciplina, las cuales impedían
cosechar los frutos esperados por todos con el uso de esa práctica. Luego en
los años noventa vino el adefesio de la Ley 152 de 1993 complementada con la
Ley 388 de 1997 y después el presente siglo, donde han aflorado las
consecuencias de las fallas conceptuales y de método que ocurren
permanentemente en los procesos de construcción del futuro, tanto en el nivel
nacional como en los territorios. Como aquí prevalece el enfoque jurídico de la
administración pública, los paradigmas y la teoría administrativa se mantienen
alejados del ejercicio técnico en la gestión de los asuntos públicos, por lo
que hay que someterse a una ley en lugar de un modelo teórico, para abordar los
procesos inherentes a la administración de lo público, siendo que nadie
garantiza que la norma legal se ajuste a los marcos conceptuales apropiados
para tratar la realidad colombiana.
Hoy estamos afrontando las consecuencias de las fallas en la
planificación ambiental, territorial social y económica. Por eso la semana
pasada se presentaron dos ejemplos concretos sobre las consecuencias de las
deficiencias en los procesos de planificación: la tragedia de Mocoa y el debate
sobre el uso de los recursos de regalías en el departamento del Cauca. En el
primero, las debilidades en la planificación del ordenamiento territorial y la
gestión del riesgo, dio lugar a un fenómeno que se le atribuye a la naturaleza,
pero que, no fue debidamente intervenido con antelación para aplicar medidas
que disminuyan los efectos nocivos en la comunidad de los eventos naturales,
tal como lo busca la planificación eficaz. En el segundo, las falencias en la
planificación del desarrollo sobre temas de estrategias y tácticas de largo
plazo para orientar las acciones y facilitar la canalización de los recursos de
financiamiento bajo principios de optimización, dio lugar a la discusión sobre
la bondad de los proyectos que fueron ejecutados con los recursos provenientes
de dicha fuente. No hay manera de juzgarlos con criterios objetivos y técnicos
de teoría de la administración pública, por lo cual hay que limitar el juicio
solo al campo jurídico. Por supuesto, si no hay adecuada planificación, no hay
tampoco ejecución y control apropiados.
No es hora de llorar sobre la leche derramada, pero sí de preguntarnos por
qué si desde hace tanto tiempo se han hecho las advertencias en la gestión
pública sobre situaciones administrativas que crean condiciones de riesgo en
uno u otro sentido, los organismos del Estado no proceden a corregirlos. Prima
la burocratización, el clientelismo, la corrupción y los intereses privados por
encima del interés general y el bien común. La Constitución Política establece
que debe haber una ley orgánica del plan de desarrollo y los genios del DNP
tramitaron una ley del plan de gobierno, dejando sin herramientas no solo la
conducción de los procesos de desarrollo de largo plazo, sino también creando uno
de los quince factores que propiciaron el fracaso de todos los POT de la
primera generación; y nadie ha dicho algo sobre la violación de la norma
constitucional, mientras continúan presentándose en la gestión pública los
vacíos de la planificación.
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