martes, 11 de abril de 2017

LOS VACÍOS DE LA PLANIFICACIÓN

Desde hace más de treinta años, en los años ochenta del siglo pasado, desde cuando estuvo por Colombia Carlos Matus quien hizo importantes aportes a la construcción de una teoría de la planificación, se puso sobre la mesa el tema de las debilidades que venía presentando esta disciplina, las cuales impedían cosechar los frutos esperados por todos con el uso de esa práctica. Luego en los años noventa vino el adefesio de la Ley 152 de 1993 complementada con la Ley 388 de 1997 y después el presente siglo, donde han aflorado las consecuencias de las fallas conceptuales y de método que ocurren permanentemente en los procesos de construcción del futuro, tanto en el nivel nacional como en los territorios. Como aquí prevalece el enfoque jurídico de la administración pública, los paradigmas y la teoría administrativa se mantienen alejados del ejercicio técnico en la gestión de los asuntos públicos, por lo que hay que someterse a una ley en lugar de un modelo teórico, para abordar los procesos inherentes a la administración de lo público, siendo que nadie garantiza que la norma legal se ajuste a los marcos conceptuales apropiados para tratar la realidad colombiana.

Hoy estamos afrontando las consecuencias de las fallas en la planificación ambiental, territorial social y económica. Por eso la semana pasada se presentaron dos ejemplos concretos sobre las consecuencias de las deficiencias en los procesos de planificación: la tragedia de Mocoa y el debate sobre el uso de los recursos de regalías en el departamento del Cauca. En el primero, las debilidades en la planificación del ordenamiento territorial y la gestión del riesgo, dio lugar a un fenómeno que se le atribuye a la naturaleza, pero que, no fue debidamente intervenido con antelación para aplicar medidas que disminuyan los efectos nocivos en la comunidad de los eventos naturales, tal como lo busca la planificación eficaz. En el segundo, las falencias en la planificación del desarrollo sobre temas de estrategias y tácticas de largo plazo para orientar las acciones y facilitar la canalización de los recursos de financiamiento bajo principios de optimización, dio lugar a la discusión sobre la bondad de los proyectos que fueron ejecutados con los recursos provenientes de dicha fuente. No hay manera de juzgarlos con criterios objetivos y técnicos de teoría de la administración pública, por lo cual hay que limitar el juicio solo al campo jurídico. Por supuesto, si no hay adecuada planificación, no hay tampoco ejecución y control apropiados.


No es hora de llorar sobre la leche derramada, pero sí de preguntarnos por qué si desde hace tanto tiempo se han hecho las advertencias en la gestión pública sobre situaciones administrativas que crean condiciones de riesgo en uno u otro sentido, los organismos del Estado no proceden a corregirlos. Prima la burocratización, el clientelismo, la corrupción y los intereses privados por encima del interés general y el bien común. La Constitución Política establece que debe haber una ley orgánica del plan de desarrollo y los genios del DNP tramitaron una ley del plan de gobierno, dejando sin herramientas no solo la conducción de los procesos de desarrollo de largo plazo, sino también creando uno de los quince factores que propiciaron el fracaso de todos los POT de la primera generación; y nadie ha dicho algo sobre la violación de la norma constitucional, mientras continúan presentándose en la gestión pública los vacíos de la planificación.

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