domingo, 26 de noviembre de 2023

LA RAZÓN DEL COBRO DE INTERÉS

Desde época de la antigua Grecia, cinco siglos A.C., el tema de la tasa de interés y el cobro del mismo ha sido objeto de análisis y comentarios sobre su racionalidad y justeza, a la luz de la ley natural y los principios filosóficos, como los que expuso Aristóteles en esa época. Posteriormente, y con la evolución de la economía y después de 25 siglos, aun el tema sigue ocupando primeros lugares en el análisis de la economía, como ocurre hoy, cuando, independientemente de su eficacia, la política macroeconómica neoliberal lo ha convertido en el principal instrumento para regular la inflación monetaria. 

Pero desde, los albores del capitalismo, por allá en el siglo XVI, el cobro de interés se ha considerado como el costo que tiene el dinero, por lo cual se justifica cuando se aplica como contraprestación a la concesión de un préstamo. Es decir, el cobro de interese es justo y equitativo, cuando un prestamista le entrega dinero al prestatario en calidad de préstamo para ser devuelto posteriormente. Eso es el principio universalmente aceptado. 

La pregunta que surge, entonces, es: cuándo la autoridad de tránsito y transporte, concedió un préstamo a los infractores de una norma reguladora, ¿¿cómo para que cobren intereses por las multas de tránsito?? Es una aberración de un principio universal sobre el costo del dinero, que no corresponde de manera pertinente, al argumento de pérdida de capacidad adquisitiva del dinero y la necesidad de indexar el valor real. Eso es otra cosa.

Es cierto que el Código de Tránsito ha sido concebido y diseñado, no con el propósito de ordenar la movilidad, racionalizar el uso del espacio, elevar la competitividad ni para mejorar las condiciones de vida de la población, sino que, y está muy claro, el objetivo es instaurar un instrumento idóneo para enriquecer a las mafias globales de privatización de los bienes públicos; pero el caso del cobro de interés por las multas, ya es un extremo morboso que se aparta de cualquier argumento sólido para justificar la razón del cobro de interés.

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