martes, 3 de diciembre de 2019

PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO

Dice el Artículo 39 de la Ley 152 de 1994, que el alcalde elegido “impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato” y agrega que una vez elegido el Alcalde, “todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan”. Es decir la norma legal no dice que para comenzar la elaboración del plan de desarrollo, el gobernante debe estar posesionado, lo cual realiza ya el próximo año. En tal sentido, desde que el electo recibió la credencial de la Registraduría se debió haber comenzado la elaboración del plan. No sabemos cuántos y cuáles están aplicando debidamente la norma, porque el llamado “proceso de empalme”, cuyas bondades están por demostrarse, parece que absorbe la transición del período de gobierno y distrae a los elegidos sobre el cumplimiento de la citada norma del plan.

También dice la misma ley, conocida como “ley orgánica del plan de desarrollo”, en su artículo 31, que “los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales”, lo cual significa que el contenido y la metodología del plan debe ser fijada por la corporación administrativa. No obstante, cabe la pregunta sobre cuántos y cuáles concejos municipales han expedido el acuerdo respectivo para definir los términos y condiciones que establece la ley.

La situación, en esas condiciones del vació que dejan los concejos, es muy peligrosa, como se ha visto en los últimos períodos. El DNP, que es el mayor enemigo de la descentralización en Colombia, aprovecha el hueco para llenarlo atropellando la autonomía municipal consagrada en la Constitución y la misma ley. Ese organismo nacional, cuya misión es penetrar en Colombia las directrices neoliberales que fijan los organismos multilaterales,  aprovecha para imponer sus criterios y métodos, pasando por encima de los intereses de los alcaldes elegidos y los verdaderos requerimientos de las comunidades municipales. Utilizando los ya conocidos mecanismos de chantaje y bajo el disfraz de supuesta asesoría, obliga a que los municipios elaboren el plan bajo el criterio financierista, típico del enfoque neoliberal, convirtiendo a los alcaldes en mandaderos de la Nación.

Probablemente esta vez ocurrirá lo mismo y tal vez peor, si consideramos el estilo demostrado por el gobierno nacional. Por lo cual, corresponde a las organizaciones sociales del municipio, en primer término, pero ante todo al alcalde elegido, estar expectante y no permitir, ante el vacío normativo dejado por el concejo, la injerencia del centralismo bogotano en la elaboración del plan. El alcalde debe hacer valer su competencia fijada por la ley de ser la máxima autoridad de planeación en el municipio, para sobreponer las normas constitucionales y legales en materia de autonomía municipal, por encima de los propósitos del DNP en la realización del proceso de formulación del plan de desarrollo.

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