viernes, 7 de agosto de 2026

HACIA UNA POLITICA DE PAZ

    La especie humana, por su carácter biológico, opera en concordancia con las leyes de la naturaleza y su comportamiento es similar al de otras especies vivas, por lo cual permanentemente se encuentra en conflicto, no solo con relación a otros elementos existentes en el escenario de vida, sino también al interior mismo de la especie. Por ello, siempre que se trata de compartir un espacio de subsistencia, los individuos luchan contra los elementos que obstaculizan o limitan el ejercicio libre de la vida individual. Pero, contradictoriamente, también los individuos requieren de otros semejantes para, en conjunto, poder abordar esta lucha, ya no por la subsistencia del individuo, sino por la supervivencia de toda la especie.

      El conflicto entre semejantes es inherente a la ley de la naturaleza, pero a la vez, la subsistencia del conglomerado humano exige establecer mecanismos para hacer tolerable la vida compartida, con el fin de alcanzar los beneficios de la vida en comunidad; pues muchas de las necesidades del ser individual, requieren de la interacción en comunidad, para hallar la solución, debido a que, todos los individuos de la especie, presentan las mismas necesidades de origen natural. En tal situación, la misma especie y motivada por el instinto de conservación, crea e implanta los mecanismos que permiten la vida en comunidad, en un escenario donde haya niveles tolerables del conflicto. Con ello y desde las primeras civilizaciones, nacieron las reglas o normas para regular la convivencia en el espacio físico y el escenario de interacción humana, necesarias para realizar las actividades de intercambio en procesos orientados a la satisfacción de los requerimientos de la vida individual. Así nació el derecho natural y los primeros códigos para regular la convivencia de los individuos en los escenarios de uso colectivo, hace más de siete mil años.

       En ese sentido, no es procedente hablar de paz sino de convivencia armónica con niveles tolerables de conflicto; pues siempre habrá conflicto de uno u otro carácter, por lo cual la paz, propiamente dicha, se convierte en utopía; porque hay conflicto en el seno de la familia, en la comunidad barrial, en las unidades económicas, en la vida social, en el escenario del mercado donde el conflicto es económico y en todas partes. Entonces, llegar a la paz completa no es posible; pero es deseable y posible, mantener niveles mínimos de conflicto, que permitan la realización de una vida normal, entendida la normalidad como la posibilidad de realizar las actividades cotidiana sin conflicto, por parte de la mayoría de miembros de la comunidad. La idea es la de reducir los niveles de conflictos a la menor cantidad posible, hasta que la vida en comunidad no se afecte en su acción diaria, ni en sus actividades sociales y económicas. Donde los conflictos que surja, no generen trastornos ni alteren el sosiego de la población, o que pasen inadvertidos. 

      Una de las manifestaciones relevantes del conflicto social y preocupante, es el conflicto sociopolítico, el cual, en el caso colombiano, tiene causas objetivas y causas subjetivas; que se alimentan con factores de riesgo estructurales y factores coyunturales, lo cual hace un problema complejo y crea la necesidad de intervenciones públicas, para el inmediato plazo, el corto, el mediano y el largo. Entre las causas objetivas está, por ejemplo, las condiciones socioeconómicas de pobreza y desempleo; en las subjetivas está, por ejemplo, el maltrato infantil; entre los factores estructurales está, por ejemplo, la idiosincrasia con patrones de comportamiento agresivos e intolerantes y entre los factores coyunturales está, por ejemplo, las políticas y acciones del gobierno que propician el descontento y la pugnacidad en la reacción de la ciudadanía. Por eso, la complejidad obliga a abordar el tema integral y holísticamente, considerando mecanismos que, de una vez, permitan intervenir en la mayor parte de causas y factores de riesgo en el marco de un enfoque preventivo. La situación así concebida, significa que contiene componentes públicos y privados; por lo cual la intervención en el problema obliga a combinar conjuntamente herramientas públicas y privadas, considerando de manera clara, la frontera o el lindero entre lo público y lo privado; porque algunas de las causas y factores riesgo son de carácter privado, pero sus efectos o consecuencias tienen carácter público.

     En Colombia, se han ensayado diversidad de políticas de paz; algunas mediante mecanismos de resolución pacífica de conflictos y otras utilizando la violencia como herramienta para reprimir los focos opuestos al establecimiento. Para no ir muy lejos en la historia, podemos observar desde el acuerdo de paz entre liberales y conservadores, celebrado por Alberto Lleras y Laureano Gómerz en Benidorm España (julio de 1956) y de ahí en adelante, todos los intentos hechos por el gobierno para terminar, o por lo menos aplacar, la violencia en el país, siempre considerando el conflicto sociopolítico, o sea el de las manifestaciones relacionadas con los asuntos del Estado y sus intervenciones en la vida civil.

     Diversos intentos de negociación se han hecho para disminuir el volumen del conflicto sociopolítico, el que surge por la creencia en que por la vía política se pueden resolver las causas objetivas del mismo, con el supuesto de que la lucha política y la conquista de los órganos de poder del Estado, es un requisito para mejorar las condiciones de vida de las clases sociales más golpeadas por la realidad del mercado. Así, muchos individuos acogieron la idea de que, por la vía de las armas, era posible llegar a la toma de los órganos de poder, cosa que no sucedió en el siglo XX y ya no sucederá en el XXI; pero la inercia de la historia ha mantenido la existencia de grupos armados cuyo trasfondo es otro diferente a la lucha política por el cambio de la estructura social, pero que reiteran en el ambiente de violencia, justificado con los mismos argumentos iniciales. En esas negociaciones, cuyo contenido se reporta a través de la prensa y documentos oficiales, se tratan los temas que, supuestamente, son la causa del conflicto y, por lo tanto, los que se deben resolver como requisito para que los actores armados abandonen la lucha. En estos temas, son reiterativos sobre el cambio en las condiciones de vida de las clases populares y, principalmente, en las comunidades asentadas en los territorios donde operan estos grupos, como se puede ver, a manera de ejemplo, en los temas tratados en el Acuerdo de La Habana de 2016, documento ampliamente publicitado.

     Examinando los temas de las conversaciones en aquellos diálogos, se reitera lo que aquí estamos considerando como hipótesis acerca de las causas y factores de riesgo. Así, la conclusión es que los simples “acuerdos de paz” entre el gobierno y los grupos armados, sin que se modifique el origen profundo del fenómeno, no es suficiente. Se podría desescalar el conflicto, pero muy parcial y transitoriamente; solo en unos casos concretos y sólo por algún tiempo; porque los factores y causas continúan presentes y con ello la alimentación de la sostenibilidad del choque. Con base en todo lo anterior, se lanza la siguiente hipótesis:

Para bajar el nivel de pugnacidad social y en consecuencia disminuir el conflicto a niveles tolerables de convivencia humana, es necesario implantar en la arquitectura del Estado la democracia participativa y la descentralización política; caso contrario, o sea que las condiciones permanezcan igual que en presente, todos los intentos de paz y todas las políticas que se adopten en esta materia, no tendrán viabilidad real. La democracia participativa con descentralización política, se convierten en requisito esencial para lograr la convivencia armónica del conglomerado humano

      Al respecto, vale recordar la propuesta de Orlando Fals Borda planteada en 1997. La propuesta de paz del citado sociólogo, no se reducía a la firma de un acuerdo con grupos armados, sino a una transformación estructural de la sociedad colombiana basada en la justicia social, la descentralización del poder, la reforma agraria y el reconocimiento de la diversidad regional y étnica. Los ejes fundamentales de la propuesta eran: 1) el ordenamiento territorial autonomista, donde se proponía superar el modelo centralista rígido mediante la creación de regiones autónomas y autogestionadas que respondieran a la realidad cultural, geográfica y económica de las provincias, quitándole argumentos al conflicto armado naciente, desde la organización local. 2) Reforma Agraria y Defensa del Campesinado, considerando indispensable democratizar la propiedad de la tierra y erradicar el latifundio para resolver las causas históricas de la violencia rural y la exclusión de las comunidades agrarias. 3) Investigación-Acción Participativa (IAP) y Poder Popular, mediante lo cual defendía que la paz y la democracia debían construirse "desde abajo", dándole voz activa y capacidad de decisión a los sectores históricamente marginados (campesinos, indígenas, afrodescendientes) en lugar de imponer soluciones burocráticas o elitistas. 4) Constituyente y Plurietnicidad, que significaba una visión basada en la Constitución de 1991, para plasmar un Estado participativo, descentralizado y respetuoso del carácter pluriétnico y multicultural de la nación.

      Por supuesto, desde la época de Fals Borda hasta 2026, han transcurrido 29 años y durante lo que va corrido en el presente siglo, muchos acontecimientos han ocurrido en las esferas económica, social, cultural y política; pero los fundamentos de su propuesta, derivada de análisis y estudios seriamente realizados, todavía tienen vigencia; porque la realidad en el país sigue siendo la misma, solo que más grave en cuando a la profundización del problema estructural. Como se aprecia, lo planteado en la hipótesis que aquí se presenta, es una síntesis que recoge tanto los argumentos del autor, como otras proposiciones elaboradas en procesos de negociación que se han realizado durante este lapso.

      La democracia participativa está contemplada en la constitución política, o sea que cuenta con el piso jurídico suficiente para garantizar la legalidad de la propuesta. Lo que está pendiente todavía, es diseñar un modelo particular para la aplicación del concepto en la especificidad colombiana. En cambio, la descentralización política, no dispone de normas legales que permitan el diseño de un modelo apropiado a la realidad colombiana, por lo cual se requiere identificar los cambios legales que el enfoque necesita, porque lo conocido hasta ahora en materia de descentralización, es la descentralización de la Rama Administrativa del Poder Público; pero no se conoce la descentralización de la toma de decisiones sobre políticas públicas, que permanecen arraigadas en el centralismo bogotano.

     Democracia participativa no es simplemente acudir a las urnas el día de elecciones; eso es democracia representativa, donde el ciudadano se limita a designar sus representantes para que sean estos quienes tomen las decisiones. Democracia participativa es acudir a los escenarios de participación, pero a tomar decisiones directamente en los procesos de gestión pública. Es el mecanismo que permite articular al Estado y la sociedad, en los procesos de planificación, ejecución y control de las actividades públicas necesarias para construir el futuro y crear las condiciones favorables a la satisfacción de las necesidades humanas. Se trata de realizar la cogestión de políticas públicas con responsabilidad compartida entre organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, mediante escenarios de concertación donde se articulan los actores.

     El mecanismo para la democracia participativa debe ser sistémico, por cuanto las actividades son automáticas, permanentes y continuas en los tres procesos inherentes a la gestión pública. El sistema debe arrojar los productos del proceso oportunamente y de manera consecuente con los momentos en que se realiza la vida pública. La planificación requiere de la implementación de un sistema de planeación participativo estratégico y situacional; la ejecución requiere de un sistema gerencial de programas y proyectos; y el control, requiere de un mecanismo que articule los seis tipos de control contemplados en la arquitectura del Estado. Los escenarios de concertación están creados por las leyes vigentes, pero el cumplimiento de estas mismas es muy deficiente. Por ejemplo, el concejo municipal tiene la responsabilidad de aplicar la democracia participativa, según lo establece el numeral 11 del artículo 32 de la ley 136 de 1994; pero este organismo no tiene la dotación necesaria para realizar esta función.

     Por su parte, la descentralización política no existe en Colombia; al contrario, el centralismo bogotano cada vez es más asfixiante. Se entiende por descentralización política el empoderamiento de las comunidades locales para que tomen decisiones en la formulación de políticas públicas, en el marco de un proceso donde se construyan las políticas de abajo hacia arriba, iniciando en las comunidades locales y agregando los niveles subnacionales hasta llegar al nivel central, de conformidad con el carácter unitario de la república. Es aplicar el concepto de descentralización en la Rama Política del Estado, cuyo eje incluye el congreso, las asambleas y los concejos. Similar a la descentralización de la Rama Administrativa, pero diferente, en cuanto a que no se trata de trasladar funciones y competencias desde el nivel nacional (Congreso) a los niveles territoriales, sino de construir mediante el enfoque “Bottom Up” las políticas públicas de abajo hacia arriba. Conceptualmente, se trata de que las comunidades de base participen en las decisiones sobre diseño de políticas, lo cual implica una etapa de madurez y alistamiento de las organizaciones sociales, que aún no están preparadas para esa función. Por ello, se contempla una etapa de transición que consiste en el empoderamiento de los concejos municipales, para que sean estos organismos el comienzo del proceso de construcción de políticas, hasta llegar al congreso de la república. Por supuesto que, como no existe en Colombia, requiere una fase de diseño para probar y validar metodologías y técnicas de gestión pública, que garanticen la viabilidad del enfoque a partir de la complejidad, la diversidad y la heterogeneidad de la realidad colombiana.     

     Abordando de esta manera el tema de la convivencia hasta lograr el más bajo nivel de conflictividad para hacer tolerable la vida en comunidad, probablemente no se requiera una política de paz basada en los diálogos, porque los diálogos son permanentes y no solo con los actores armados, sino con y entre, todos los actores de la sociedad. Donde el Estado es un actor más, el más importante, porque posee la competencia de regir los procesos económicos, sociales e institucionales del conglomerado, hacia la construcción del futuro que asegure el bienestar para la población. Como organismo rector, le corresponde al Estado liderar los procesos de concertación a través de métodos de gobernanza, los cuales deben estar contemplados en la gestión pública municipal, con el complemento y subsidiariedad del administrador regional y la consolidación nacional. Para fortalecer la democracia participativa no se requieren leyes adicionales porque basta con hacer cumplir las existentes; pero para la descentralización política se requiere reformar leyes existentes o expedir algunas para establecer normas necesarias que aún no existen. En todos los casos, se necesita rescatar el gobierno de las manos del régimen político para que tenga la posibilidad de aplicar el método científico de la administración pública.

     La Administración Pública es una ciencia y como tal, cuenta el correspondiente método que cumple los requisitos epistémicos para abordar el conocimiento y la intervención en los procesos; pero la influencia y el condicionamiento del régimen político, impide que el gobierno realice las intervenciones sobre los asuntos públicos de su competencia con las técnicas y metodologías apropiadas. Esto por supuesto, requiere de ajustes legales que otorguen base jurídica a los modelos de gestión adecuados a la tecnificación de la administración pública, considerando que esta disciplina se debe orientar al conocimiento y manejo de los bienes públicos y a la construcción de valor público, sustituyendo el objeto de estudio que hoy ocupa el Estado. 

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