La especie humana, por su carácter biológico, opera en concordancia con las leyes de la naturaleza y su comportamiento es similar al de otras especies vivas, por lo cual permanentemente se encuentra en conflicto, no solo con relación a otros elementos existentes en el escenario de vida, sino también al interior mismo de la especie. Por ello, siempre que se trata de compartir un espacio de subsistencia, los individuos luchan contra los elementos que obstaculizan o limitan el ejercicio libre de la vida individual. Pero, contradictoriamente, también los individuos requieren de otros semejantes para, en conjunto, poder abordar esta lucha, ya no por la subsistencia del individuo, sino por la supervivencia de toda la especie.
El conflicto entre semejantes es
inherente a la ley de la naturaleza, pero a la vez, la subsistencia del
conglomerado humano exige establecer mecanismos para hacer tolerable la vida
compartida, con el fin de alcanzar los beneficios de la vida en comunidad; pues
muchas de las necesidades del ser individual, requieren de la interacción en
comunidad, para hallar la solución, debido a que, todos los individuos de la
especie, presentan las mismas necesidades de origen natural. En tal situación,
la misma especie y motivada por el instinto de conservación, crea e implanta
los mecanismos que permiten la vida en comunidad, en un escenario donde haya
niveles tolerables del conflicto. Con ello y desde las primeras civilizaciones,
nacieron las reglas o normas para regular la convivencia en el espacio físico y
el escenario de interacción humana, necesarias para realizar las actividades de
intercambio en procesos orientados a la satisfacción de los requerimientos de
la vida individual. Así nació el derecho natural y los primeros códigos para
regular la convivencia de los individuos en los escenarios de uso colectivo,
hace más de siete mil años.
En ese sentido, no es procedente hablar
de paz sino de convivencia armónica con niveles tolerables de conflicto; pues
siempre habrá conflicto de uno u otro carácter, por lo cual la paz, propiamente
dicha, se convierte en utopía; porque hay conflicto en el seno de la familia,
en la comunidad barrial, en las unidades económicas, en la vida social, en el
escenario del mercado donde el conflicto es económico y en todas partes.
Entonces, llegar a la paz completa no es posible; pero es deseable y posible, mantener
niveles mínimos de conflicto, que permitan la realización de una vida normal,
entendida la normalidad como la posibilidad de realizar las actividades
cotidiana sin conflicto, por parte de la mayoría de miembros de la comunidad.
La idea es la de reducir los niveles de conflictos a la menor cantidad posible,
hasta que la vida en comunidad no se afecte en su acción diaria, ni en sus
actividades sociales y económicas. Donde los conflictos que surja, no generen
trastornos ni alteren el sosiego de la población, o que pasen
inadvertidos.
Una de las manifestaciones relevantes del
conflicto social y preocupante, es el conflicto sociopolítico, el cual, en el
caso colombiano, tiene causas objetivas y causas subjetivas; que se alimentan
con factores de riesgo estructurales y factores coyunturales, lo cual hace un
problema complejo y crea la necesidad de intervenciones públicas, para el
inmediato plazo, el corto, el mediano y el largo. Entre las causas objetivas
está, por ejemplo, las condiciones socioeconómicas de pobreza y desempleo; en las
subjetivas está, por ejemplo, el maltrato infantil; entre los factores
estructurales está, por ejemplo, la idiosincrasia con patrones de
comportamiento agresivos e intolerantes y entre los factores coyunturales está,
por ejemplo, las políticas y acciones del gobierno que propician el descontento
y la pugnacidad en la reacción de la ciudadanía. Por eso, la complejidad obliga
a abordar el tema integral y holísticamente, considerando mecanismos que, de
una vez, permitan intervenir en la mayor parte de causas y factores de riesgo
en el marco de un enfoque preventivo. La situación así concebida, significa que
contiene componentes públicos y privados; por lo cual la intervención en el
problema obliga a combinar conjuntamente herramientas públicas y privadas, considerando
de manera clara, la frontera o el lindero entre lo público y lo privado; porque
algunas de las causas y factores riesgo son de carácter privado, pero sus
efectos o consecuencias tienen carácter público.
En Colombia, se han ensayado diversidad de
políticas de paz; algunas mediante mecanismos de resolución pacífica de
conflictos y otras utilizando la violencia como herramienta para reprimir los
focos opuestos al establecimiento. Para no ir muy lejos en la historia, podemos
observar desde el acuerdo de paz entre liberales y conservadores, celebrado por
Alberto Lleras y Laureano Gómerz en Benidorm España (julio de 1956) y de ahí en
adelante, todos los intentos hechos por el gobierno para terminar, o por lo
menos aplacar, la violencia en el país, siempre considerando el conflicto
sociopolítico, o sea el de las manifestaciones relacionadas con los asuntos del
Estado y sus intervenciones en la vida civil.
Diversos intentos de negociación se han
hecho para disminuir el volumen del conflicto sociopolítico, el que surge por
la creencia en que por la vía política se pueden resolver las causas objetivas
del mismo, con el supuesto de que la lucha política y la conquista de los
órganos de poder del Estado, es un requisito para mejorar las condiciones de
vida de las clases sociales más golpeadas por la realidad del mercado. Así,
muchos individuos acogieron la idea de que, por la vía de las armas, era
posible llegar a la toma de los órganos de poder, cosa que no sucedió en el
siglo XX y ya no sucederá en el XXI; pero la inercia de la historia ha
mantenido la existencia de grupos armados cuyo trasfondo es otro diferente a la
lucha política por el cambio de la estructura social, pero que reiteran en el
ambiente de violencia, justificado con los mismos argumentos iniciales. En esas
negociaciones, cuyo contenido se reporta a través de la prensa y documentos
oficiales, se tratan los temas que, supuestamente, son la causa del conflicto
y, por lo tanto, los que se deben resolver como requisito para que los actores
armados abandonen la lucha. En estos temas, son reiterativos sobre el cambio en
las condiciones de vida de las clases populares y, principalmente, en las
comunidades asentadas en los territorios donde operan estos grupos, como se
puede ver, a manera de ejemplo, en los temas tratados en el Acuerdo de La
Habana de 2016, documento ampliamente publicitado.
Examinando los temas de las conversaciones
en aquellos diálogos, se reitera lo que aquí estamos considerando como
hipótesis acerca de las causas y factores de riesgo. Así, la conclusión es que
los simples “acuerdos de paz” entre el gobierno y los grupos armados, sin que
se modifique el origen profundo del fenómeno, no es suficiente. Se podría
desescalar el conflicto, pero muy parcial y transitoriamente; solo en unos
casos concretos y sólo por algún tiempo; porque los factores y causas continúan
presentes y con ello la alimentación de la sostenibilidad del choque. Con base
en todo lo anterior, se lanza la siguiente hipótesis:
Para bajar el nivel de pugnacidad
social y en consecuencia disminuir el conflicto a niveles tolerables de
convivencia humana, es necesario implantar en la arquitectura del Estado la
democracia participativa y la descentralización política; caso contrario, o sea
que las condiciones permanezcan igual que en presente, todos los intentos de
paz y todas las políticas que se adopten en esta materia, no tendrán viabilidad
real. La democracia participativa con descentralización política, se convierten
en requisito esencial para lograr la convivencia armónica del conglomerado
humano
Al respecto, vale recordar la propuesta
de Orlando Fals Borda planteada en 1997. La propuesta de paz del citado
sociólogo, no se reducía a la firma de un acuerdo con grupos armados, sino a
una transformación estructural de la sociedad colombiana basada en la justicia
social, la descentralización del poder, la reforma agraria y el reconocimiento
de la diversidad regional y étnica. Los ejes fundamentales de la propuesta
eran: 1) el ordenamiento territorial autonomista, donde se proponía superar el
modelo centralista rígido mediante la creación de regiones autónomas y
autogestionadas que respondieran a la realidad cultural, geográfica y económica
de las provincias, quitándole argumentos al conflicto armado naciente, desde la
organización local. 2) Reforma Agraria y Defensa del Campesinado, considerando
indispensable democratizar la propiedad de la tierra y erradicar el latifundio
para resolver las causas históricas de la violencia rural y la exclusión de las
comunidades agrarias. 3) Investigación-Acción Participativa (IAP) y Poder
Popular, mediante lo cual defendía que la paz y la democracia debían
construirse "desde abajo", dándole voz activa y capacidad de decisión
a los sectores históricamente marginados (campesinos, indígenas, afrodescendientes)
en lugar de imponer soluciones burocráticas o elitistas. 4) Constituyente y
Plurietnicidad, que significaba una visión basada en la Constitución de 1991,
para plasmar un Estado participativo, descentralizado y respetuoso del carácter
pluriétnico y multicultural de la nación.
Por supuesto, desde la época de Fals
Borda hasta 2026, han transcurrido 29 años y durante lo que va corrido en el
presente siglo, muchos acontecimientos han ocurrido en las esferas económica,
social, cultural y política; pero los fundamentos de su propuesta, derivada de
análisis y estudios seriamente realizados, todavía tienen vigencia; porque la
realidad en el país sigue siendo la misma, solo que más grave en cuando a la
profundización del problema estructural. Como se aprecia, lo planteado en la
hipótesis que aquí se presenta, es una síntesis que recoge tanto los argumentos
del autor, como otras proposiciones elaboradas en procesos de negociación que
se han realizado durante este lapso.
La democracia participativa está
contemplada en la constitución política, o sea que cuenta con el piso jurídico
suficiente para garantizar la legalidad de la propuesta. Lo que está pendiente
todavía, es diseñar un modelo particular para la aplicación del concepto en la
especificidad colombiana. En cambio, la descentralización política, no dispone
de normas legales que permitan el diseño de un modelo apropiado a la realidad
colombiana, por lo cual se requiere identificar los cambios legales que el enfoque
necesita, porque lo conocido hasta ahora en materia de descentralización, es la
descentralización de la Rama Administrativa del Poder Público; pero no se
conoce la descentralización de la toma de decisiones sobre políticas públicas,
que permanecen arraigadas en el centralismo bogotano.
Democracia participativa no es simplemente
acudir a las urnas el día de elecciones; eso es democracia representativa,
donde el ciudadano se limita a designar sus representantes para que sean estos
quienes tomen las decisiones. Democracia participativa es acudir a los
escenarios de participación, pero a tomar decisiones directamente en los
procesos de gestión pública. Es el mecanismo que permite articular al Estado y
la sociedad, en los procesos de planificación, ejecución y control de las
actividades públicas necesarias para construir el futuro y crear las
condiciones favorables a la satisfacción de las necesidades humanas. Se trata
de realizar la cogestión de políticas públicas con responsabilidad compartida
entre organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, mediante
escenarios de concertación donde se articulan los actores.
El mecanismo para la democracia
participativa debe ser sistémico, por cuanto las actividades son automáticas,
permanentes y continuas en los tres procesos inherentes a la gestión pública.
El sistema debe arrojar los productos del proceso oportunamente y de manera
consecuente con los momentos en que se realiza la vida pública. La
planificación requiere de la implementación de un sistema de planeación
participativo estratégico y situacional; la ejecución requiere de un sistema
gerencial de programas y proyectos; y el control, requiere de un mecanismo que
articule los seis tipos de control contemplados en la arquitectura del Estado.
Los escenarios de concertación están creados por las leyes vigentes, pero el
cumplimiento de estas mismas es muy deficiente. Por ejemplo, el concejo
municipal tiene la responsabilidad de aplicar la democracia participativa,
según lo establece el numeral 11 del artículo 32 de la ley 136 de 1994; pero
este organismo no tiene la dotación necesaria para realizar esta función.
Por su parte, la descentralización
política no existe en Colombia; al contrario, el centralismo bogotano cada vez
es más asfixiante. Se entiende por descentralización política el empoderamiento
de las comunidades locales para que tomen decisiones en la formulación de
políticas públicas, en el marco de un proceso donde se construyan las políticas
de abajo hacia arriba, iniciando en las comunidades locales y agregando los
niveles subnacionales hasta llegar al nivel central, de conformidad con el
carácter unitario de la república. Es aplicar el concepto de descentralización
en la Rama Política del Estado, cuyo eje incluye el congreso, las asambleas y
los concejos. Similar a la descentralización de la Rama Administrativa, pero
diferente, en cuanto a que no se trata de trasladar funciones y competencias
desde el nivel nacional (Congreso) a los niveles territoriales, sino de
construir mediante el enfoque “Bottom Up” las políticas públicas de abajo hacia
arriba. Conceptualmente, se trata de que las comunidades de base participen en
las decisiones sobre diseño de políticas, lo cual implica una etapa de madurez
y alistamiento de las organizaciones sociales, que aún no están preparadas para
esa función. Por ello, se contempla una etapa de transición que consiste en el
empoderamiento de los concejos municipales, para que sean estos organismos el
comienzo del proceso de construcción de políticas, hasta llegar al congreso de
la república. Por supuesto que, como no existe en Colombia, requiere una fase
de diseño para probar y validar metodologías y técnicas de gestión pública, que
garanticen la viabilidad del enfoque a partir de la complejidad, la diversidad
y la heterogeneidad de la realidad colombiana.
Abordando de esta manera el tema de la
convivencia hasta lograr el más bajo nivel de conflictividad para hacer
tolerable la vida en comunidad, probablemente no se requiera una política de
paz basada en los diálogos, porque los diálogos son permanentes y no solo con
los actores armados, sino con y entre, todos los actores de la sociedad. Donde
el Estado es un actor más, el más importante, porque posee la competencia de
regir los procesos económicos, sociales e institucionales del conglomerado,
hacia la construcción del futuro que asegure el bienestar para la población.
Como organismo rector, le corresponde al Estado liderar los procesos de
concertación a través de métodos de gobernanza, los cuales deben estar
contemplados en la gestión pública municipal, con el complemento y
subsidiariedad del administrador regional y la consolidación nacional. Para
fortalecer la democracia participativa no se requieren leyes adicionales porque
basta con hacer cumplir las existentes; pero para la descentralización política
se requiere reformar leyes existentes o expedir algunas para establecer normas
necesarias que aún no existen. En todos los casos, se necesita rescatar el
gobierno de las manos del régimen político para que tenga la posibilidad de
aplicar el método científico de la administración pública.
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