A propósito de la postura sobre la paz en la que se afirma que esta solo se logra mediante un engranaje que agrupe la democracia participativa con la descentralización política, dejando los extremos del diálogo y de la fuerza militar, sólo como complemento para algunos casos puntuales en momentos concretos y situaciones particulares, bien vale reflexionar sobre el Artículo 1° de la Constitución Política; pues los autores señalan que actualmente existe el piso jurídico con normas constitucionales y legales, que permiten realizar la democracia participativa, pero que la gestión pública de este tenor no existe; en cambio, que la descentralización política ni siquiera se ha imaginado.
El artículo citado de la C.P. establece que, Colombia es un Estado organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática y participativa; y según las distintas sentencias de la corte constitucional acerca del principio de legalidad, la aplicación de la norma se refiere estrictamente al contenido del texto, sin ambigüedades ni apreciaciones subjetivas del actor, de modo que la norma no dice que debe ser solamente la descentralizada la Rama Administrativa del Poder Público, sino de todas las ramas que conforman el Estado.
Por supuesto que la palabra la tienen los juristas del Derecho Positivo, pero el ciudadano del común, se formula interrogantes sobre el motivo por el cual el centralismo bogotano se ha preocupado tanto por descentralizar la Rama Administrativa, pero no se ha pronunciado sobre la descentralización de las otras dos ramas del poder público; porque la Carta no se refiere a la descentralización administrativa únicamente sino a todo el Estado.
Por supuesto, la descentralización administrativa es muy fácil; pues basta con trasladar algunas funciones y competencias de la Nación a las entidades territoriales. Pero, hasta ahora, no se conoce como puede ser la descentralización de la Rama Política, esa que invoca la citada propuesta de solución a la violencia. Se sabe que conlleva la aplicación de políticas públicas Bottom Up, pero no es trasladando funciones y competencias del orden nacional a los niveles subnacionales. En el escenario académico se ha dicho, que la descentralización política se inicia con el empoderamiento de las comunidades locales, para que su intervención no sea designando a quienes toman decisiones, sino interviniendo en las decisiones mismas; pero, los mecanismos para institucionalizar este enfoque de gestión pública, no se conocen a ciencia cierta.
O sea que, a quienes afirman la necesidad de un engranaje entre democracia participativa y descentralización política, para la construcción de un ambiente de convivencia pacífica y armónica con un muy bajo nivel de conflicto de grado tolerable, hay que decirles que esa alternativa, que históricamente está bien sustentada y justificada con el método científico de las ciencias sociales, todavía está a mitad de camino; porque, si bien es cierto que existe toda la normatividad legal necesaria para la democracia participativa, también es cierto que esta es solamente un papel escrito; y por el lado de la descentralización política, ni siquiera se ha avanzado en el diseño, que responda al cumplimiento del articulo uno de la Constitución, lo cual significa que está en veremos la descentralización y la paz.