La Constitución Política, en el artículo 209 establece entre los principios rectores de la función pública, el Principio de Publicidad, que también se cita en la ley 909 de 2004 y en el Código Contencioso Administrativo, entre otras normas legales, además que la Sentencia 053 de 1998, completa la jurisprudencia sobre la materia. En la filosofía, desde los antiguos griegos, se habló de este tema, que, inclusive, es la base del término público, y en la filosofía del siglo XX fue tratado, entre otros filósofos, por Hanna Arendt y Jürgen Habermas; pero en el pensamiento vulgar otra connotación se le dado al asunto y en la mayoría de los casos, el principio se ha confundido con la propaganda que se realiza a través de los medios de comunicación social.
El principio está asociado a la gestión pública; y en la época en que lo público estaba en el seno del Estado, era una obligación del organismo para cumplir los fines esenciales al servicio de la comunidad. Pero, los gobernantes, haciendo la pantomima de que el principio se aplica, implantaron mecanismos como los mal llamados “informes de gestión” que se publican cada cierto tiempo, los comunicados al público que elaboran las oficinas de prensa, o, el sainete de las rendiciones de cuentas, que es un sistema cantinflesco de aplicar el principio de publicidad. No existe ni en la costumbre ni en los procesos institucionales, un esquema adecuado al cumplimiento del principio de publicidad en la administración pública colombiana.
De otro lado, en la Constitución Política no se aprecia con claridad que el consejo de ministros esté inmerso en la estructura del Estado, por lo cual, parece, que este, obedece más a un acto discrecional del presidente, que a una norma superior de obligatorio cumplimiento; salvo una ley de 1923, cuando existía otro tipo de Estado. Así que la determinación del gobierno actual sobre la transmisión en directo de una reunión del consejo de ministros, es parte de un nuevo modelo de aplicar el principio de publicidad en la gestión pública, que ha cogido por sorpresa a tirios y troyanos.
La administración pública en el marco de la gestión gerencial debe ser innovativa, pragmática, flexible y, sobre todo, heurística. Así que como un inicio, el episodio es novedoso y trascendental, porque puede llegar a convertirse en un modelo de gestión perfectamente coherente con las normas jurídicas y pertinente con las normas técnicas de la ciencia administrativa; pero, como ocurre en todo, el primer paso es un ensayo que se debe refinar hasta convertirlo en un proceso con todo el rigor que el sistema operativo de la administración de la rama exige.
La falla que se evidenció, según la transmisión, no está, ni en el piso jurídico ni en el proceso operativo, sino en la aplicación de los procedimientos parlamentarios, un conjunto de normas adoptadas por NAIMUN y acogidas por la ONU, que son de aplicación universal. Es decir, el ajuste y refinamiento al modelo, se debe concentrar principalmente, en aspectos de forma más no en contenido.
Claro, dada la situación política del país, el caso ha dado lugar a tremendos escándalos y a interpretaciones amañadas del evento, pero mirando con serenidad el tema de la gestión pública, el ejercicio es trascendental para refrescar la democracia haciendo transparente la gestión gubernamental, mediante la aplicación del principio de publicidad.
¿Qué es entonces el principio de publicidad? (A manera de examen)
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