viernes, 21 de marzo de 2025

LA OPCION DEL PODER CONSTITUYENTE

El Artículo 3 de la Constitución Política establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, y que este, lo podrá ejercer en forma directa o por medio de sus representantes, como son, en teoría, los órganos legislativos y corporaciones administrativas. Es decir, tiene la potestad de ejercer el poder público, derivado de su soberanía, en forma directa, dentro de lo que el filósofo italiano Antonio Negri, denominó el Poder Constituyente. 

Ahora que en Colombia se ha presentado una confrontación, poco amistosa, entre el gobierno y el órgano legislativo, por temas de interés general y beneficio público, surge la inquietud de precisar hasta donde llegan, desde el punto de vista sociológico, no jurídico, la legitimidad de las posturas del congreso, que está hipotecado a las élites de poder económico que le han hecho perder autonomía y objetividad en las decisiones legislativas. Con ello, la norma constitucional y la teoría del italiano, arrojan una salida adecuada al espíritu del régimen político existente, cuyo nombre es “régimen democrático”, pero que en sus características no se cumple la etimología de la palabra que lleva por título. 

El poder público es uno solo, que se ejecuta a través de tres ramas, pero que las tres, se deben someter a la soberanía del máximo órgano que es el pueblo. Es decir, el pueblo está por encima del congreso de la república y no es legítimo, aunque sea legal, que el organismo legislativo pretenda impedir con mecanismos institucionales que el primario ejerza plenamente su soberanía.

Ya se escucha desde varias organizaciones políticas, que el senado debe impedir que el pueblo ejerza su competencia, que no solo está consagrada en la constitución política, sino que constituye la esencia del Estado Moderno, que fue diseñado en el siglo XVIII, a imagen de la democracia griega de la antigüedad, de donde proviene la palabra democracia. El país está frente a un hecho histórico que permite medir realmente hasta donde llega la legitimidad del congreso, que con argumento leguleyos no debe, ni puede, frenar la opción del poder constituyente. 

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