martes, 25 de marzo de 2025

LA CERTEZA DE LA REFORMA LABORAL

Es cierto, que no es razonable tomar los patrones del siglo pasado y traerlos al presente calcando a rajatabla la normatividad correspondiente, para abordar el tema de la reforma laboral, ahora, cuando existe una modalidad de capitalismo diferente al clásico, con variantes en las relaciones de producción; pero, también es razonable, declarar como falacia el argumento de que la propuesta presentada por el gobierno crea desempleo y extingue a las pequeñas empresas. 

En el tercer decenio del siglo XXI, el capitalismo postindustrial globalizado e impregnado de la tecnología digital y el internet, no cuenta con los argumentos que, en época del capitalismo industrial, los clásicos analizaron y las luchas gremiales se orientaron, para mejorar la dignificación de trabajo y las mejores condiciones de vida. Hoy la acumulación se concentra en el capitalismo rentista y el mercado de capitales constituye el escenario por donde circulan los flujos, que giran en torno al dinero, constituido como una mercancía, por decisión de los neoliberales. Además, en el caso colombiano, se manifiesta gran diversidad económica y amplia participación de formas productivas derivadas de las particularidades del subdesarrollo y la incidencia del instinto natural, con sus expresiones de rebusque, en el marco de una tendencia que se ha generalizado con el nombre de economía popular, la cual está contemplada en el plan de gobierno, mal llamado “plan de desarrollo”. Pero esto no exonera la obligación moral y humanista, de adoptar mecanismos que propicien la dignificación laboral y el mejoramiento de las condiciones pecuniarias del factor trabajo.   

También es cierto, que, con sustentaciones históricas y argumentación conceptual de carácter científico, se puede afirmar, de manera contundente, que los costos laborales no determinan la generación de empleo, ni a nivel macro ni micro. En el conjunto total de la economía, porque el empleo es un factor macroeconómico que condiciona las políticas fiscal y monetaria, cuando el gobierno así lo quiere, como era antes de 1980, época en que el neoliberalismo no usufructuaba el poder de Estado y la política macroeconómica era la de pleno empleo. Y a nivel microeconómico, por la razón de que, la decisión de crear puestos de trabajo por parte de los empresarios, no está determinada por el costo de la mano de obra, sino por el nivel de las ventas. El empresario engancha trabajadores nuevos, para atender los pedidos derivados de la demanda del mercado. Podría tener valor cero el costo del salario, que, si no hay ventas, no se justifica vincular un trabajador. 

Igualmente, en la teoría de la gerencia, no se contempla el costo del salario como un factor determinante del éxito y progreso de la empresa. Desde los años cincuenta, se dice que el éxito, depende del DOFA, donde lo fundamental es el aprovechamiento de las oportunidades del mercado, utilizando las fortalezas empresariales, en las que no se incluye el costo de la mano de obra. Argumentar el costo del salario u otras gabelas creadas por el Estado, para condicionar el éxito empresarial, no es más que una actitud mediocre, propia de los empresarios colombianos, frente al reto empresarial en la turbulencia del mercado. 

La salida salomónica es, entonces, encontrar mecanismos que permitan elevar la dignificación del factor trabajo y el mejoramiento de las condiciones laborales con sentido humanista, sin utilizar argumentos falaces ni mentirosos para frenar las políticas laborales; pero también, es obligatorio interpretar las condiciones objetivas de la realidad económica presente y las particularidades de la configuración empresarial en el mercado, lo mismo que el plan de gobierno y las realidades del subdesarrollo colombiano, para lograr la certeza de la reforma laboral.  

viernes, 21 de marzo de 2025

LA OPCION DEL PODER CONSTITUYENTE

El Artículo 3 de la Constitución Política establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, y que este, lo podrá ejercer en forma directa o por medio de sus representantes, como son, en teoría, los órganos legislativos y corporaciones administrativas. Es decir, tiene la potestad de ejercer el poder público, derivado de su soberanía, en forma directa, dentro de lo que el filósofo italiano Antonio Negri, denominó el Poder Constituyente. 

Ahora que en Colombia se ha presentado una confrontación, poco amistosa, entre el gobierno y el órgano legislativo, por temas de interés general y beneficio público, surge la inquietud de precisar hasta donde llegan, desde el punto de vista sociológico, no jurídico, la legitimidad de las posturas del congreso, que está hipotecado a las élites de poder económico que le han hecho perder autonomía y objetividad en las decisiones legislativas. Con ello, la norma constitucional y la teoría del italiano, arrojan una salida adecuada al espíritu del régimen político existente, cuyo nombre es “régimen democrático”, pero que en sus características no se cumple la etimología de la palabra que lleva por título. 

El poder público es uno solo, que se ejecuta a través de tres ramas, pero que las tres, se deben someter a la soberanía del máximo órgano que es el pueblo. Es decir, el pueblo está por encima del congreso de la república y no es legítimo, aunque sea legal, que el organismo legislativo pretenda impedir con mecanismos institucionales que el primario ejerza plenamente su soberanía.

Ya se escucha desde varias organizaciones políticas, que el senado debe impedir que el pueblo ejerza su competencia, que no solo está consagrada en la constitución política, sino que constituye la esencia del Estado Moderno, que fue diseñado en el siglo XVIII, a imagen de la democracia griega de la antigüedad, de donde proviene la palabra democracia. El país está frente a un hecho histórico que permite medir realmente hasta donde llega la legitimidad del congreso, que con argumento leguleyos no debe, ni puede, frenar la opción del poder constituyente.