lunes, 22 de julio de 2024

EL CONCEJO Y EL PODER CONSTITUYENTE

El italiano Antonio Negri le llamó “Poder Constituyente”, denominación que aquí en Colombia se ha confundido con una asamblea constituyente, pero que bien podemos denominarla de otra manera sin que produzca resquemor, la cual ya está establecida en el andamiaje institucional colombiano. Está en la ley, pero no se aplica. 

En Colombia, la intensión de Negri se puede aplicar bajo los parámetros de la democracia participativa y la descentralización política y se llega a lo mismo que pensaba el italiano. Es decir, que las decisiones que toma la Rama Administrativa del Poder Público y sus ejecutorias, se sometan a la voluntad del elector primario y las organizaciones de base, en lugar de que se haga como hoy, que las políticas se generan en las elites del centralismo bogotano. 

El Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en su numeral 11 establece que es una atribución del concejo municipal, “Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal”, justamente, donde se concentra el poder constituyente. Faltaría, como fase siguiente, establecer la descentralización política, la cual, en el presente, no sería viable por la inmadurez o falta de idoneidad de las organizaciones de base, donde las más indicadas son las juntas comunales, situación a la que se ha llegado, porque el centralismo bogotano no ha estado interesado en fortalecer su capacidad institucional. Lo que ha ocurrido es que los concejos están dedicados a otra cosa: en primer lugar, a pelear contra el gobierno nacional para que les mejoren sus condiciones salariales personales, y, en segundo lugar, a realizar componendas con el alcalde para que les mejore sus cuotas de burocracia y contratos, con fines también de beneficio individual. 

Entonces, no hay necesidad de tanta alharaca por el tema del poder constituyente, sino que basta con cumplir la constitución y la ley vigentes. Lo que ocurre es que las normas jurídicas son inertes y la sola expedición no dinamiza procesos, por lo cual es necesario adoptar mecanismos de gestión pública que le den vida a la ley y se logren los fines para los que fue expedida, como en este caso, que desde el nivel local se cumpla adecuadamente la relación entre el concejo y el poder constituyente.

 


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