lunes, 22 de julio de 2024

EL CONCEJO Y EL PODER CONSTITUYENTE

El italiano Antonio Negri le llamó “Poder Constituyente”, denominación que aquí en Colombia se ha confundido con una asamblea constituyente, pero que bien podemos denominarla de otra manera sin que produzca resquemor, la cual ya está establecida en el andamiaje institucional colombiano. Está en la ley, pero no se aplica. 

En Colombia, la intensión de Negri se puede aplicar bajo los parámetros de la democracia participativa y la descentralización política y se llega a lo mismo que pensaba el italiano. Es decir, que las decisiones que toma la Rama Administrativa del Poder Público y sus ejecutorias, se sometan a la voluntad del elector primario y las organizaciones de base, en lugar de que se haga como hoy, que las políticas se generan en las elites del centralismo bogotano. 

El Artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, en su numeral 11 establece que es una atribución del concejo municipal, “Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal”, justamente, donde se concentra el poder constituyente. Faltaría, como fase siguiente, establecer la descentralización política, la cual, en el presente, no sería viable por la inmadurez o falta de idoneidad de las organizaciones de base, donde las más indicadas son las juntas comunales, situación a la que se ha llegado, porque el centralismo bogotano no ha estado interesado en fortalecer su capacidad institucional. Lo que ha ocurrido es que los concejos están dedicados a otra cosa: en primer lugar, a pelear contra el gobierno nacional para que les mejoren sus condiciones salariales personales, y, en segundo lugar, a realizar componendas con el alcalde para que les mejore sus cuotas de burocracia y contratos, con fines también de beneficio individual. 

Entonces, no hay necesidad de tanta alharaca por el tema del poder constituyente, sino que basta con cumplir la constitución y la ley vigentes. Lo que ocurre es que las normas jurídicas son inertes y la sola expedición no dinamiza procesos, por lo cual es necesario adoptar mecanismos de gestión pública que le den vida a la ley y se logren los fines para los que fue expedida, como en este caso, que desde el nivel local se cumpla adecuadamente la relación entre el concejo y el poder constituyente.

 


lunes, 1 de julio de 2024

EL BALDON DEL CUARTO PODER

La naturaleza estableció los mecanismos que operan automáticamente movidos por la fuerza instintiva, para mantener o conservar la vida en los ámbitos donde esta se ha creado, los cuales también existen en la especie del homo sapiens, esta que, por motivo de su desarrollo cerebral, ha interferido las leyes de la naturaleza y los instrumentos instintivos para mantener la vida. Uno de esos medios de conservación, que no es invento de alguien en especial sino producto del instinto, es la comunicación, mediante la cual se regulan las interacciones entre los individuos de la especie para que todos, en conjunto, defiendan y amparen la comunidad biológica. 

La ley natural, también, es el origen de los bienes y servicios que tienen como finalidad satisfacer los requerimientos y necesidades que ha creado la misma para la subsistencia de la especie por lo cual estos tienen carácter público, como es el caso de la comunicación que da respuesta a la necesidad de interacción entre los individuos para que, entre todos, mantengan las condiciones de vida del conjunto. Por esa razón, la comunicación es un bien público, porque es de interés general y compete a todos los individuos de la especie. 

Con el tiempo, el pensamiento humano creo otros mecanismos, cuya génesis se nutre de la ley natural, pero que se abrigan con factores establecidos para lograr propósitos adicionales a los fines de la naturaleza, como es el caso del periodismo, montado sobre la necesidad pública de la comunicación, pero que se reviste de otros aditamentos ya no tan esenciales, pero impregnados de fuerzas subjetivas y propósitos particulares sin proteger el bien común. 

Así, el periodismo es una función pública, porque es de interés general y nos compete a todos, por una parte, y porque es el reflejo directo de la necesidad biológica de la comunicación entre individuos de la misma especie. No obstante, desde cuando los bienes públicos se privatizaron con fines de negocio y rentabilidad, los medios y canales por los cuales fluye la información con destino a la comunidad y con el propósito de interferir la opinión general, se alejaron de su carácter público y se concentraron en su esencia privada. 

En épocas de antaño, cuando la sociedad se liberó del yugo religioso y el pensamiento se volvió laico, bajo el concepto de libertad se extendió la práctica de utilizar la información como medio de cohesión social y de maniobrar la conducta de los individuos en el marco de la vida colectiva. No existían las TIC, por lo cual los medios de circulación de la información eran limitados y el control de estos se convirtió en un factor de poder y dominación, con capacidad de crear imaginarios a voluntad de los controladores de los mismos medios, que determinaban la conducta social, y por ello se convirtieron en un poder más, que sumaba a los tres poderes inicialmente establecidos en Estado Moderno bajo los cánones de la democracia representativa. 

Lo que diga la prensa se convirtió en un criterio de toma de decisiones y con ello de alta influencia política, por su capacidad de manipular conciencias y crear patrones culturales de alta incidencia social, hasta llegar a convertir la información en un instrumento político capaz de propiciar movimientos sociales masivos hacia fines preconcebidos, como ocurrió en la Alemania Nazi y el señor Goebbels. 

Hoy, ya se cuenta con las TIC y los medios tradicionales mercantiles han disminuido su fuerza en la instancia ideológica, pero el mecanismo social de la información para la conducción de masas, sigue siendo relevante, debido al carácter natural de su esencia, de tal manera que el periodismo, sigue siendo una función social de carácter público aunque se encuentre privatizado, por lo cual requiere de un ejercicio revestido de la ética pública y sus agentes, además, revestidos de la ética periodística, que se somete a las reglas de la objetividad, la veracidad y la evidencia. 

No obstante, la ideología de la postmodernidad, que ha acompañado todo el engranaje neoliberal desde finales del siglo XX, también ha contaminado los principios éticos que soportan la actividad profesional de esa disciplina, imponiendo por encima de la ley natural, que prevaleció en la ideología de la modernidad, la ley del mercado que hoy domina la ideología del siglo XXI. 

Casos se ven y no se pueden desconocer, en los que el ejercicio periodístico se orienta con otros propósitos diferentes a los originales de la comunicación social y los fines de interés público, como es el conocimiento de la propia realidad objetiva existente en el ámbito social por parte de todos los individuos del conglomerado humano, lo cual está conduciendo de manera vulgar a la construcción del baldón del cuarto poder.