lunes, 17 de junio de 2024

PODER CONSTITUYENTE VS PODER CONSTITUIDO

 A propósito del escandalo del momento, derivado del planteamiento del presidente sobre el ejercicio del Poder Constituyente, nos recuerda al filósofo italiano Antonio Negri y su enfoque sobre la misma materia, que, entre otras cosas, huele a democracia directa como la de los griegos cuatro siglos AC. Claro, la tradicional ignorancia de los periodistas de los grandes medios nacionales, están hablando de una asamblea constituyente como la que hubo en 1991, promovida y auspiciada por el capitalismo financiero internacional para implantar en el país el modelo neoliberal. Pero, parece que de lo que trata el presidente, es algo muy diferente, similar a lo que dice el pensador italiano, que, precisamente, permite hacerle el quite o hacerle “ole” o hacer el “gol” a la estrategia utilizada por los neoliberales para meter a Colombia en esa debacle de dicho modelo. 

Los neoliberales tuvieron la astucia de blindar su modelo utilizando la Constitución Política. Introdujeron los mecanismos de rectoría económica e institucional a ese nivel jurídico y establecieron los instrumentos para proteger sus políticas, como es el caso de la Corte Constitucional, El Consejo de Estado y el Banco de la Republica. Así que, si alguien pretende bajar de la nube el neoliberalismo, lo destruyen por la vía jurídica. 

Pero el Poder Constituyente no es tanto un concepto jurídico sino un concepto sociológico, que va más allá del poder constituido, el cual está consagrado en la Carta Magna como máxima norma o ley de leyes, con la cual aseguran el funcionamiento del capitalismo neoliberal. El Poder Constituyente se asemeja más, a la democracia participativa y la descentralización política, esos conceptos trinados en teoría pero que en la realidad no existen en Colombia. Con el Poder Constituyente se podrían poner a funcionar las decisiones de las bases sociales, mediante políticas públicas bottom-up, lo cual significaría dejar como el ternero a los neoliberales y sus beneficiarios, que han aprovechado el esquema para desbordar la más salvaje corrupción y saqueo de los recursos públicos. 

El problema es que, para que se pueda aplicar el Poder Constituyente, no solamente hay que luchar contra el Poder Constituido, que defienden a capa y espada por las vías jurídicas y que soporta el dominio de las elites oligárquicas tradicionales mediante la constitucionalidad, sino que, además, requiere de la organización, el liderazgo y la cultura política apropiadas para el efecto, factores que son escasos en Colombia. Principalmente la cultura política donde no prime, como hoy, el interés personal, sino el interés general y el bien común, para que la ciudadanía apoye las decisiones pensando más en el pueblo, que en el beneficio individual.

Sin duda, la jugada de Petro es muy hábil, porque las elites financieras creyeron que asegurando la Constitución era suficiente para mantener el neoliberalismo; pero no se percataron que por la vía sociológica se podría encontrar una salida a la gran crisis sociopolítica, para lo cual, eso sí, se tendría que profundizar la confrontación Poder Constituyente VS Poder Constituido.  

2 comentarios:

  1. Creo que en los satelites el fenómeno sociológico que se presenta en las metrópolis es a la inversa, es decir en estas últimas las normas terminan siendo el resultado de movimientos sociales previos a su expedición y aplicación, mientras que en las primeras las normas jurídicas se implantan por presión de sus dominantes metropolitanas y así las normas son las que de pronto generan movimientos sociales de reacción o acomodación a la norma impuesta. Lamentablemente esta realidad genera culturas alienadas que consideran que para cambiar las cosas y resolver los problemas, se hace necesario crear o cambiar las normas vigentes, cuando aún la base social no ha alcanzado a ponerse a tono con muchas de ellas, esto es un error craso que lleva al conocido como fetichismo legal y que consiste en creer que para cambiar el estado de cosas hay que cambiar la ley.
    Eso concuerda con su apreciación del poder constituyente como motor del cambio primero en lo socio cultural y luego en la constitución y a través del ejercicio de la soberanía popular directa de que trata el artículo 3 del texto constitucional.

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  2. Felicitaciones por el artículo, siempre recuerdo a algún profesor de Derecho público quien solo acertaba cuando anteponía los hechos como bases del derecho, primero los hechos y luego el Derecho. En sociedades atrasadas en las que el derecho no se construye sino que se implanta desde el exterior, desde la metrópoli hacia sus satelites, ese acerto no es válido pues parece que contra la corriente sociológica que tu propones, el derecho es primero que los hechos y solamente cuando éstos concuerdan con el derecho, se dan los grandes cambios políticos, sociales y culturales. En otras palabras nuestra experiencia es posterior a la norma y por eso creemos que nuestras realidades cambiarán si se cambian las normas jurídicas vigentes por otras nuevas. Creo que Usted estará de acuerdo conmigo en el sentido de que primero deben cambiar las sociedades y su cultura para que se puedan dar los cambios de manera significativa y estructural y es en esa comprensión cultural que podría recurrirse a la norma constitucional que le daría fuerza al ejercicio del poder constituyente planteado de manera general en el artículo 3 de la constitución "_La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece". Pareciera que solamente en los artículos 374 y ss se pudiera reformar la constitución pues parecen ser los términos a los que alude el artículo 3 pero, no es así pues ejercer la soberanía en la forma directa no tendría porque someterse a las exigencias de un referendo, como lo plantea el artículo 374 ib, la séptima papeleta fue un antecedente de hecho que terminó con una constitución de derecho en la que se promulgó y está vigente desde 1991.

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