Realizada ya la
inscripción de candidatos a las administraciones territoriales, después de los
avatares que el degenerado régimen político impone incluida la podredumbre de
los avales, ya están todos los que son y ahora sí comienza la contienda
electoral.
Lamentablemente, la
tolerancia o alcahuetería del Consejo Electoral permite que la campaña se
realice entre candidatos y no entre programas, como manda la ley. Pero es
necesario tener en cuenta que el Artículo 3º de la Ley 131 de 1994, establece
que después de la inscripción se debe realizar la “publicación
en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva o, en su defecto, las
administraciones departamentales o municipales ordenarán editar una publicación
donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes”, por
lo cual la gobernación y las alcaldías deben producir esta publicación lo más
pronto posible para que la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer
previamente la propuesta de gobierno por la que votará el 25 de octubre. Claro
que, por lo general, los electores no votan por un programa sino por un
candidato aunque la ley dice que lo
puesto a consideración del elector no es su narcisista foto sino su programa. La
mayoría de veces votan por quien les asegura o les crea la expectativa de algún
beneficio personal, aunque ese candidato le haga daño al interés general o bien
común. En nuestra cultura política prevalece lo individual por encima de lo
colectivo.
Lo visto en la mayoría de casos, es que los
precandidatos no le conceden importancia al programa, porque los mismos
patrones culturales, hacen que eso no produzca votos; por lo cual, el tiempo lo
dedican a las componendas y los negociados buscando la sumatoria de las
microempresas electorales que les garantice la cantidad suficiente de votos
cautivos o clientelares para el triunfo.
Se preparan para ganar pero no para gobernar. Por
eso al comienzo del período de gobierno viene el otro traumatismo
administrativo y metodológico derivado también de las normas legales, ya que la
citada ley dice que “los ciudadanos que
votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el
cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral
en la inscripción de su candidatura” y la Ley 152 de 1994 establece en su
artículo 39º que debe haber correspondencia entre el plan de gobierno, mal
llamado “plan de desarrollo”, y el programa inscrito, lo que genera la
importancia del programa en la planificación, donde se constituye en cabeza del
proceso del plan.
Por todas estas razones, es necesario que las
administraciones territoriales editen lo más pronto posible la publicación de
los programas. Por lo menos a mediados de septiembre debe estar difundida, ya que
estos pueden ser modificados dentro de los plazos que fija la ley; pues es
conveniente para provecho de la maltrecha democracia, que los electores
dispongan por lo menos de un mes para examinar el contenido de las propuesta de
los candidatos y en algo se pueda
aplicar el propósito del voto programático.