Sobre el caso de Petro, ya no se sabe que pensar
ni que opinar en lo que respecta al lio jurídico, evidenciándose una vez más,
los problemas, más que las soluciones, que trajo al país la cacareada
Constitución del 91, cuando por presiones del Capitalismo Financiero
Internacional, Colombia cambió el viejo modelo de Estado burocrático por el de
social de derecho que ya los alemanes habían inventado en los años treinta.
Como producto de la independencia del Ministerio
Público se instauró la facultad del procurador sobre todos los servidores del
Estado, lo cual es loable por cuanto todos se deben vigilar, pero no se
colocaron los linderos a esa facultad para mantener la coherencia del organismo
y ahora ya está el país metido en ese enredo, donde lo grave son los principios
y criterios con que la entidad opera en el ejercicio de su competencia, como
está ocurriendo con uno de los tres argumentos que el procurador utiliza para
sancionar al alcalde.
Dice Ordoñez que una de las faltas gravísimas que
cometió Petro fue la de poner en riego la libertad de empresa. Pero ese
argumento es absurdo, por no decir estúpido. La libertad de empresa, desde hace
más de dos siglos, desde Adam Smith, rige, se aplica y tiene validez,
únicamente para los bienes y servicios privados. Pero para los bienes y
servicios públicos ese argumento no es procedente.
Lo público es lo de interés general que nos
compete a todos por motivo de sus lazos de dependencia directa o indirecta con
la ley de la naturaleza y este aspecto obliga a que sea el Estado el órgano
social obligado a su administración; pues no se puede dejar la ley natural a
merced de los intereses privados con el riesgo de que el ánimo de lucro termine
destrozando factores vitales de la especie humana.
Si
bien es cierto en este modelo de Estado que tenemos, amparándose en la doctrina
neoliberal, todo es privatizable exceptuando los bienes de mérito, no por esa
libertad normativa se obliga a aplicar el paradigma privado a los asuntos
públicos, como para que se califique de falta gravísima al tenor del código
disciplinario, cuando el Estado se reserva el manejo de un bien público. De
llegar a hacer carrera este argumento, tengámonos duro, porque si se aplica a
sectores como la salud y la educación, entonces el futuro social estaría en
grave peligro; y así otros bienes públicos donde el Estado tiene la obligación
de intervenir para evitar que caigan en manos de los inescrupulosos
capitalistas como el caso del medio ambiente. El paradigma privado debe mantenerse
para los bienes privados, cuya diferencia con los bienes públicos es abismal y los altos directivos del Estado
deben capacitarse sobre esta materia; porque las palabras del Procurador son
muestra de una ignorancia total sobre la gestión de lo público, lo cual es muy
grave por las consecuencias que esto puede tener por el, eso sí, gravísimo
riesgo para lo público.